Registrada bajo el nº 1732/07.- Uso de Agroquímicos

  • 23/01/2007

General Juan Madariaga, 13 de septiembre de 2007.-

 

 

VISTO: Expte. Interno 4955 iniciado por el Bloque de la U.C.R. ref. Aplicación de plaguicidas en cercanías de Escuelas Rurales; Expte. Interno 5206 iniciado por el Bloque Frente para la Victoria ref. Uso de Agroquímicos; Expte. Interno 5051 iniciado por el Bloque Justicialista ref. Proyecto de Ordenanza sobre fabricación y uso de agroquímicos; Expte. del D.E. nº 1509/06 Interno 5135 ref. consulta del H.C.D. a Medio Ambiente; Expte. Interno 5139 iniciado por el Bloque de la U.C.R. ref. Agroquímicos; y  

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de septiembre de 2007;

Las Leyes y Decretos Nacionales y Provinciales que regulan la fabricación y el uso de agroquímicos (Ley Nacional 25675, Ley 10699, de la Provincia de Buenos Aires, Decreto reglamentario 499/91, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, Resolución 11/85 de la Dirección del Servicio Nacional); y

Que las Leyes y Decretos permiten la adecuación de la norma en lo que respecta a su aplicación en los municipios;

Que en el distrito de Gral. Madariaga ha aumentado, en los últimos diez años, la superficie agrícola y se han incorporado nuevas tecnologías;

Que por ello la aplicación de agroquímicos es una práctica extendida en el partido;

Que son numerosos los emprendimientos comerciales que acopian, venden, transportan y aplican agroquímicos en la región;

Que se hace necesario normar la actividad en el distrito  para seguridad y protección de las personas y los recursos naturales;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona  con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

 

CAPITULO I:   Consideraciones generales

 

ARTÍCULO Iº: Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias, comercialización, fabricación, industrialización, aplicación, producción, formulación, fraccionamiento, distribución y expendio de plaguicidas y fertilizantes que se utilicen como herbicidas, fungicidas, acaricidas, insecticidas o biocidas en general, en las prácticas agropecuarias a efectuarse en el Partido de General Juan Madariaga, en el marco de la Ley 10.699.

 

CAPITULO II:   de las habilitaciones

 

ARTICULO 2º: Las personas de existencia ideal, física y/o jurídica que comercialicen, fabriquen, industrialicen, produzcan, formulen, fraccionen, distribuyan, expendan, almacenen, transporten y/o apliquen por cuenta propia o de terceros, agroquímicos, tendrán que presentar ante el Organismo encargado de la Inscripción y posterior habilitación, la habilitación otorgada por la provincia, establecida en el art. 4 del dec. 499/91, reglamentario de la ley 10699 de la Provincia de Buenos Aires: “Toda persona física o jurídica que fabrique, formule, fraccione, distribuya, expenda y tenga en depósito productos agroquímicos y/o plaguicidas, deberá solicitar su habilitación ante Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola del Ministerio de Asuntos Agrarios, acompañando la siguiente documentación:

a) Solicitud de habilitación.

b) Título de propiedad del local, contrato de locación o cualquier otro título que acredite la legítima tenencia del mismo.

c) Certificado de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires cuando correspondiere.

d) Si se tratare de sociedad, copia autenticada del contrato social debidamente inscripto.

e) Permiso municipal de radicación.

f) Plano del local y sus instalaciones.

g) Descripción del proceso de elaboración y depósito.

h) Contrato de prestación de servicios del Director o Asesor Técnico, quedando exceptuados de la obligación de dicha dirección o asesoría técnica los depósitos o empresas de almacenamiento.”, un informe de tratamiento de deshechos y además toda la documentación que le sea requerida, teniendo el Legajo Técnico que estar aprobado por la mencionada Repartición. Una vez habilitado deberá contar con dicha documentación, a los efectos de facilitar los requerimientos del personal encargado de la inspección.

 

CAPITULO III:   de los asesores técnicos

 

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo habilitará un Registro en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que de dedica a la comercialización, fabricación, industrialización, producción, formulación, fraccionamiento, distribución y expendio de plaguicidas y fertilizantes que se utilicen como herbicidas, fungicidas, acaricidas, insecticidas o biocidas en general.

