Registrada bajo el nº 1614/06.-

  • 24/01/2006

General Juan Madariaga, 11 de mayo de 2006.-

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 1767/05 Interno 4995 ref. Proyecto Colonias Ferrari y Ortiz Basualdo; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de mayo de 2006;

Que, de acuerdo a convenio suscripto con fecha 17 de agosto de 2005 el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia cede en comodato a EL INTA las Colonias Mariano Ortiz Basualdo y Colonia Ferrari para la puesta en marcha de un Centro de Extensión Tecnológica (fs. 5/8);

Que, para el logro de los fines propuestos en el mencionado convenio, se crea un órgano de control social denominado “Consorcio Asesor y de Control”, el que estará integrado por un representante y un suplente del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de cada una de las Municipalidades de Ayacucho, Maipú y General Juan Madariaga, de cada una de las Asociaciones rurales de Ayacucho, Maipú y General Juan Madariaga, de la Comisión Pro Colonia Ferrari, de UATRE, además del Director de la EEA INTA Cuenca del Salado o un técnico designado y el Director del Centro de Extensión Tecnológica o un técnico designado (fs. 59, 60 y 61);

Que, el Consorcio tiene facultades de asesoramiento y control de los procedimientos que se desarrollen en la explotación de las ex colonias;

Que, la Municipalidad de General Juan Madariaga está representada por el Sr. Juan Daniel Knesevich como Delegado Titular y Román Julio Frondizi como Delegado Suplente (fs. 1);

Que, el día 19 de agosto de 2005 bajo la supervisión de los miembros del Consorcio Asesor y de Control, el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia procedió a hacer entrega al Director de la Estación Experimental Agropecuaria Cuenca del Salado de INTA, las mencionadas colonias, de acuerdo al Acta de Traspaso de Tenencia a fs. 2;

Que, de acuerdo a los artículos 41º y 43º de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a formar parte del Consorcio Asesor y de Control (CAC) del Centro de Extensión Tecnológica “Proyecto Colonias Ferrari y Ortiz Basualdo”, que estará compuesto por un Delegado Titular y un Delegado Suplente.-

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.-

 

Registrada bajo el nº 1614/06.-