Ordenanza 1728/07.-

  • 23/01/2007

ANEXO I: Ordenanza 1728/07.-

 

En la Ciudad de General Madariaga a los 16 días del mes de mayo de dos mil seis, entre la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, en adelante “La Comisión”, representada en este acto por su Presidente el Sr. Ministro de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires don Jorge Rubén Varela, por una parte, y el Municipio de General Madariaga, en adelante “El Municipio”, representada por el Sr. Intendente Municipal don Juan Daniel Knesevich, por la otra parte, se acuerda celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación para la Construcción Colectiva del Sistema Local de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, cuyo contenido se sujeta a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Ambas partes convienen en establecer acciones de cooperación para la consolidación y promoción del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, entendido  como el conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, desarrolladas por entes del sector público provincial y municipal, y por entes del sector privado, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.-

 

SEGUNDA: Las partes se comprometen a promover la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación en la comunidad.-

 

TERCERA: Las partes reconocen que es deber del Estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna, y que la garantía de prioridad a cargo del Estado comprende:

 

-          Protección y auxilio a la familia y comunidad de origen en el ejercicio de los deberes y derechos con relación de la niñez.-

-          Preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas.-

-          Preferencia de atención en los servicios esenciales.-

-          Promoción de la formación de redes sociales que contribuyan a optimizar los recursos existentes.-

-          Prevalencia en la exigibilidad de su protección jurídica, cuando sus derechos colisionen con intereses de los mayores de edad, o de las personas públicas o privadas.-

 

CUARTA: Las partes acuerdan que las políticas de promoción y protección de los derechos de todos los niños tendrán como objetivo principal su contención en el ámbito familiar y  comunitario, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia, e inserción social. Se implementarán mediante una concertación de acciones de la Provincia, el Municipio y las Organizaciones de atención a la niñez, tendientes a lograr la vigencia y el disfrute pleno de los derechos y garantías de los niños.-

 

QUINTA: Las partes se comprometen a promover la desconcentración de las acciones de promoción, protección y restablecimiento de derechos en el ámbito municipal, con participación activa de las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez.-

 

SEXTA: Las partes se obligan a promover la organización del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, en el Municipio de General Madariaga, considerándolo órgano esencial del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos. A tal fin, se comprometen a realizar las gestiones administrativas y los convenios necesarios para su establecimiento dentro de los seis meses a partir de la firma del presente acuerdo.-

 

SEPTIMA: El Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño tendrá por misión la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial que refleje la concertación de acciones y  la optimización de recursos lograda en el nivel central por parte de los Ministerios y Secretarías miembros de la Comisión Interministerial, a la que deberán sumarse las acciones de actores públicos y privados locales.-

 

OCTAVA: El Municipio manifiesta expresamente su voluntad de constituir y participar del Consejo Local.-

 

NOVENA: El Municipio redireccionará progresivamente la asignación de recursos del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales creado por la Ley 13.163 y Decreto 609/04, de modo tal que a partir del 1º de septiembre de 2006, se dé cumplimiento al art. 17 del Decreto 300/05, respecto de la asignación de al menos el 50% de dichos fondos para garantizar el financiamiento permanente del Sistema Local de Promoción y Protección integral.-

 

DÉCIMA: El Municipio garantiza con el empleo de los fondos citados en la cláusula precedente, la constitución del Servicio Local de Protección de Derechos, unidad técnico operativa con una o más sedes, que desempeñarán las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad, buscando la alternativa que evite la separación del niño de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente las soluciones apropiadas para superar la situación que amenaza con provocar la separación.-

 

DÉCIMA PRIMERA: Los Servicios Locales de Protección de derechos contarán con un equipo técnico – profesional y la red de recursos locales.-

 

DECIMA SEGUNDA: Cualquiera de las partes podrá renunciar al presente convenio sin invocación de causa, mediante la comunicación escrita a la otra parte, con una antelación mínima de noventa días. la renuncia no podrá afectar acciones en curso.-

 

DECIMA TERCERA: Pata todos los efectos del presente convenio, “La Comisión” constituye domicilio en la calle 55 nº 570 e/ 6 y 7 de la ciudad de La Plata, y “El Municipio” en la calle Irigoyen nº 347 de la ciudad de General Madariaga, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen.-

 

Para constancia, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto recibiendo cada parte un ejemplar, en el lugar y fecha de encabezamiento.-