Registrada bajo el nº 2099/11 - Adjudicación de viviendas

  • 18/01/2011

General Juan Madariaga, 22 de septiembre de 2011.-

VISTO: Expte. del D.E. nº 733/11 Interno 6158 ref. Adjudicación de viviendas; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de septiembre de 2011;

Que, es necesario establecer reglas claras para la adjudicación de los planes de vivienda en nuestro distrito;

Que, debemos lograr una distribución equitativa para todos los solicitantes, evitando injusticias y para que las viviendas sean adjudicadas a quienes realmente las necesiten y presenten los mayores merecimientos;

Que, es sumamente importante realizar una encuesta social de relevamiento, a los efectos de obtener la mayor cantidad de datos del solicitante;

Que, es imperioso que en dicha encuesta social se otorgue un puntaje, que posteriormente sea el que determine el orden de prioridades de viviendas a adjudicar, logrando así brindar un marco de transparencia;

Que, también suelen existir problemas de fuerza mayor, emergencias climáticas, etc., y no se sabe donde alojar a las personas damnificadas, por lo que el Departamento Ejecutivo es el que debe autorizar inmediatamente la ocupación de las viviendas habilitadas y solucionar el mal trance, decisión que deberá fundamentar mediante una resolución posterior a los hechos;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1°:La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer la forma de la adjudicación de viviendas en el Partido de General Juan Madariaga.

ARTICULO 2°: Para inscribirse en los planes de vivienda del Partido de General Juan Madariaga, los solicitantes serán registrados en un libro rubricado, que deberá estar habilitado en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3º: Para inscribirse en los Planes de Vivienda, el solicitante deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. No ser propietario, elsolicitante o su grupo familiar, de bienes muebles o inmuebles realizables, excluidos aquellos que constituyan fuentes de trabajo, cuyo valor le permita acceder a la compra de un terreno.

  2. No ser adjudicatario ninguno de los miembros del grupo familiar conviviente de viviendas financiadas por el estado. Están exceptuadas de esta disposición los convivientes que acrediten fehacientemente haber constituido un nuevo grupo familiar, (madre soltera y miembro familiar que acredite tenencia de hijos).

  3. Tener los últimos cuatro años de residencia en el Partido de General Juan Madariaga.

  4. Datos del solicitante.

1) Domicilio real obtenido mediante documento (fotocopia).

2) La titularidad debe corresponder al jefe de familia. En caso de uniones de hecho de ambos.

3) Estado civil, solicitar acreditación. Las uniones de hecho no deberán tener menos de dos años de convivencia, adjuntando declaración sumaria.

4) Ocupación e ingresos: consignar el carácter relativamente estable o inestable de la ocupación. Se considera inestable: changas, contratados, etc.

ARTÍCULO 4°: Será obligatoria la encuesta social de relevamiento e inscripción, que deberá constar de los siguientes datos:

A) Localidad, número de inscripción, fecha y tipo de solicitud.

B) Datos del solicitante

1)Apellido y nombres,

2) Lugar y fecha de nacimiento y nacionalidad.

3) Tipo y número de documento

4) Estado Civil, donde deberá constar si es casado, soltero, viudo, unión de hecho (dos años) adjuntando declaración sumarial, separado de hecho, de bienes, divorciado en trámite o con sentencia, madre soltera con tenencia de hijos y si son abuelos con nietos a cargo, comprobarlo legalmente

5) Domicilio.

6) Ocupación. En que condiciones se encuentra: empleado, changas, cuenta propia, etc.

7) Especificar ingresos

8) Tiempo de residencia

C) Aspecto sanitarios, donde deberá establecer: estado da salud, cobertura médica asistencial, discapacidad y personas a cargo

D) Observaciones

1- ) Declaración de bienes: muebles, inmuebles, rodados.

2- ) Deberá llevar la firma del solicitante en forma de declaración jurada, que todos los datos enunciados sean verdaderos y se adjunten a la realidad da la situación, bajo apercibimiento de verificarse su falsedad será causal suficiente para ser desafectado de la adjudicación.

3-Además, firma y sello del receptor.

E) Cada encuesta social tendrá un puntaje asignado de la siguiente manera:

1) Familia constituida legalmente o viudo 100 Pts.

2) Madre soltera, padre soltero y abuelo/s con nietos a cargos 100 Pts.

3) Familia no constituida legalmente 100 Pts.

4) Hijos hasta 15 años cada hijo 40 Pts.

5) Discapacidad a cargo 40 Pts.

6) Hijos desde 16 a 18 años cada hijo 30 Pts.

7) Hijos de 19 hasta 21 años cada hijo 20 Pts.

8) Ingresos hasta $ 2000 mensuales (básico) 100 Pts.