 

Créase un Registro Municipal de Aplicadores, a los que se les otorgará una licencia, para lo cual tendrán que presentar la certificación mencionada en el Artículo 12 y realizar los cursos que establezca el Organismo de Aplicación.

 

ARTICULO 4º: Las personas de existencia ideal, física y/o jurídica, cuya actividad quede comprendida en el art. 1 de la presente ordenanza, deberán contar con un Asesor o Director Técnico Profesional Ingeniero Agrónomo u otro título habilitante matriculado en el Colegio Profesional de Jurisdicción Provincial y estar inscripto en el Registro de Asesores Técnicos de la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal. De igual modo serán responsables solidarios con los profesionales mencionados, de la autenticidad de las fórmulas a utilizar y contenidos químicos que registren, de las indicaciones y dosis, precauciones de empleo, oportunidad de uso, instrucciones para su manipuleo y utilización. Dicha responsabilidad se hará extensiva a cualquier etapa de formulación, fabricación, comercialización, o aplicación.

 

Receta agronómica

ARTICULO 5º: Se podrán comercializar estos  productos agroquímicos mediante la presentación de la receta agronómica, la cual deberá ajustarse a los arts. 39 al 49 del art. 4 del Dec. 499/91, reglamentario de la Ley 10699 de la Provincia de Buenos Aires:

 

“ARTÍCULO 39º - El Organismo de Aplicación, por intermedio de la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola, tendrá a su cargo la confección, distribución y venta de los formularios de la Receta Agronómica obligatoria como así también su fiscalización.

ARTÍCULO 40º - La Receta Agronómica comprenderá dos cuerpos: el primero destinado al diagnóstico y prescripción del agroquímico y el segundo al diagnóstico, prescripción y forma de aplicación del mismo. En todos los casos, la misma deberá ser confeccionada por el Ingeniero Agrónomo de su puño y letra.

ARTÍCULO 41º - Las Recetas Agronómicas se confeccionarán numeradas y por triplicado:

el original quedará en poder del productor (ambos cuerpos), el duplicado para el profesional ingeniero agrónomo (ambos cuerpos) y el triplicado para el Organismo de Aplicación (ambos cuerpos).

En el cuerpo de adquisición deberán constar los siguientes datos:

a) Nombre del Ingeniero Agrónomo y número de matrícula profesional.

b) Nombre del comprador y su domicilio.

c) Localización del predio a tratar: Partido, Circunscripción y Superficie.

d) Cultivo a tratar y diagnóstico.

e) Principio activo, dosis y cantidad total.

f) Firma del Ingeniero Agrónomo.

g) Lugar y fecha.

En el cuerpo de aplicación deberá constar lo siguiente:

a) Nombre del comprador.

b) Localización del predio.

c) Cultivo a tratar y diagnóstico.

d) Principio activo, dosis y cantidad total.

e) Recomendación técnica.

f) Firma del Ingeniero Agrónomo.

g) Lugar y fecha.

En caso de ser necesario, el profesional queda autorizado a ampliar las recomendaciones técnicas en folio aparte consignando su firma, sello y el número de receta correspondiente.

ARTÍCULO 42º - Los establecimientos autorizados a vender agroquímicos, sólo podrán efectuar su expendio contra la presentación del primer cuerpo de la receta agronómica debidamente confeccionada conforme a lo prescripto en el Art. 41.

ARTÍCULO 43º - El establecimiento habilitado para la venta, de acuerdo a la presente reglamentación, deberá archivar la Receta Agronómica por el término de dos años, en la cual deberá consignar el número de remito y factura de venta. A su vez en la documentación antes mencionada deberá constar el número de la receta correspondiente.

ARTÍCULO 44º - El profesional Ingeniero Agrónomo podrá a los fines de producir un diagnóstico real y precisar el tratamiento racional, realizar la visita al campo, quedando librado a su propio criterio y responsabilidad dicha decisión.

