Registrada bajo el nº 1605/06.- Construcción Dársenas de Estacionamiento

  • 24/01/2006

General Juan Madariaga, 2 de febrero de 2006.- VISTO: Expte. del D.E. nº 128/99 Interno 3643 ref. solicitud de dársenas de estacionamiento; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 2 de febrero de 2006; Que es necesario dar marco técnico administrativo legal a la ejecución de dársenas de estacionamiento transitorio en la vía pública; Que según lo establecido por el Código Civil, art. 2340 in. 7°, las calles, plazas, caminos, son bienes comprendidos dentro de los bienes públicos; Que por el Decreto Ley 8912/78 art. 56º es obligación de los propietarios ceder gratuitamente al Estado Provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios; Que por Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/78) art. 27 Inc. 2 es facultad del Estado Municipal reglamentar a través del H.C.D. el trazo, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles y caminos; Que la Ley N° 11430 (Código de Tránsito de la Pcia. de Bs. As.) define y contempla la existencia de dársena de estacionamiento al borde de las calzadas para la detención transitoria de vehículos; Que la generación de espacios especiales para estacionamiento, obtenidos a expensas de las aceras conlleva al ordenamiento y seguridad del tránsito urbano; Que la posibilidad de ejecución de dársenas debe limitarse a determinados usos atento a que de generalizarse afectaría al estacionamiento público y ocasional del lugar y disminuiría las zonas parquizadas de las aceras, en detrimento del ornato urbano; Que la tramitación como su construcción debe efectuarse a través de un profesional de la ingeniería habilitado, a los efectos de asegurar que las obras que se ejecutan en la vía pública se efectúen de acuerdo a las reglas del arte, en función de la seguridad pública y la estética ciudadana; Que las dimensiones y formas de estacionar están en relación directa al ancho de la acera que exista en el lugar dado que las dársenas se hallan ubicadas en este sector y a expensas de la misma; Que deberá asegurarse en todo momento y en todo lugar que el ancho de la vereda no sea menos de 2,50 mts. para el uso peatonal, dado que las aceras tienen su naturaleza en asegurar el tránsito de personas; Que el incumplimiento de lo normado debe ser sancionado según los instrumentos legales vigentes a fin de afirmar el orden y seguridad pública; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1º: Denomínase la presente, “Ordenanza de dársenas de estacionamiento transitorio en la vía pública”.- ARTICULO 2°: A los efectos de determinar el exacto sentido de los términos a utilizar en esta norma, se fijan las siguientes definiciones: Calle: Espacio del dominio público municipal, determinado entre dos líneas municipales paralelas. Las calles contienen en este espacio las calzadas y las aceras. Calzada: Espacio de la calle destinado al tránsito y transporte por medio de vehículos, generalmente ubicada en el centro de la calle y paralela a la línea municipal, con un ancho constante contenido entre cordones. Acera: Espacio de la calle ubicada a ambos lados de la calzada, entre esta y la línea municipal, destinada al tránsito peatonal, parquización, forestación y soporte de los servicios públicos por red. Vereda: Espacio de la acera consolidado y nivelado para el adecuado tránsito peatonal, generalmente embaldosado junto a la línea municipal. Dársena: Espacio de estacionamiento transitorio de vehículos en relación funcional y directa con la calzada, obtenido a expensas de restar espacios continuos o discontinuos de la acera. ARTICULO 3°: (Texto Ord. 1994/10) Podrán solicitar permiso de obra para la ejecución de estacionamiento transitorio en los sectores de aceras y frente a las parcelas que se hallen afectadas a los siguientes usos y/o actividades: 1. Edificios de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o Cooperativas de Servicios.- 2. Establecimientos Educacionales Nacional, Provincial, Municipal o Privados.- 3. Templos, Capillas o similares de Establecimientos Religiosos.- 4. Sede de Instituciones Intermedias y/o lugares recreativos y/o culturales y/o educativo y/o sanitarios de las mismas.- 5. Sedes de Instituciones deportivas y/o sus áreas de actividad de práctica de deportes.- 6. Edificios Sanitarios Públicos o Privados (clínicas, policlínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios y similares).- 7. Edificios destinados a Funerarias o Casas Velatorias.- 8. Comercios con locales de exposición y venta superiores a 20 m2 libres, sobre ambas manos de la Av. Buenos Aires, entre Caseros y Pellegrini.- 9. Comercios minoristas con locales de exposición y venta superiores a 100 m2 libres.- 10. Hoteles, Restaurantes y afines.- 11. Paradas de alquiler de automotores autorizadas por Ordenanza.- ARTICULO 4°: En usos y actividades no contemplados en el artículo precedente, queda prohibida la ejecución de dársenas de estacionamientos transitorios, en ningún sector de la calle.- ARTICULO 5°: En caso de situaciones especiales de necesidad e interés público que ameriten la construcción de estacionamientos transitorios a expensas de las aceras, el D.E. evaluará la solicitud y de corresponder considerarla viable, elevará la propuesta al H.C.D. para su autorización, si así el cuerpo lo estimare corresponder.