Anexo Ordenanza 1736/07

  • 23/01/2007

Anexo Ordenanza 1736/07

 

 

MINISTEIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

CONVENIO MARCO

 

 

En la Ciudad de La Plata a los                  días del mes de                      del año dos mil siete (2007), en la sede del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, se reúnen, por una parte, el Señor Ministro de la citada Cartera de Estado, Dr. Eduardo Sicaro, en adelante el MINISTERIO, el Señor Presidente de Aguas Bonaerenses S.A., en adelante “ABSA” y, por la otra, los señores Intendentes Municipales de General Madariaga y Pinamar, Sr. Juan Knesevich y Dr. Blas Altieri, respectivamente, en adelante los MUNICIPIOS y/o el MUNICIPIO y la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Limitada, representada por su presidente Sr. Roberto Otero, seguidamente la COOPERATIVA, con el propósito de avanzar en la suscripción de un acuerdo vinculado al servicio público de desagües cloacales.

 

En tal sentido;

 

MANIFIESTAN:

 

Que atento la necesidad de proyectar un amplio plan de saneamiento y expansión del referido servicio para superar toso vestigio de riesgo sanitario, Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima ha contemplado construir una Planta Depuradora de Desagües Cloacales General Madariaga – Pinamar y un ducto a Pinamar para servir a esta localidad;

Que las partes coinciden en desarrollar un plan de saneamiento que requiere la construcción de las obras indicadas a fin de atender las Áreas turísticas y comerciales, como así también los nuevos emprendimientos urbanísticos previstos;

Que los estudios realizados en las diferentes zonas, evidencian que los planes delineados requieren una fuerte participación de las partes, en razón que la asistencia de infraestructura genera vulnerabilidad sanitaria e impone la realización de programas estructurales relevantes;

Que ello posibilitará una interesante expansión de los servicios y redundará en la mejor calidad de vida de los habitantes del lugar, hasta lograr la universalidad del mismo en un tiempo acorde con las necesidades básicas que demandan los usuarios del área de explotación;

Que a ese respecto, el Ministerio está gestionando la adecuación presupuestaria pertinente con intervención del Ministerio de Economía de la Provincia mediante el cual se procederá a financiar el proyecto ejecutivo  y la construcción de la planta y del ducto, comprometiéndose la Municipalidad de Pinamar ya su reintegro mediante la formulación de un cargo específico que será aplicado por la Cooperativa en su condición de prestadora del servicio;

Que lo explicitado en el párrafo precedente será de aplicación por ABSA en el área de concesión a su cargo y en la medida de la utilización de la obra por el Municipio de General Madariaga;

POR ELLO, en función de los antecedentes reseñados, han resuelto suscribir el presente convenio, sujeto a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Las partes acuerdan realizar los mayores esfuerzos para alcanzar los objetivos propuestos en este convenio, consistentes en la construcción de un ducto y de una Planta Depuradora para General Madariaga – Pinamar y su zona de influencia.-

 

SEGUNDA: EL MINISTERIO establece que el proyecto y construcción de la Planta Depuradora, se realizará en un terreno de ABSA ubicado en el Partido de General Madariaga, próximo al límite con la ciudad de Pinamar.-

 

TERCERA ABSA elaborará los proyectos ejecutivos de las obras correspondientes al ducto y a la Planta Depuradora.-

 

CUARTA: ABSA se compromete a realizar la obra por si o a través de un tercero y con ajuste a las condiciones técnicas que se establezcan.-

 

QUINTA: las instalaciones que con motivo del presente se construyan, quedarán de propiedad de ABSA, previo reembolso total del financiamiento otorgado por el MINISTERIO a ABSA.-

 

SEXTA: El MINISTERIO durante el año 2007 y por intermedio de ABSA, se hará cargo del financiamiento de la obra mediante el aporte que comprometa.-

 

SEPTIMA: El MUNICIPIO de Pinamar asume el compromiso de gestionar la ordenanza que la faculte a crear un cargo específico que permita concretar el pago de la inversión, en la medida de la utilización de la obra.-

 

OCTAVA: El MUNICIPIOD de General Madariaga asume el compromiso de gestionar la ordenanza que lo faculte a crear un cargo específico que permita el recupero de la inversión en la medida de la utilización de la obra.-

 

NOVENA: La COOPERATIVA será la responsable de la prestación del servicio y de aplicar el cargo de reintegro que formule el MUNICIPIO de Pinamar a los inmuebles ubicados en áreas turísticas y comerciales, a cuyo fin abrirá una  cuenta especial en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para depositar los importes y que perciba de los obligados al pago y comunicará a el MINISTERIO su número y todo cambio del mismo, a fin que este último pueda realizar los controles y auditorias correspondientes.-

 

DÉCIMA: ABSA será la responsable de la prestación del servicio en su área de concesión, asumiendo las mismas obligaciones del articulo anterior, en el supuesto de la aplicación del cago de reintegro que eventualmente formule el MUNICIPIO de General Madariaga.-

 

  En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente.-