Registrada bajo el nº 1737/07.-

  • 23/01/2007

General Juan Madariaga, 27 de septiembre de 2007.-

 

 

 

VISTO: Expte. Interno 5279 iniciado por el Bloque del P.J. ref. Regulación de plagas urbanas; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de septiembre de 2007;

Que resulta indispensable regular la actividad de las empresas dedicadas al control de plagas, en el ámbito urbano del Distrito de General Madariaga y  que es menester, además encuadrar la actividad en el marco legal que confiere la Ley Provincial 10.699/88, y sus Decretos Reglamentarios 499/91 y 956/02;

Que existen empresas que operan en la actividad mencionada, sin que el Municipio cuente con la vigencia de un instrumento adecuado para establecer las exigencias generales y específicas, inherentes a este tipo de entidades prestadoras de servicios;

Que atento a que los procedimientos relativos al control de plagas constituyen actividades  que no deben desarrollarse por su naturaleza intrínseca, sin tutela ni limitaciones definidas;

Que el ejercicio ineficiente de la actividad en cuestión puede ocasionar mayores perjuicios de los que se pretende evitar;

Que las empresas involucradas tienen una fuerte responsabilidad en la preservación de la integridad y equilibrio del medio ambiente, de manera tal que seleccionarán productos domisanitarios de menor impacto y cronogramas de aplicación que aseguren la menor perspectiva de crear resistencia biológica; los métodos y materiales utilizados conducirán a la mayor especificidad posible, las dosis de productos serán las mínimas compatibles con el éxito del tratamiento y realizarán controles de eficacia y de colateralidades;

Que los titulares de las empresas habilitadas en el ejido del Municipio, tienen la obligación de mantenerlas libres de plagas;

Que urge resolver la actual falencia normativa;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Con el objeto de prevenir y asegurar las condiciones de salud de la población e higiene en lugares públicos y/o privados y la protección del medio ambiente, instituyese el control obligatorio de plagas urbanas y vectores en todo el ámbito de la Ciudad de General Madariaga.-

 

ARTICULO 2º.- Se considerarán Empresas de Desinfección y/o Desinfectación a Empresas de control de plagas, a aquellas personas reales o ideales debidamente autorizadas, para la ejecución de trabajos de desinfección y control de plagas en general.-

 

Se deberá desinfectar y deberá realizarse el control de plagas y vectores en:

-          Lugares en los que se produzca concurrencia o atención de público, sean estos públicos o privados.-

-          Locales, depósitos o dependencias donde se elaboren, depositen, fraccionen, expendan o realicen cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias.-

-          Terrenos baldíos.-

-          Espacios verdes.-

-          Todo tipo de vehículos públicos o privados, afectados al transporte de personas o cosas, excluidos los vehículos de uso particular, y todos aquellos que por sus características específicas sean exceptuados por la reglamentación y lo establecido por Ordenanza 843/93.-

-          Obras en construcción, tanto públicas como privadas, en forma previa, durante la ejecución de las mismas y una vez terminadas.-

-          Núcleos habitacionales transitorios y/o precarios.-

-          Todos aquellos locales o lugares, cualquiera fuere la actividad o uso que le hubiese sido otorgado, en los que a criterio de la autoridad de aplicación, mediante el debido procedimiento de comprobación, mediarán razones de naturaleza higiénico sanitarias que determinen la necesidad de llevar a cabo el citado control.-

 

A los fines de la presente se consideran:

 

-          Plaga: cuando una especie se encuentra en una proporción o densidad que puede llegar a dañar o constituir una amenaza para el hombre o su bienestar.-

-          Plaga Urbana: son aquellas especies implicadas en la transferencia de enfermedades infecciosas para el hombre y en el daño o deterioro del hábitat y del bienestar del ser humano.-

-          Vector: vector es el vehículo de un agente etiológico (bacteria, virus, etc.), desde el punto de vista de la salud pública.-

-          Producto domisanitario: Se entiende por producto domisanitario a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el lugar, y ambientes colectivos públicos o privados.-

 

 

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal designará de su estructura administrativa el Área de aplicación de la presente Ordenanza, reservándose la Municipalidad las facultades de supervisión y control de éstas, con el fin de garantizar la capacidad de las prestaciones.-

 