ARTÍCULO 45º - Toda persona física o jurídica que utilice agroquímicos en la provincia de Buenos Aires tendrá la responsabilidad de presentar la receta agronómica confeccionada por el profesional autorizado a tal fin ante el organismo de Aplicación. Exhibiéndose en tal caso, el cuerpo correspondiente a indicaciones de aplicación, que tendrá a tal efecto, una vigencia de 60 días de prescripción.

ARTÍCULO 46º - El Organismo de Aplicación podrá entregar recetas agronómicas sin cargo a los Organismos Oficiales que lo soliciten para fines específicos.

ARTÍCULO 47º - Exímese del requisito de la Receta Agronómica obligatoria a la venta de los siguientes grupos de productos:

a) De uso y venta profesionales: inoculantes, fertilizantes, coadyuvantes y Bacillus sp.

b) Las especialidades de terapéutica vegetal integrantes de la línea jardín uso doméstico comprendidas en el inciso a) del Art. 7º de la Ley 10.699, equivalente a la clasificación toxicológica C y D establecidas por Disposición 11 del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal.

ARTÍCULO 48º - Fíjase el veinte por ciento (20%) del arancel de la Receta Agronómica obligatoria que fije el Consejo Profesional respectivo de jurisdicción provincial, el porcentaje que retendrá el Ministerio de Asuntos Agrarios a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y que deberá hacer efectivo el Director o Asesor Técnico, al retirar cada talonario de recetas.

ARTÍCULO 49º - Apruébase el formulario tipo de Recetas Agronómicas que como Anexo 1 pasa a formar parte integrante del presente Decreto.”

 

CAPITULO IV:   de los productos prohibidos y los permitidos

Productos permitidos

ARTICULO 6º: Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza todos los productos enumerados en el artículo 2 de la Ley 10.699, de la Provincia de Buenos Aires: “Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización o entrega gratuita, exhibición, aplicación y locación de aplicación de: insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.”, y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en dicha norma, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.

Asimismo, se encuentran comprendidas las prácticas y/o métodos de control de plagas que sustituyan total o parcialmente la aplicación de productos químicos y/o biológicos, como así también el tratamiento y control de residuos de los compuestos.

 

Productos prohibidos

ARTICULO 7º: Prohíbase la fabricación; depósito y/o almacenamiento; transporte y aplicación de los productos agroquímicos ubicados dentro de la clasificación toxicológica como Clase A, o en la denominada 1  a y 1  b; de acuerdo a las disposiciones de la Dirección  General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal y todos los que posteriormente se incorporen por medio de la misma.

 

ARTICULO 8º: los productos destinados al uso domiciliario para controlar insectos o plagas domésticas, y las campañas que realicen Salud Pública y otras reparticiones oficiales similares para el control de plagas urbanas quedan excluidos de la presente.

Respecto de estos productos que se excluyen de la presente restricción, deberán ser expuestos a la venta en góndolas o estantes, los que no deberán ser de material absorbente, preferentemente de metal, separados convenientemente del resto de las mercaderías, y lejos del alcance de los niños.

 

 

CAPITULO V: de la aplicación (Gráfico Anexo II)

Zona de aplicación

ARTICULO 9º: Dentro del Partido de Gral. Madariaga, existirá una única “Zona de Aplicación” de agroquímicos,  esta zona comenzará desde los  quinientos metros a partir de la Circunscripción I, (Ord. 15/79) extendiéndose a 2000 mts., en el caso de la fumigación aérea, conforme al art. 38 del art. 4 del dec. 499/91, reglamentario de la Ley 10699 de la Provincia de Buenos Aires:

 

“ARTÍCULO 38.- Las empresas aplicadoras deberán operar a una distancia no menor de 2 Km. de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga.

Se exceptúa de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas urbanas autorizadas específicamente por el Organismo Municipal competente, así como los casos que establezcan los organismos oficiales. La misma deberá contar con la Receta Agronómica.”

 

Zona de amortización

ARTICULO 10º: La “Zona de Amortización” comprenderá un radio de 500 mts. a partir de la Circunscripción I y un radio de 250 mts. alrededor de cada una de las escuelas y viviendas ubicadas en la zona rural. La aplicación de agroquímicos en dicha zona quedará sujeta a las prescripciones de la receta agronómica.

