ANEXO 1610/06 a

  • 24/01/2006

ACTA COMPLEMENTARIA

ADICIONAL POR TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN

 

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante EL INSTITUTO,  representado en este acto por la Directora Ejecutiva Local de la UGL XI – Mar del Plata – del I.N.S.S.J.P. Arq. María Alejandra Urdampilleta, DNI nº 12.401.386 – con domicilio en calle Avda. Independencia 2930 de Mar del Plata, “ad referéndum” del Órgano Ejecutivo de Gobierno, con domicilio en Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL INSTITUTO por una parte Don Juan Daniel KNESEVICH,  DNI 11.049.669, ad – referéndum del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Juan Madariaga, adelante EL PRESTADOR INDIVIDUAL, constituyendo domicilio en calles Buenos Aires y Echeverria de la localidad de Gral. Madariaga – inscripto bajo el nº E/T  en el Registro de Prestadores de Atención Médica y Otras Prestaciones Asistenciales del I.N.S.S.J.P.  y bajo el nº E/T del Registro Nacional de Prestadores, se celebra la presenta Acta Complementaria, de acuerdo a lo establecido en el Acta Acuerdo suscripto entre las partes con fecha 01 de abril de 2006, para la atención de los servicios de I nivel de Atención – Médicos de Cabecera -  y en virtud de que el INSTITUTO por Resolución 1060/05 ha diagramado un sistema de incentivos para el cumplimiento del Acta Acuerdo referida, aplicable a la misma, el que es aceptado por EL PRESTADOR INDIVIDUAL, en su totalidad y cuyas condiciones resultan de las siguientes cláusulas:

 

CLAUSULA PRIMERA: EL INSITIUTO reconoce un adicional al valor de la cápita, consistente en una suma de dinero por afiliado incluido en el padrón asignado a EL PRESTDOR INDIVIDUAL, y condicionado al estricto cumplimiento en legal tiempo y forma de lo pactado en el Acta Acuerdo referenciado en el encabezado. Dicho adicional ascenderá hasta la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DIEZ MILÉSIMOS DE PESOS ($ 0,1358) por afiliado, considerándose la misma global para todas las prestaciones correspondientes al I nivel de Atención – Médicos de Cabecera. Por lo cual la correspondiente determinación del valor por afiliado a abonar a EL PRESTADOR INDIVIDUAL, se efectuará de acuerdo a la desagregación que obra en el anexo de la presente y en función de las prestaciones contratadas.

 

CLAUSULA SEGUNDA: El incumplimiento de la obligación indicada en la cláusula precedente habilita al INSITUTO al no pago del adicional establecido, sin perjuicio de la aplicación de los débitos y sanciones previstas en el contrato referido en el encabezado.

 

CLAUSULA TERCERA: EL INSTITUTO dispondrá cuales serán las áreas encargadas de evaluar el debido cumplimiento de lo referido en la CLAUSULA PRIMERA, las que comunicarán a la Gerencia Económico Financiera tal evaluación, a los efectos de proceder, si correspondiere, al pago del adicional establecido en la presente acta.

 

CLAUSULA CUARTA: Las sumas que resulte menester abonar en consecuencia del adicional al valor de la cápita por transmisión de la información, estarán alcanzadas por los débitos que correspondan de acuerdo a los Reglamentos y Contratos aprobados por la Resolución 284/05, como así también estarán sujetas a lo previsto en el apartado 9.2.6. del ARTICULO 9 – Requisitos y procedimiento para la Acreditación, del Reglamento de Registro de Redes Prestacionales, aprobado por Resolución 284/05.-

 

CLAUSULA QUINTA: EL PRESTADOR INDIVIDUAL presentará la facturación correspondiente al adicional en forma independiente al valor per, debiendo EL INSTITUTO proceder a su pago dentro de los treinta (30) días de su presentación.-

 

CLAUSULA SEXTA: El adicional previsto en la presente continuará vigente mientras dure el contrato suscripto entre las partes o previo a ello, hasta tanto el INSTITUTO notifique a EL PRESTADOR INDIVIDUAL, la interrupción de su aplicación. Dicha notificación deberá cursarse con veinte (20) días corridos de antelación al inicio del período mensual en que cesará su aplicación.-

 

CLAUSULA SEPTIMA: En tanto no se contradiga lo establecido en la presente acta, serán de total aplicación las cláusulas del Acta Acuerdo suscripta entre las partes referenciado en el encabezado.-

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los 01 días del mes de abril de 2006.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I – Resolución nº 284-05 – ASIGNACION DE CÁPITAS

 

    EL INSTITUTO conforme la realidad prestacional de la UGL XI – Mar del Plata y la capacidad acreditada al prestador HOSPITAL MUNICIPAL ANA ROSA MARTINEZ GUERRERO de la localidad de Gral. Madariaga de Mar del Plata, integrante del I NIVEL DE ATENCIÓN MÉDICOS DE CABECERA asigna la cantidad inicial de cápitas al valor pactado contractualmente según el siguiente detalle:

 

 

 

 

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Cápitas

I

NIVEL

MEDICO CABECERA

RADIOLOGIA AMBULATORIA

FISIOKINESIOLOGIA

ECODIAGNOSTICO

3.20

 

1070

 

II

NIVEL

LABORATORIO AMBULATORIO

CONSULTA ESPECIALISTA

RADIOLOGIA AMBULATORIA

ECODIAGNOSTICO

INTERNACION

LABORATORIO AMBULATORIO

FISIOKINESIOTERAPIA

COLOCACION DE MARCAPASOS

CIRUGIA LAPAROSCOPICA

 

 

III

NIVEL

HONORARIOS ANESTESISTA

HEMODINAMIA

CIRUGIA CARDIOVASCULAR CENTRAL

ANGIOPLASTIA

MEDICINA NUCLEAR (CAMARA GAMA)

CIRUGIA CARDIOVASCULAR PERIFERICA VENOSA Y ARTERIAL

A – 1) POTENCIALES EVOCADOS

A – 2) MAPEO CEREBRAL COMPUTARIZADO

A – 3) OTRAS PRACTICAS NEURODIAGN. DE A. COMPL.

B) NEUROCIRUGIA DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD

ABLACIÓN DE FOCOS ECTOPICOS

ECODOPLER

RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR (INCLUYE GADOLINEO)

TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTADA

LITOTRICIA EXTRACORPOREA

ARTROSCOPIAS

DENSITOMETRIA OSEA

ESTUDIOS ELECTROFISIOLÓGICOS

TERAPIA RADIANTE

 

 

TRASLADOS, URGENCIAS Y DOMICILIOS

LABORATORIO

TRASLADOS

EMERGENCIAS Y URGENCIAS

PROGRAMA DE OFTALMOLOGIA

 

 

 

 

Reservándose EL INSTITUTO la facultad prevista en el contrato de reasignación de cupos, sujeto a las altas y bajas que se produzcan en el padrón.

La suma de las cápitas asignadas asciende a UN MIL SETENTA (1070) afiliados.-

Mar del Plata, a los 01 días de marzo de 2006.-