Registrada bajo el nº 1740/07.- Mod. Ordenanza Impositiva - Adecuación de tasa por Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal

  • 23/01/2007

General Juan Madariaga, 11 de octubre de 2007.-

 

VISTO: Expte. Interno 5236 iniciado por el Bloque Frente para la Victoria ref. Adecuación de tasa por Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Preparatoria fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 11 de octubre de 2007;

El cálculo de Recursos y Presupuesto de gastos, presentado por la Comisión Administradora de Servicios Rurales de Gral. Madariaga – CASER – para el ejercicio 2007;

Que la CASER es la encargada de la conservación y mejoramiento de la red vial rural del Partido de Gral. Madariaga;

Que desde el momento de iniciar las tareas detalladas, mostró idoneidad para las mismas, quedando reflejada esta capacidad en el rápido mejoramiento advertido en los caminos rurales;

Que en reconocimiento a su eficaz accionar, el H.C.D. en el año 2006 entregó a la CASER en forma definitiva la concesión para el mantenimiento de la red vial del Partido;

Que para el período 2007 la CASER ha presentado un plan de tareas superador del anterior, ampliando y mejorando las actividades y servicios que presta;

Que para llevar adelante dicho programa es fundamental un reajuste presupuestario;

Que los recursos asignados a la CASER alcanzan a $ 892.000 provenientes del 75% de la recaudación de la tasa vial y a $ 300.000 del Impuesto Inmobiliario Rural (Ley 13010) lo que hace un total de $ 1.192.000;

Que para llevar adelante la reparación y compra de maquinarias, ampliación de arenado de caminos, análisis sobre la instalación de una planta de Biodiessel y demás actividades detalladas en el presupuesto entregado por la CASER al D.E. y al H.C.D. con fecha 17/10/2006 – la actual partida debería ampliarse a $ 1.590.685,00;

Que el D.E. no incluyó en el Presupuesto de gastos del ejercicio 2007 la ampliación de partida solicitada por la CASER;

Que la diferencia presupuestaria que surge entre la partida asignada por el D.E. y la solicitada por la CASER, se debería balancear con una readecuación de valores de la tasa vial;

Que desde el año 1991, dicha tasa no ha sido actualizada, manteniendo el mismo valor que hace 16 años atrás;

Que en ese período de años los combustibles y lubricantes han experimentando un aumento que oscila en un 600% y más;

Que en ese mismo lapso de años el reajuste en repuestos y materiales supera largamente esos porcentajes detallados;

Que los productos rurales, y de manera considerable, también han aumentado sus valores actualizándose con el presente momento económico;

Que esto muestra el marcado retraso del valor de la tasa vial con relación al incremento de precios que ha experimentado la economía en estos últimos 16 años;

Que con la readecuación de valores de la tasa vial, se ampliaría la partida afectada a la CASER, lo que le permitiría llevar adelante el plan de mantenimiento y conservación de los caminos rurales;

Que resulta necesario readecuar la Tasa por Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal en un 50% por sobre el valor de la actual;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Modificase el CAPITULO XV de la Ordenanza Impositiva nº 1241/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Se abonará en seis cuotas por año, con vencimiento el día 10 o hábil inmediato posterior en su defecto, de los meses pares (Febrero – Abril – Junio – Agosto – Octubre y Diciembre) y su importe resultará de multiplicar la valuación adjunta por la Dirección General de Rentas de la Pcia. de Bs. As. para el inmueble sujeto al gravamen correspondiente año 1984, por el coeficiente ……………..0,1756

Los inmuebles que en el padrón municipal no tengan registrada la valuación fiscal, o cuando el contribuyente no pueda acreditar la misma en términos para efectuar el pago, tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por hectárea de ……………. $ 0,825

Como mínimo por parcela se abonará por cuota ………… $ 8,25

Aquellos inmuebles cuyas valuaciones sean modificadas en el transcurso de ejercicio, abonará las cuotas faltantes de acuerdo a los nuevos valores otorgados a ellos.-

 

ARTICULO 2º.- Otórgase el 50% de descuento en la cuota 4, a todos aquellos contribuyentes que tengan al día el pago de la Tasa por Conservación y Mejorado de la Red Vial al 31 de enero del ejercicio en curso.-

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.-

 

Registrada bajo el nº 1740/07.-