 

Zona de exclusión

ARTICULO 11º: Habrá una “Zona de Exclusión” para la utilización terrestre de agroquímicos, que estará delimitada por la Circunscripción I, el sector donde se hallan ubicadas las bocas de perforaciones de Agua Potable que alimentan la ciudad, la superficie de todo curso o cuenca de agua endorreica, de origen natural o artificial y las reservas naturales. En cuanto a la aplicación aérea la “Zona de Exclusión se extenderá 2000 mts. a partir de la Circunscripción I.

 

Técnicas operativas

ARTICULO 12º: La aplicación deberá efectuarse de acuerdo a las técnicas operativas más aptas. Para ello, se usarán los equipos de protección personal que fueren necesarios, adaptados a las características toxicológicas de estos productos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la salud del operador y de la población.

Las empresas que manipulen agroquímicos deberán dotar a los empleados dedicados a las tareas de aplicación del equipo de protección  conforme al art. 27 del art. 4 del dec. 499/91, reglamentario de la ley 10699 de la Provincia de Buenos Aires:

 

“ARTÍCULO 27º - Dichas empresas, como así también los productos con equipos propios, están obligados a suministrar el personal dedicado a tareas de aplicación, el siguiente equipo de protección. a fin de preservar la salud de los mismos:

a) Mamelucos impermeables a sustancias tóxicas.

b) Máscaras con filtros adecuados al producto a utilizar.

c) Guantes de goma.

d) Botas de goma.

Sin perjuicio de lo señalado, la Autoridad de Aplicación podrá determinar el equipo de protección necesario para cada tipo de producto.”

 

CAPITULO VI: de los aplicadores

 

ARTICULO 13º.- Las empresas aplicadoras deben contar con un Asesor o Director Técnico Profesional Ingeniero Agrónomo u otro título habilitante matriculado en el colegio profesional de jurisdicción provincial y estar inscripto en el Registro de Asesores Técnicos de la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal, que en forma inexcusable debe controlar in situ el proceso de las aplicaciones.

 

ARTICULO 14º: Las personas físicas y jurídicas que se dediquen por sí o por cuenta de terceros a la aplicación de plaguicidas, y los equipos que se utilicen para sus fines, deberán cumplimentar su inscripción en el Organismo de Aplicación provincial conforme al art. 28 del art. 4 del Dec. 499/91, reglamentario de la Ley 10699 de la Provincia de Buenos Aires:

“ARTÍCULO 28º - El operario de aplicación y personal auxiliar deberá hallarse habilitado por el Organismo de Aplicación cumpliendo los siguientes requisitos:

1) Solicitud de inscripción, conteniendo los datos personales.

2) Cumplimentar cursos de capacitación y/o actualización en de la aplicación.

3) Certificado de salud extendido por establecimientos oficiales.

Los operarios de aplicación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación se encontraren desempeñando dicha actividad deberán solicitar su habilitación dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de dicha fecha, cumplimentando los requisitos mencionados precedentemente.”

 

ARTICULO 15º: Las empresas de aplicación aérea acreditarán su inscripción ante la autoridad competente de la Dirección Gral. Aeronáutica Civil y haber cumplido con los requisitos exigidos por las leyes que rigen la aeronavegación. Así también acreditar su inscripción.

 

ARTICULO 16º: Toda persona que decide realizar aplicaciones aéreas o terrestres, deberá concurrir con una antelación de 12 horas al Área de Aplicación para rubricar la “Declaración Jurada de Aplicaciones Agroquímicas y/o Plaguicidas” acompañando la “Receta Agronómica Obligatoria” correspondiente, a cuyo efecto se habilitará en dicha Dependencia un “Registro Especial”.