ARTICULO 4º.- La titularidad de una Empresa de Control de Plagas Urbanas, no convalida ni justifica la realización de tratamientos indiscriminados e inespecíficos.-

 

ARTICULO 5º.- En casos de graves procesos epidérmicos, que condujeren a declaraciones de emergencias sanitarias, y que impusieren operativos masivos cuya dimensión excediere la capacidad técnica y/u operativa oficial, las Empresas de Control de Plagas Urbanas inscriptas en el Registro Municipal, están obligadas a intervenir, subordinadas a la autoridad sanitaria competente.-

 

ARTICULO 6º.- Todo vecino puede denunciar la existencia de plagas y/o vectores, y solicitar la intervención de la autoridad competente. Comprobada la presencia de las mismas en un inmueble, el propietario, inquilinos o responsables serán intimados a iniciar las actividades tendientes al exterminio.-

 

ARTICULO 7º.- Queda prohibido el almacenaje o depósito de mercaderías, en lugares en que no estén debidamente protegidos contra plagas y/o vectores, siendo obligatoria la implementación de medidas tendientes a su protección cuando las mercaderías constituyan en si mismas un foco de atracción.-

 

ARTICULO 8º.- Los establecimientos educativos nacionales, provinciales o privados están obligados a presentar constancia de los servicios que el Municipio efectúe con referencia al control de plagas, vectores y agentes microbianos y/o la certificación de la empresa que lo hubiese efectuado.-

 

ARTICULO 9º.- Las tareas de limpieza e higienización de los locales deben hacerse tantas veces como sea necesario, de acuerdo con la naturaleza de la actividad desarrollada y la finalidad profiláctica y preventiva de esta Ordenanza y lo que se establezca por vía reglamentaria.-

 

ARTICULO 10º.- La Autoridad de Aplicación habilitará un Registro para la inscripción obligatoria de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 2º del presente régimen en el cual deberán registrarse, como requisito esencial, todas las empresas de control de plagas urbanas que operen en el Municipio. Las firmas que actualmente prestan servicios en esta jurisdicción deberán registrarse dentro de los 60 días de promulgada la presente norma.-

La composición nominal de este registro será de dominio público, pudiendo consultarse, sin requisitos especiales, a través del Organismo de Aplicación de esta Ordenanza.-

Las condiciones de registro que deben cumplimentar las empresas serán establecidas en el Decreto Reglamentario de la presente norma.-

 

ARTICULO 11º.- Los sujetos mencionados en el artículo 2º deberán renovar su inscripción anualmente, en el Registro correspondiente del Organismo de Aplicación, cumplimentando a tal fin, los requisitos establecidos en el Decreto Reglamentario de la presente norma.-

 

ARTICULO 12º.- El cambio de propietario, denominación, domicilio, razón social, baja y/o incorporación de nuevo personal, deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de 10 días de ocurrido, adjuntando copia de la documentación que acredite dicha constancia.-

El incumplimiento de esta obligación será motivo de pérdida de la inscripción.-

 

ARTICULO 13º.- En caso de que el local o domicilio principal de la empresa de control de plagas urbanas se encontrare radicado en el Municipio, deberá cumplir con los requisitos establecidos en  Decreto Reglamentario de la presente norma.-

 

ARTICULO 14º.- Las empresas de control de plagas urbanas deberán disponer de vehículos técnicos, automotores para el desarrollo de sus programas de trabajo, entendiéndose por tales a los destinados al transporte de personal, equipos y materiales como así también a los que, en sí mismos, constituyen unidades especificas de aplicación de domisanitarios o de ejecución de distintas maniobras técnicas. Las condiciones que deben reunir los mencionados vehículos serán establecidas por el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 15º.- El Organismo de Aplicación, organizará un Registro de operarios de empresas de control de plagas urbanas, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Reglamentación de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 16º.- Los sujetos mencionados en el articulo 2º del presente régimen, serán responsables de que el personal que realiza las tareas operativas relacionadas con las acciones de prevención y control de plagas, cuenten con los estudios clínicos periódicos que garanticen las condiciones de salud requeridas para la actividad a realizar.-

 

ARTICULO 17º.- El personal se hallará adecuadamente instruido y capacitado en las prácticas de control de plagas ejecutadas por las empresas de control de plagas urbanas que los emplearen. Debiendo comprender plenamente el significado principal de su tarea, así como las posibles consecuencias mediatas e inmediatas para el entorno.-

 

ARTICULO 18º.- Las Empresas de Control de Plagas Urbanas deberán contar con un profesional director técnico.

