Ordenanza 1603/06

  • 24/01/2006

ANEXO I : Ordenanza 1603/06

 

 

RESOLUCION Nº 002

 

 

Gral. Madariaga, 10 de junio de 2005.-

 

 

VISTO: Visto el informe producido por la Sub-Dirección de Medio Ambiente, en las actuaciones municipales expte. nro. 1137/03; y

 

CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un Registro de Inmuebles cuyos propietarios estén dispuestos a afectar el predio con el fin de destinarlo para la instalación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos;

Que, la apertura del Registro permitirá contar con datos y antecedentes necesarios para evaluar el nivel municipal, la conveniencia de implementar un sistema de tratamientos de Residuos Sólidos Urbanos provenientes de partidos vecinos o en su caso destinar cualquier iniciativa sobre el particular;

Que, sin perjuicio de los inmuebles que se inscriban, la factibilidad será otorgada previo al estudio de Impacto Ambiental correspondiente;

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones:

 

 

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º.- Procédase por el plazo de 15 días a la apertura de un Registro de Inmuebles, cuyos propietarios se interesen en afectar los mismos para la instalación de una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos proveniente de los Municipios de Pinamar y Villa Gesell.-

 

ARTICULO 2º.- Los requisitos que deberán cumplir para inscribirse en el Registro de Propietarios de Predios son:

 

  • Podrán inscribirse predios de zona rural.
  • Podrán inscribirse propietarios de predios que no se encuentren dentro del Refugio de Vida Silvestre comprendido entre RP Nro. 56, RP Nro. 74 y RP Nro 11 (Planos a disposición de la Municipalidad).-
  • No podrán inscribirse propietarios de predios alejados de cuerpos de agua o zona de humedales.
  • Podrán inscribirse propietarios de predios sobre los que se haya que practicar una deforestación de especies de flora autóctona (Talleres: comunidad de tala, Coronillo Scutía Buxifolia, Sombra de Toro Jodina rhombifolia).-
  • No podrán inscribirse propietarios de predios, que linden con emprendimientos turísticos en desarrollo en el Municipio de Gral. Madariaga.-
  • Podrán inscribirse los propietarios de predios que no afecten zonas de humedales (bajos o cañadones).-
  • No podrán inscribirse propietarios de predios contaminados (ex. Basurales, deberá establecerse un plan de Remediación previo y ser aprobado por la S.P.A. de la Pcia. de Bs. As.).-
  • No podrán inscribirse aquellos predios en que se proponga la utilización de cavas para depositar R.S.U.-
  • Podrán inscribirse propietarios cuyos predios se encuentren alejados de zonas urbanizadas.
  • Los propietarios de predios que deseen inscribirse deberán garantizar fehacientemente el acceso bajo diferentes condiciones climática.

 

ARTICULO 3.- La presente Resolución será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda de esta Municipalidad.-

 

ARTICULO 4.- Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.-