Anexo Ordenanza 1742/07.-

  • 23/01/2007

Anexo Ordenanza 1742/07.-

 

CONVENIO MARCO

 

En la Ciudad de La Plata, a los 14 días del mes de marzo de 2007, se reúnen, el Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires DR. Eduardo SICARO, por una parte, y por la otra, el Señor Intendente de General Madariaga, Don JUAN KNESEVICH con el objeto de fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio para materializar obras de infraestructura a cuyo fin:

 

MANIFIESTAN:

 

Que es decisión del Gobierno Provincial adoptar todas las medidas orientadas a general condiciones sociales que coadyuven al bienestar general de los habitantes bonaerenses;

Que por tal motivo, se ha considerado esencial prestar colaboración a las distintas comunas, instituciones y/o entidades de bien público o del  ámbito eclesiástico de la Provincia, en todos aquellos proyectos de infraestructura que resulten de interés comunitario;

Que en esa inteligencia y en la firme convicción que las políticas públicas a instrumentar posibilitarán que la población acceda a un nivel de vida más aceptable el Ministerio sustenta el entendimiento común de la perceptiva emergente del Decreto 642/03, dictado en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144º de la Constitución de la Provincia;

Que en función de lo expresado, El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos otorgará en el caso de los Municipios un subsidio y a las demás instituciones referidas;

Que las partes concuerdan en dar cumplimiento a la reglamentación del Anexo I del Decreto mencionado, donde se establece la forma en que se presentarán las solicitudes y los proyectos o documentos que sustenten el requerimiento;

Que la ayuda financiera se canalizará a los objetivos descriptos precedentemente, mediante la forma legal determinada en el Capítulo II – Articulo 7º del Anexo I del Decreto 642/03 y respecto al seguimiento y contralor, a lo dictado en el Capítulo III, del Anexo I del citado Decreto 642/03;

Que en suma, es obligación de las partes ocuparse del bien común y de servir a la comunidad;

 

POR LO TANTO ACUERDAN:

 

ARTICULO 1º.- El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos otorgará al Municipio de General Madariaga un subsidio de $ 500.000 para ejecutar obras cloacales en el marco del Programa de saneamiento correspondiente al distrito, previa presentación de la solicitud y documentación exigida por el Decreto 642/03.-

 

ARTICULO 2º.- El beneficiario destinará la ayuda recibida a obras de Infraestructura, conforme solicitud del peticionante y aprobación técnica del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, quien a través de Aguas Bonaerenses S.A. efectuará la supervisión de la ejecución de la obra y posterior operación del servicio.-

 

ARTICULO 3º.- El Intendente Municipal asume su colaboración en los aspectos municipales inherentes a la ejecución de las obras comprometidas en el artículo 1º.-

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-