Registrada bajo el nº 1722/07 Ref. prescripción de deudas municipales.-
- 27/07/2007
General Madariaga, 26 de julio de 2007.-
VISTO: El Expte. del D.E. Nº 925/07 Interno 5276, Ref. a prescripción de deudas municipales; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de julio de 2007;
Que la Ley 13.536 autoriza a los Municipios de la Pcia. de Bs. As., a condonar las deudas que están prescriptas;
Que por circular 400 de fecha 16 de marzo de 2007 el Tribunal de Cuentas, considera que la ley 13.536/07 es aplicable, pese a no estar reglamentada, y que su artículo 1º, establece, que podrán condonarse las deudas tributarias municipales, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas hasta el 31 de diciembre de 2006;
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al D.E. a condonar las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas hasta el 31 de diciembre de 2006 en el marco de la ley 13.536.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SIETE.-
Registrada bajo el nº 1722/07.-