Anexo Ordenanza 1610/06.-

  • 24/01/2006

Anexo Ordenanza 1610/06.-

 

ACTA ACUERDO

 

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS en adelante EL INSTITUTO, representado en este acto por la Directora Ejecutiva Local de la UGL XI – Mar del Plata – del I.N.S.S.J.P. Arq. María Alejandra Urdampilleta, DNI Nº 12.401.386 – con domicilio en calle Avda. Independencia 2930 de Mar del Plata “ad referéndum” del Órgano Ejecutivo de Gobierno, con domicilio en Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL INSTITUTO por una parte, y por la otra el Municipio de Gral. Juan Madariaga, en adelante el PRESTADOR INDIVIDUAL, representado en este Acto por su Intendente el Don Juan Daniel Knesevich DNI 11.049.669ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Juan Madariaga, constituyendo domicilio social y legal en calle H. Irigoyen 347 de la localidad de Gral. Madariaga, celebra la presente Acta Acuerdo sujeta a las cláusulas que seguidamente se enuncian.-

 

PRIMERA: El PRESTADOR MUNICIPAL se compromete y brindará los servicios médicos asistenciales de 1 Nivel de Atención – Médicos de Cabecera – a través del efector público ANA ROSA MARTÍNEZ GUERRERO de la localidad de Gral. Madariaga de conformidad a lo establecido a la Resolución 284/05 – DE y  a las Disposiciones Nº 0535/06 y 1350/06, que declara conocer y aceptar, los que se adjuntan en el Anexo I, el que pasa a formar parte de la presente.-

 

SEGUNDA: Las prestaciones convenidas son brindadas en el marco de la presente desde la 0:00 (cero) horas del día 01 de Abril de 2006, hasta las 24:00 (veinticuatro) horas del día 31 de Mayo de 2006, o hasta la fecha de implementación del Nuevo Modelo Prestacional.

 

TERCERA: El PRESTADOR INDIVIDUAL dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes presentará su factura.-

 

CUARTA: EL INSTITUTO realizará el pago de las prestaciones efectuadas dentro de los 30 días de fecha de factura, mediante transferencia por CBU bancaria únicamente del Banco de la Nación Argentina.-

 

QUINTA: EL INSTITUTO asigna la cantidad inicial de las cápitas y el valor de las mismas, los que se detallan en el Anexo I que se adjunta correspondientes a la jurisdicción del Partido de Gral. Madariaga – ámbito de la UGL XI – Mar del Plata – sujeto a las altas y bajas que se produzcan en el padrón.-

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mar del Plata, a los 01 días del mes de Abril de 2006.-