Registrada bajo el nº 1722/07 Ref. prescripción de deudas municipales.-

  • 27/07/2007

General Madariaga, 26 de julio de 2007.-

VISTO: El Expte. del D.E. Nº 925/07 Interno 5276, Ref. a prescripción de deudas municipales; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de julio de 2007;

Que la Ley 13.536 autoriza a los Municipios de la Pcia. de Bs. As., a condonar las deudas que están prescriptas;

Que por circular 400 de fecha 16 de marzo de 2007 el Tribunal de Cuentas, considera que la ley 13.536/07 es aplicable, pese a no estar reglamentada, y que su artículo 1º, establece, que podrán condonarse las deudas tributarias municipales, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas hasta el 31 de diciembre de 2006;

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al D.E. a condonar las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas hasta el 31 de diciembre de 2006 en el marco de la ley 13.536.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SIETE.-

Registrada bajo el nº 1722/07.-