Anexo Ordenanza 1602/06.-

  • 24/01/2006

Anexo Ordenanza 1602/06.-

 

 

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2005.-

 

 

 

VISTO: el expediente nº 1087-COMFER/05, y

 

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con el pedido efectuado por las autoridades de la Municipalidad de GENERAL JUAN MADARIAGA, provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener autorización para instalar una estación repetidora cuyo objeto será captar y retransmitir la señal de LS82 TV CANAL 7 Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la citada localidad;

Que el artículo 12 de la Ley nº 22.285, establece que las provincias y las municipalidades podrán instalar repetidoras externas al área primaria de servicio que tengan asignadas las estaciones de origen, con la previa autorización del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y siempre que los licenciatarios no tengan interés en su instalación.

Que mediante Actuación nº 02790-COMFER/05, las autoridades de Canal 7 Argentina, acreditan la conformidad correspondiente, para que dicha Municipalidad obtenga la autorización del servicio en cuestión.

Que mediante nota nº 2036-COMFER DNPD/DPG/ET)/05 de fecha 8 de septiembre de 2005, la Dirección de Planes y Gestión si bien aclara que el PLAN NACIONAL DE TELEVISIÓN no incluye una estación repetidora de CANAL 7 de Buenos Aires para la localidad de GENERAL JUAN MADARIAGA, manifiesta que la solicitud de canalización resulta válida teniendo en cuenta las razones de excepción impuestas por las condiciones desarrolladas en las presentes actuaciones.

Que en razón de lo expuesto, dicha Dirección sostiene que “podría demostrarse la compatibilidad de utilizar el canal 23 de la Banda UHF, con una categoría E, correspondiente a los parámetros de Potencia Radiada Aparente de 0,5 Kw y una Altura Media de Antena de 45 mt. que cubriría un área aproximada de 10 km de radio, asentada en las coordenadas genéricas 37º 00´ Latitud  Sur y 57º 08´ Longitud Oeste”.-

Que asimismo se indica que con posterioridad al dictado de la presente, deberá darse intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a los efectos de que ratifique la reserva de la asignación de frecuencia y de los parámetros técnicos indicados en el considerando anterior.-

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha producido el correspondiente dictamen.-

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a); inciso 2) de la Ley nº 22.285 y artículo 2º del Decreto nº 131 del 4 de junio de 2003.

 

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN

 

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º.- Autorizase a la Municipalidad de GENERAL JUAN MADARIAGA, Provincia de BUENOS AIRES, a instalar y poner en funcionamiento una estación repetidora cuyo objeto será captar y retransmitir la señal de LS82 TV CANAL 7 Argentina, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la citada localidad.-

 

ARTICULO 2º.- Adjudicase a la referida repetidora el canal 23 en la Banda de UHF, Categoría “E”, Potencia Radiada Aparente Máxima (PRA Máx.) de 0,5 kilovatios y una Altura Media de Antena Mínima (HMA) de 45 metros, con un radio del Área primaria de servicio aproximada de 10 kilómetros, y coordenadas genéricas del punto de emplazamiento proyectado del sistema irradiante de 37º 00´ Latitud Sur y 57º 08´ Longitud Oeste. Asimismo se deja constancia que estando en elaboración en su primera etapa el Plan Nacional de Televisión, la presente reserva puede ser modificada en sus parámetros técnicos, de acuerdo a los resultados de la finalización de dicho Plan.-

 

ARTICULO 3º.- Fijase un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la notificación de este acto, para que las autoridades de la Municipalidad de GENERAL JUAN MADARIAGA, Provincia de BUENOS AIRES, presenten la documentación técnica definitiva de instalación de la estación que nos ocupa, para su aprobación por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.-

 

ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese al SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO,  a la Municipalidad de GENERAL JUAN MADARIAGA,  a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y cumplido ARCHÍVESE (PERMANENTE).-

 

 

RESOLUCIÓN Nº 1149 COMFER/05

EXPEDIENTE Nº 1087 COMFER/05.-