Registrada bajo el nº 1603/06.-

  • 24/01/2006

General Juan Madariaga, 12 de enero de 2006.-

 

 

 

VISTO: El Expte. del D.E. nº 1414/05 Interno 4970 ref. a uso de predios destinados al tratamiento y disposición final de residuos urbanos domiciliarios provenientes de las Partidos de Pinamar y Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 12 de enero de 2006;

Que en fecha 10 de noviembre del 2005 el Honorable Concejo Deliberante sancionó bajo el nº 1585/05 la Ordenanza que establece las condiciones para la habilitación de predio/s particulares en el Partido de Gral. J. Madariaga para el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos urbanos domiciliarios provenientes de los Partidos de Pinamar y Villa Gesell;

Que dicha Ordenanza fue vetada en varios de sus artículos por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto nº 1642 del 23 de noviembre de 2005;

Que esta Comisión de Tierras, Obras y Servicios entiende que tales vetos y observaciones son justificadas;

Que la Comisión trabajó sobre los artículos vetados, teniendo presente las normativas Provinciales y Nacionales vigentes;

Que a su vez realizó modificaciones que creyó pertinentes a efectos de adecuar plazos y conceptos técnicos;

Que a fin de una mejor práctica legislativa, resuelve derogar la Ordenanza anterior por medio de la presente, que recepta todas las modificaciones señaladas anteriormente;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- HABILITACION DEL SERVICIO:

La Municipalidad podrá habilitar predio/s particulares en el Partido de Gral. Madariaga para el tratamiento y disposición final de los residuos urbanos domiciliarios provenientes de los Partidos de Pinamar y Villa Gesell mediante el sistema de relleno sanitario, selección y reciclaje, quedando excluidos todos los residuos patológicos, tóxicos, peligrosos y/o cualquier otro cuyo tratamiento se rija por normas específicas municipales, provinciales o nacionales.-

 

 

ARTICULO 2º.- El Servicio de tratamiento y disposición final que se habilite en el predio, se ajustará al marco normativo establecido por la Ley nº 25.916, el Decreto – Ley nº 8912, Ley nº 11.723, Ley nº 25.675, las Resoluciones de