9) Ingresos desde $ 2000,01 hasta $ 3.000 (básico) 80 Pts.

10} Ingresos desde $ 3000,01 hasta $ 5000 (básico) 50 Pts.

11} Ingresos más de $ 5000, 01 (básico) 15 Pts.

12) Por año de antigüedad de inscripción (los 3 primeros años) 3 Pts.

13) Entre 4 y 6años por año 6 Pts.

14) Entre 7 y 10 años por año 10 Pts.

15) Entre 10 y 15 años por año 15 Pts.

16) Entre 15 y 20 años por año 20 Pts.

17) Más de 20 años 20 Pts.

18) Por ser nativo del distrito de General Juan Madariaga (con certificación de nacimiento de Registro Civil correspondiente) y haber permanecido en el mismo 100 Pts.

19) Por residencia no permanente en el distrito:

* De 4 a 6 años 20 Pts.

* De 7 a 10 años 40 Pts.

* De 11 a 15 años 60 Pts.

* De 16 a 20 años 80 Pts.

* Más de 20 años 100 Pts.

20) Inquilino con intimación y/o juicio de desalojo 40 pts.

ARTICULO 5°: El sistema de puntaje establecido en el artículo 4º inciso E, serán los que determinarán el orden de prioridad de posibles adjudicatarios de cada una de las viviendas a adjudicar.

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo publicará por el término de tres días en un medio de comunicación local y en la Pagina Web oficial del municipio, el listado de solicitantes que se encuentren registrados en el libro rubricado que establece el art. 2 de la presente norma. A partir del primer día de publicación los vecinos contarán con 10 días corridos para presentar por escrito alguna queja o impugnación acerca de determinada solicitud. Una vez vencido dicho plazo el D.E. remitirá la documentación a la comisión Evaluadora.-

ARTICULO : Adjudicación de Viviendas. Las viviendas serán adjudicadas por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen favorable de la Comisión Evaluadora que se conformará al efecto. El criterio de aceptación o rechazo establecido por la Comisión Evaluadora será elevado al Departamento Ejecutivo, publicado y respetado como decisorio.

ARTICULO : De la Comisión Evaluadora.

  1. La Comisión Evaluadora estará constituida por un miembro del Departamento Ejecutivo, el presidente de cada uno de los bloques que tengan representación en el Honorable Concejo Deliberante de General Madariaga y los presidentes de las Sociedades de Fomento de General Juan Madariaga que se ajusten a los alcances de la Ordenanza 299/87 y sus modificatorias.

  1. La Comisión Evaluadora emitirá un dictamen sobre cada una de las solicitudes de viviendas efectuadas, constatando que el solicitante se encuadre dentro de los parámetros de la presente ordenanza. Cada dictamen deberá ser registrado en un libro rubricado que se encontrará en guarda del HCD.

  1. Para sesionar, la comisión deberá contar con la mitad más uno del total de sus miembros El dictamen, para ser favorable, deberá contar con el voto de la mayoría simple de la Comisión Evaluadora constituida al efecto.-

ARTICULO 9º: Las viviendas que al momento de ser sancionada la presente Ordenanza se encontraren deshabitadas por cualquiera de las causales de pérdida de adjudicación o desistimiento, el Departamento Ejecutivo quedará habilitado para designar alos nuevos

Adjudicatarios, de acuerdo a la Ordenanza vigente.

ARTICULO 10º: En los casos de situación extrema, tales como: inundaciones, tomados, fuertes tormentas, pedradas, destrucción, incendio o que la vivienda signifique peligro real para sus ocupantes, enfermos terminales, discapacitados ycualquier otro tipo de contingencia o caso extremo, el Departamento Ejecutivo podrá utilizar las viviendas que se hallen deshabitadas al momento de la emergencia yocuparla con los damnificadosmediante Resolución fundada

Posterior al acontecimiento, mientras dure la emergencia.

ARTICULO 11°: El adjudicatario tendrá un plazo máximo de 60 días corridos a partir del acto de adjudicación para ocupar la vivienda. Caso contrario dicho adjudicatario pierde la vivienda y por dos años estará inhabilitado para inscribirse nuevamente, ello deberá constar claramente en

el libro foliado un el momento de la inhabilitación.

ARTICULO 12º: Una vez adjudicada por Ordenanza la vivienda el beneficiario no podrá desestimar lamisma con el fin de obtener otra correspondiente a otro plan.

En caso de renuncia al beneficio otorgado, el adjudicatario quedará inhabilitado por el lapso de 2 años. Una vez cumplido el plazo, podrá acceder a una nueva inscripción.

ARTICULO 13°: Derogase toda disposición anterior referida a adjudicaciones de viviendas.

ARTICULO 14º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.-

Registrada bajo el nº 2099/11