Registrada bajo el nª 1606/06.-

  • 24/01/2006

VISTO: Expte. Interno 4990 iniciado por los Bloques integrantes del H.C.D. ref. sentido de circulación  y estacionamiento vehícular; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 2 de febrero de 2006;

Que la Ordenanza 1585/05 fue aprobada por unanimidad por este H.C.D. en Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 2005;

Que dicha Ordenanza ha modificado el sentido de circulación de algunas calles de nuestra ciudad;

Que analizada nuevamente la norma se advierte la inconveniencia del sentido de estacionamiento de algunas calles;

Que dada la aprobación de la Ordenanza de Dársenas de Estacionamiento transitorio en la vía pública es conveniente adecuar la normativa vigente;

Que esta iniciativa contempla el ordenamiento del sentido de estacionamiento en las calles de nuestra ciudad;

Que es necesario realizar la modificación de los artículos 7 y 8 de la Ordenanza 1585/05 en su capítulo 2º, referido a estacionamiento vehicular;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 7º de la Ordenanza 1585/05, el cual queda redactado de la siguiente forma:

En las calles de la ciudad que cuenten con dos trochas de pavimento y tengan asignado doble sentido de circulación, se estacionará como se indica en cada una de ellas.

- Rivadavia en toda su extensión de Sur a Norte sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.

- Etchegaray entre Saavedra y Av. Bs. As. de Oeste a Este sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.

- Sarmiento entre Tuyú y Colón de Sur a Norte sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.

- Saavedra entre Av. Tuyú y Colón de Sur a Norte sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.

- Colón entre Saavedra y Av. Bs. As. de Oeste a Este sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.¨

- Zoppi entre Saavedra y Av. Bs. As. de Este a Oeste sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.-

- Almafuerte entre Av. Bs. As. y Belgrano de Este a Oeste sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.-

- Libertad entre M. Guerrero y Rivadavia de Este a Oeste sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.-

 

ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 8º de la Ordenanza nº 1585/05 el cual queda redactado de la siguiente forma:

“En las calles de la Ciudad que cuenten con dos trochas de pavimento y tengan asignadas un solo sentido de circulación, los vehículos automotores y otros deberán estacionar arrimados en forma paralela al cordón de la vereda y sobre el lado derecho, según el sentido de circulación. Salvo en los trayectos en que hubiera dársenas de estacionamiento transitorio, invadiendo espacios de vereda, donde se estacionará de acuerdo a la Ordenanza de Dársenas Transitorias de Estacionamiento nº 1605/06.”

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.-

 

Registrada bajo el nª 1606/06.-