- ARTICULO 6°: Previo a la ejecución de cualquier obra que afecte la acera, sea esta en su parte parquizada o en su vereda, el solicitante deberá iniciar las actuaciones administrativas conducentes a obtener el permiso de obra para la ejecución de la dársena de estacionamiento transitorio que desea realizar.- Esta tramitación deberá efectuarse a través de un profesional de la Ingeniería habilitado (Maestro Mayor de Obras, Arquitecto y/o Ingeniero), el cual será el responsable técnico de efectuar las tramitaciones y ejecutar la obra de conformidad con la presente norma.- La actuación administrativa se iniciará por expediente municipal interno, el cual constará de: 1. Solicitud de los trabajos que se desean realizar y memoria descriptiva de los trabajos firmados por el profesional y el propietario. 2. Croquis en escala 1:50 en planta y corte desde la línea municipal hasta el eje de la calle, donde deberá indicarse la ubicación de las puertas y ventanas que existan al frente del edificio, veredas, zonas parquizadas, árboles, columnas de alumbrados, cordón de pavimento, niveles y cotas, pendiente de la calzada y forma de escurrir las aguas pluviales. 3. Fotocopia de la escritura del bien frente al que se solicita efectuar la obra. 4. Contratos profesionales visados por los respectivos colegios. 5. “Certificados de Interferencias” emitidos por COEMA LTDA, CAMUZZI S.A., ABSA, Telefónica Argentina, TELPIN S.A. o las empresas que las reemplacen y/o nuevos servicios que se instalen en el sector de las aceras en caso de obras que afecten una cota mayor de 40 cm del subsuelo. 6. En caso de existencia de personas no físicas, (Asociaciones, Sociedades, Cooperativas, etc.) se solicitará la documentación que corresponda para acreditar tal condición. ARTICULO 7°: El diseño de las dársenas se efectuará en relación al ancho de la acera donde se desea ejecutar.- El sector de vereda, en ningún caso podrá ser menor a 2,50 m. medidos en forma transversal desde la línea municipal hacia el eje de la calle.- El diseño deberá respetar e integrar a todos los individuos forestales que existan, quedando expresamente prohibido el talado con fines de construcciones de dársenas. También deberá integrarse los demás elementos de las redes de servicios públicos aéreos por red que se hallen. La movilidad de dichos elementos por razones de proyecto, estará sujeto a la gestión privada que haga el solicitante y la prestataria, estando a su exclusivo cargo el costo que ella genere.- Las dársenas deberán diseñarse y marcarse de tal forma, que en caso de que los vehículos puedan estacionar a 30º o 45°, en este se haga marcha atrás, quedando el frente del vehículo, dirigido hacia el sentido de circulación de la calle.- Según el ancho de la acera, las dársenas deberán proyectarse según el siguiente esquema. Ancho de acera Angulo > 6,00 m 45° > 5,00 m 30° > 4,00 Paralelo ARTICULO 8°: Para el diseño de las dársenas, deberá tenerse en cuenta los accesos vehiculares a la parcela, no pudiendo dificultar la misma el libre ingreso y egreso de vehículos desde y hacia la propiedad.- Aquellos usos que por su funcionalidad o forma de comercialización requieran mayor frente de acceso vehicular, que ingresen y egresen a la parcela, este no podrá superar las 2/3 partes del frente, quedando el 1/3 restante como reserva para el estacionamiento transitorio y público de vehículos.- En el caso de proyectarse dársenas en terrenos de esquina, el diseño de la misma será de tal forma que los vehículos estacionados no interrumpan el cono de visibilidad que forman la prolongación virtual de las líneas de ochavas.- ARTICULO 9°: Las dársenas de estacionamiento transitorio, se efectuarán sobre una base de suelo cemento de 15 cm. de espesor, sobre la cual se asentará una placa de hormigón de 12 cm. de espesor con juntas de dilatación transversal ubicadas cada 4 mts. como máximo y 2 cm. de separación, selladas con un mastik bituminoso.- La dársena será enmarcada en sus tres caras que limitan con la acera restante, con cordones de hormigón de igual forma y dimensiones que los existentes.- La dársena deberá disponer de una pendiente mínima de 2 % en forma transversal y hacia el eje de la calle.- ARTICULO 10°: Las dársenas de estacionamiento vehicular transitorio, podrán ejecutarse una vez obtenido el permiso municipal de obra. Será ejecutado a costa y cargo del solicitante y la duración del permiso de uso del espacio público permanecerá hasta que razones de orden público requieran de ese espacio, en cuya oportunidad caducará automáticamente el permiso sin que ello signifique reclamo o indemnización alguna del solicitante.- El estacionamiento será transitorio y queda prohibido el estacionamiento permanente de vehículos, durante las 24 hs. del día en las dársenas. ARTICULO 11°: El incumplimiento a la presente ordenanza será sancionado con penas y/o multas según lo establecido por el Decreto 91/94 a la norma que lo sustituya y/o amplíe.- ARTICULO 12°: La presente ordenanza modifica o deroga parcial o totalmente toda norma que se oponga.- ARTICULO 13º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.- Registrada bajo el nº 1605/06.-