 

Maquinarias terrestres

ARTICULO 17º: Las maquinarias terrestres autopropulsadas o de arrastre, utilizadas para tareas de fumigación, no podrán transitar por los lugares clasificados por la presente Ordenanza como zona prohibida para la aplicación de agroquímicos, salvo caso de extrema necesidad, para lo cual tendrán que solicitar un permiso a la Autoridad de Aplicación, ajustándose al art. 34 del art. 4 del Dec. 499/91, reglamentario de la Ley 10699 de la Provincia de Buenos Aires:

 

“ARTÍCULO 34º - Las empresas que se dediquen a la aplicación terrestre de agroquímicos con fines comerciales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:

1) Los equipos de aplicación terrestre no podrán circular por centros poblados. En caso de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores.

2) La realización de los tratamientos de control de plagas en el radio urbano deberán contar con autorización del Organismo Municipal competente y con la Receta Agronómica correspondiente.

3) Inscribir los requisitos terrestres de aplicación, los cuales deberán cumplimentar los requisitos de equipamiento y funcionamiento que determine el Organismo de Aplicacion.”

 

ARTICULO 18º Las máquinas a que hace referencia el artículo anterior, cuando se hallen fuera de servicio, contarán con un espacio adecuado para el estacionamiento, que determinará el Departamento Ejecutivo.

 

 

CAPITULO VII: de la fabricación, depósito, almacenamiento, fraccionamiento y ventas

 

Locales de acopio

ARTICULO 19º: Los locales destinados al acopio de agroquímicos deberán respetar las pautas establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Deberán estar ubicados fuera de la “Zona de Exclusión” detallada en el Artículo 9 de la presente Ordenanza, y a más de 250 mts. de distancia de: accidentes geográficos que puedan ser dispersores de elementos contaminantes, Locales Públicos, Viviendas, o lugares que pudieran resultar afectados por el uso de agroquímicos.

 

Locales de venta

ARTÍCULO 20º: Serán de libre tenencia y/o comercialización dentro del ejido urbano Municipal los productos químicos y biológicos definidos como Clase D, sin desmedro de lo previsto en el artículo anterior y con la excepción de aquellos productos expresamente prohibidos por Ley Nacional y Provincial.

Para su comercialización en supermercados o en establecimientos que expendan alimentos, deberán ser almacenados por separado y exhibidos a una altura superior a 1,50 metros del nivel del piso. Las góndolas o estanterías no deberán estar adyacentes a productos alimenticios y deberán poseer una leyenda aclaratoria “PRODUCTOS TOXICOS – ALEJAR DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS”.

La entrega de estos productos al consumidor se hará en bolsas cerradas de polietileno o similar, las que no podrán contener alimentos de ningún tipo.-

 

ARTICULO 21º.- Las personas físicas, empresas o comercios dedicados al expendio de agroquímicos deberá:

a)      Expandir productos bajo la prescripción del Ingeniero Agrónomo responsable de su aplicación.

b)      B) Llevar un Registro de productos vendidos con especificación de su clasificación según el grado de toxicidad, diagnóstico y recomendación técnica del cultivo a tratar, nombre genérico y/o comercial del producto vendido, cantidad, lugar y fecha de aplicación.

 

Prohibiciones

 

ARTICULO 22º: Prohíbese:

a) La instalación dentro de la “Zona de Exclusión” especificada en el artículo 9 de la presente ordenanza, de locales destinados a la fabricación, depósito, almacenamiento y fraccionamiento de productos agroquímicos de venta controlada.

b) La utilización de dichos locales, para oficinas de administración y/o atención al público, cría o tenencia de animales.

c) El uso de estas instalaciones para el almacenamiento de semillas y otros elementos de consumo humano o animal.

d) La venta simultánea de los agroquímicos a la elaboración y/o almacenamiento de productos alimenticios.

e) El fraccionamiento y posterior envasado de los productos.

Se incluyen en esta prohibición a almacenes mayoristas, minoristas, supermercados y en general todo establecimiento comercial que expenda   productos alimenticios, ya sea para uso humano o animal.

 

Tratamiento de los desechos.-

 

ARTICULO 23º: Los responsables de comercios, fábricas, laboratorios, empresas de fumigación, etc., deberán presentar ante el organismo de aplicación un informe donde se detallará el tratamiento de los desechos líquidos, sólidos y/o gaseosos para que no sean causales de contaminación ambiental (aire, agua, suelo) o daño para la salud humana o animal. Dicho informe formará parte del legajo de habilitación correspondiente.