Los profesionales, para ser reconocidos como Dr. Técnicos de empresas de control de Plagas Urbanas por el Municipio, deberán hallarse inscriptos en la Provincia de Buenos Aires, Registro de Asesores de Control Agropecuario del Ministerio de Asuntos Agrarios.-

 

ARTICULO 19º.- A los efectos de esta Ordenanza el responsable principal de los procedimientos de prevención y control de plagas, resulta ser el Director Técnico de la empresa de control de plagas urbanas.-

 

ARTICULO 20º.- Los Directores Técnicos de las Empresas de Control de Plagas Urbanas, seleccionará, en cada caso las estrategias menos agresivas para el entorno, evitando basar el éxito de sus aplicaciones en distribuciones desproporcionadamente masivas e indiscriminadas de productos químicos.-

 

De la Receta Agronómica para plaguicidas domisanitarios

 

ARTÍCULO 21.- A los efectos del cumplimiento del artículo 5º, los Directores Técnicos de las empresas de control de plagas urbanas, serán los responsables de certificar que las empresas que tomen el servicio de las empresas prestadoras a las que ellos asesoren, se hallen libres de plagas.-

 

ARTICUO 22º.- Cuando el Director Técnico detecte presencia de plagas que justifique el empleo de productos domosanitarios, la prescripción del mismo se realizará a través de la utilización de la receta para productos domisanitarios establecida en el Decreto 956/02  de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 23º.- Cuando el Director Técnico verifique la ausencia de plagas, dicha situación quedará asentada en un libro abierto ad hoc, que permanecerá en el local y que será fiscalizado por el Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza.-

 

De la seguridad toxicológica

 

ARTICULO 24º.- Los sujetos mencionados en el artículo 2º, serán responsables de la provisión de los elementos para la protección y seguridad de sus operarios en las aplicaciones.-

 

ARTICULO 25º.- En casos de escapes o derrames de material activo, cualquiera fuere su dimensión, es responsabilidad de las empresas de control de plagas urbanas producir su neutralización y limpieza. Se considerará falta grave, no asumir en tiempo y forma dicha obligación en caso de tales accidentes.-

 

ARTICULO 26º.- Las sustancias y/o desechos activos recibirán las precauciones establecidas para los residuos peligrosos. Las empresas de control de plagas urbanas tienen prohibido inyectar plaguicidas en cloacas o volcarlos en repositorios convencionales. Les resultará obligatorio documentar el destino de tales materiales, conforme a disposiciones vigentes para residuos especiales.-

 

De las multas y sanciones

 

ARTICULO 27º.- Aquella empresa que no cumpla con los requisitos en tiempo y forma quedará excluida del padrón de autorizados sin que medie notificación alguna y sin derecho a reclamo alguno.-

 

ARTÍCULO 28º.- En aquellos casos en que una empresa autorizada omita cumplir con la obligación de contar con un asesor técnico, será pasible de desafectación del padrón de pleno derecho y sin facultad de reclamo alguno.-

 

ARTICULO 29º.- Las empresas que entreguen los recibos de pago y comprobantes de cumplimiento de la desinfección sin haber efectuado el trabajo correspondiente deberán abonar una multa de hasta pesos mil ($ 1000). Igual sanción se aplicará a quien exhiba recibos de pago sin que se le haya efectuado la desinfección.-

 

ARTICULO 30º.- Los locales comerciales y/o industrias que efectúen desinfecciones con empresas que no se encuentren autorizadas, deberán pagar una multa equivalente a pesos diez ($ 10) por cada metro cuadrado de superficie del espacio físico a desinfectar.-

Igual sanción se aplicará a los titulares integrantes, directores, gerentes y representantes de la empresa que sin estar autorizada para realizar desinfecciones y/o tratamiento contra plagas lo hiciere.-

 

De las disposiciones transitorias.-

 

ARTICULO 31º.-  Establécese como plazo para la reglamentación de la presente Ordenanza, 90 días hábiles, a contar desde su sanción.-

 

ARTICULO 32º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.-

 

Registrada bajo el nº 1737/07.-