Anexo Ordenanza 1609/06.-

  • 24/01/2006

Anexo Ordenanza 1609/06.-

 

CENTRO DE DIA

 

 

Entre el Ministerio de Desarrollo Humano representado en este acto por la Subsecretaría de Minoridad, Dra. Cristina Tabolero, y la entidad (Razón Social) Municipalidad de General Madariaga, quien estará a cargo del Proyecto: “Programa U.N.O.” (Una Nueva Oportunidad), sito en la calle Hipólito Irigoyen y Rivadavia, de la localidad de General Madariaga, Partido de General Madariaga, representada por Juan Daniel Knesevich, respectivamente, acuerdan celebrar el siguiente convenio “ad referéndum” de su ulterior aprobación por parte del Ministerio.-

 

 

PRIMERO: El Ministerio de Desarrollo Humano subvencionará a la Institución para la atención de: Quinta (15) niños y adolescentes que pasan la mayor parte del día en las calles de su barrio con dificultades de crianza y contención socio-familiar o que sus características de sobrevivencia consistan en deambular por estaciones de trenes, centros comerciales, plazas, mendigando, agrupándose para trabajar en tareas que lo expongan a riesgos, careciendo además de los servicios básicos relativos a la salud, alimentación, formación, contención socio – familiar, incurriendo a veces en contravenciones y actividades lesivas para su salud e integridad personal.-

 

SEGUNDO: La Institución tiene por objeto dar una respuesta alternativa al niño y adolescente en situación de calle, comprometiéndose a asegurarle la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley, tomar las medidas que puedan realizar una intervención tendiente a fortalecer las funciones parentales y la contención comunitaria, deberá:

  1. La Institución podrá ubicar sus estrategias de trabajo dentro de actividades definidas como: Centros de Referencias, Callejeadas, Centro de Día en Barrios, Ecogranjas y/o Experiencias de Capacitación con Asistencia Socio – familiar.-
  2. Ofrecer Instalaciones y Servicios ajustados a las normas establecidas en materia de seguridad, sanidad y número de personal, que permita realizar las actividades básicas en cuanto a la Protección Legal, Prestaciones de Salud, Alimentación e Higiene y actividades integrales de socialización; educación, recreación, capacitación acorde a las capacidades psicofísicas y edad de cada niño.-
  3. Apoyar a la familia o tutores en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño dentro de su contexto vital de crecimiento.-
  4. Adoptar las medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o psíquico, descuido o trato negligente, maltratos o explotación, incluido el abuso sexual, así como también contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, actividades u opiniones de él o sus padres.-
  5. Generar un trabajo interinstitucional que actúe como red de recursos y contención comunitaria que permita contar con alternativas de Atención a las tareas propias de la Institución.-
  6. Constituir un equipo de trabajo compuesto por idóneos y profesionales que posean conocimientos básicos de la problemática, conductas y procedimientos no intervencionistas, que eviten la relación de subordinación.-
  7. Mantener una comunicación fluida con los Juzgados de Menores y otras Instituciones de la Infancia que desarrollen actividades en la zona, con el objeto de formalizar procedimientos de protección y coordinar acciones.-
  8. Cumplimentar los requisitos en cuanto a actualización de Legajos personales, planillas de Presentismo y Movimiento de Menores, requeridos por la Subsecretaría de Minoridad y Llevar claros registros de los seguimientos familiares.-

 

TERCERO: La Institución manifiesta conocer el Programa: Atención Integral a niños y adolescentes en situación de calle, que implemente la Subsecretaría de Minoridad, estar en un todo de acuerdo con sus lineamientos, pautas y reglamentación, así como dejar definido el objeto y modos de atención de la Institución, en los siguientes términos:

 

-         Cada 90 días se revisará, ajustará y actualizará el Programa U.N.O., a fin de que se transforme progresivamente en un Programa de Medidas Socioeducativas para la atención de jóvenes en conflicto con la ley penal (alternativa a la privación de la Libertad).-

-         El trabajado anterior quedará registrado en las actas de supervisión periodística y en los informes bimestrales.-

-         Sistematizar el trabajo con los Tribunal de Menores interviniente.-

-         Sistematizar la información de los casos trabajados, dejando constancia periódicamente en los legajos de cada niño y su familia.-

-         Establecer una sede propia para el funcionamiento y realización de las actividades del Programa U.N.O.-

 

Lo antes mencionado funcionará como norma de Fiel Cumplimiento.-

 

CUARTO: La Institución recibirá una subvención mensual por cada chico, cuyo monto será de PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210) según valores establecidos al momento del dictado de la norma legal aprobatoria del presente Convenio, la que será abonada en forma bimestral y adelantada. El monto de la subvención mensual a percibirse por cada chico permanecerá invariable hasta que se produzca su ajuste por la Norma Legal que se dicte al efecto. Las plazas no cubiertas en un bimestre serán descontadas de los importes que se abonen en el siguiente.-

 

QUINTO: La Institución tendrá a su exclusivo cargo la administración de los importes establecidos en el artículo precedente y serán aplicados íntegramente a cumplir obligaciones que asumen por Convenio.-

 

SEXTO. La Institución remitirá a la Subsecretaría de Minoridad, debidamente cumplimentado, los formularios que la misma implemente para la percepción de los importes establecidos en el artículo cuarto.-

 

SÉPTIMO: Las Instituciones que firman por primera vez este Convenio deberán ajustarse a los requerimientos del art. 50 de la Ley 11737/95.-

 

OCTAVO: La Subsecretaría de Minoridad a través de sus dependencias ejerce la Superintendencia, Supervisión y Contralor de la Entidad, la que deberá permitir en cualquier momento dichas inspecciones, sean estas integrales o parciales, como asimismo se ajustará a las directivas, disposiciones y recomendaciones que surjan de las mismas.-

 

NOVENO: En caso de incumplimiento total o parcial de alguna de las cláusulas del presente Convenio, quedará este rescindido automáticamente, sin perjuicios de las acciones legales que le pudiere corresponder.-

 

DECIMO: El presente Convenio tendrá una duración de nueve meses (9) a partir del 1 de Abril del año 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2006. La rescisión del convenio podrá ser efectuada exclusivamente por el Ministerio de Desarrollo Humano toda vez que es una facultad privativa de la Administración con previo aviso de por lo menos 90 días (noventa días).-

 

DECIMO PRIMERO: En caso de rescisión, la Institución deberá reintegrar los montos correspondientes a las subvenciones no utilizadas, actualizados sus montos conforme a la misma mecánica establecida en el artículo cuarto.-

 

DECIMO SEGUNDO: A los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios. El Ministerio de Desarrollo Humano en Torre II, piso cuarto, calle 12 y 54 de la Ciudad de La Plata y la Entidad Municipalidad de General Madariaga en calle Irigoyen nº 347 de la Localidad de General Madariaga, del Partido de General Madariaga, Pcia. de Buenos Aires.-

 

CLAUSULA ADICIONAL 1: A los efectos del envío del cheque del pago de las becas acordadas, el mismo será remitido a nombre de Municipalidad de General Madariaga, con domicilio en la calle Irigoyen nº 347  de la Localidad de General Madariaga, del Partido de General Madariaga, Pcia. de Buenos Aires. Cta. Cte. Bco. Provincia Nro. 10072/4 sucursal 6952.-

 

 

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los ……… días del mes de …………………. de ………………..