 

ARTICULO 24º: Los envases que contengan plaguicidas y/o agroquímicos deberán ajustarse a la Disposición Nº 11/85 del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal y sus correspondientes, modificaciones.

 

ARTICULO 25º: Todo plaguicida y/o producto agroquímico que en su lugar de depósito, comercialización, fraccionamiento, etc., se halle, vencido, con marbetes rotos o adulterados y con envases rotos serán decomisados, y el responsable será sancionado acorde a las normativas que fije esta Ordenanza.

 

CAPITULO VIII: Tratamiento de envases remanente de plaguicidas

 

ARTICULO 27º: Todos los aplicadores obligatoriamente deben hacer triple lavado de los envases vacíos utilizados y acopiarlos en un lugar exclusivo para este fin. Queda totalmente prohibido la quema a cielo abierto y el enterramiento en los campos de los envases de plaguicida.

 

ARTICULO 28º: El tratamiento de envases remanente de plaguicidas serán fiscalizados por la Subdirección de Medio Ambiente la cual levará adelante la creación de los centros locales de almacenamiento transitorio de envases de plaguicidas (catep).

 

ARTICULO 29º: Facúltese a la Subdirección de Medio Ambiente a celebrar contratos o convenios con empresas destinadas a la recolección de residuos de plaguicidas y/o envases vacíos que pudiese generarse dentro del Partido de Gral. Madariaga, debiendo dicho acuerdo ser ratificado por Ordenanza Municipal.

 

CAPITULO IX: del transporte

 

Transporte simultáneo

 

ARTICULO 30º: Se prohíbe el transporte simultáneo de plaguicidas, con bebidas, alimentos, cosméticos, medicamentos, y artículos de higiene personal, forrajes o cualquier otro producto que pueda entrar en contacto con las personas y/o animales, sin la separación correspondiente y los sellos de seguridad adecuados.

 

 

CAPITULO X: del organismo de aplicación

 

ARTICULO 31º:El Departamento Ejecutivo Municipal designará de su estructura administrativa el área de aplicación de la presente ordenanza, reservándose la municipalidad las facultades de supervisión y control de éstas, con el fin de garantizar la capacidad de las prestaciones.

 

CAPITULO XI: del ejercicio de poder de policía

 

ARTICULO 32º: Los inspectores municipales podrán supervisar todas las acciones reguladas por la presente Ordenanza, labrando las actas o partes correspondientes, ajustándose a las normas de procedimiento, municipales, provinciales y/o nacionales, según corresponda.

 

ARTICULO 33º: Tanto las escuelas rurales como las viviendas ubicadas fuera del perímetro urbano deberán informar al Organismo encargado del contralor, de cualquier irregularidad observada, asimismo podrán hacerlo a la Policía o al Organismo de Aplicación, según el caso y la posibilidad.

 

CAPITULO XII: de las multas

 

ARTICULO 34º: El D.E. fijará las multas a aplicar para las transgresiones de lo establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación.

 

CAPITULO XIII: de las campañas educativas

 

ARTICULO 35º: El Municipio deberá como mínimo una vez por año, organizar:

a)   Campañas de concientización sobre el correcto uso de los agroquímicos.

b)   La difusión del contenido de la presente Ordenanza, especialmente de sus sanciones.

c)   La capacitación de los Inspectores a cargo del contralor.

d)  La realización de cursos destinados a la capacitación sobre el uso de agroquímicos para aplicadores, con la correspondiente certificación de asistencia y aprobación.

 

ARTICULO 36º: La Municipalidad deberá realizar medidas de concertación entre las distintas organizaciones de la ciudad, para vigilar la aplicación de la presente Ordenanza; como también para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo anterior.

 

 

CAPITULO XIV: de las disposiciones transitorias

 

ARTICULO 37º: Se otorga un plazo de 180 días para la adecuación  de los depósitos ya existentes y para el cumplimento total de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 38º: Derogase  toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 39º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs.As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.-

 

Registrada bajo el nº  1732/07.-