Anexo Ordenanza 1614.-

  • 24/01/2006

Anexo Ordenanza 1614.-

 

CONVENIO ESPECÍFICO

 

Entre el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en adelante “EL CONSEJO”, con domicilio legal en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 524 piso cuarto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire, representado en este acto por la Sra. Presidenta, Licenciada Beatriz ORLOWSKI de AMADEO, por una parte y por la otra, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, en adelante “EL INTA” con domicilio legal en calle Rivadavia 1439 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Presidente, Ingeniero Agrónomo Carlos A. CHEPPI, y considerando:

 

-         que existe un convenio Marco de Cooperación firmado el 3 de junio de 2005 entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el cual se prevé la instrumentación de convenios específicos para articular actividades que requieran de las competencias de “EL INTA” en lo que hace a su experticia en la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Desarrollo Rural, Extensión y Transferencia de Tecnología.-

-         Que hay una real e ineludible necesidad de realizar mayores esfuerzos para abordar conjuntamente algunas acciones relacionadas al desarrollo de la familia rural.-

-         Que la interacción de ambos organismos en la gestión de las políticas públicas destinadas al sector rural es de vital importancia.-

-         Que “EL CONCEJO”, dependiente del MINISTERIO, posee en el área del CERBAS propiedades rurales denominadas Colonia Ferrari y Colonia Ortiz Basualdo, con estructuras apropiadas para desarrollar tareas de Producción, Investigación y extensión.-

-         Que “EL INTA” posee en su Centro Regional Buenos Aires Sur (CERBAS) la capacidad técnica y operativa para desarrollar las tareas de producción, Investigación, extensión y asistencia técnica.-

-         Que ambos organismos coinciden en la importancia de promover y desarrollar en forma conjunta actividades de capacitación, investigación, experimentación y explotación de los bienes rurales del “CONCEJO” y la consecuente difusión de esas tareas.-

 

Por los motivos antes enunciados las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: “EL CONSEJO” cede en comodato, libre de ocupantes, a “EL INTA” las propiedades rurales denominadas Colonia Mariano Ortiz Basualdo y Colonia Ferrari para la puesta en marcha de un Centro de Extensión Tecnológica, en adelante C.E.T. conformado por un Centro de Formación, un Centro de Producciones intensivas y una Unidad de Producción Extensiva, que atenderá las necesidades del pequeño productor, de la familia y del trabajador rural, según se detalla en el Anexo I.-

 

SEGUNDA: La efectivización de la cesión se establece de acuerdo al siguiente cronograma:

 

-         Agosto de 2005: Se entrega la superficie ocupada por los cascos de ambas colonias, 31 has. de la Colonia ORTIZ BASUALDO que incluye la edificación existente y que consta de 11.364 m2 y 106 Has. 84 as. y 16 cas. de la Colonia FERRARI que incluye la superficie de la población a saber 3.502,18 m2.-

-         Enero de 2007. se entregarán 3.939 Has. correspondientes a las fracciones de campo detalladas en el artículo tercero y de acuerdo a la siguiente distribución: 1.219 Has. De la COLONIA ORTIZ BASUALDO y 2.593 Has. de la Colonia FERRARI.-

 

TERCERA: La COLONIA MARIANO ORTIZ BASUALDO sita en el Partido de Ayacucho cuenta con 1250 hectáreas de superficie y está ubicada en la Ruta Provincial nº 74 kilómetro 72 del Partido de AYACUCHO y cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción XVII, Parcela 8 Fracciones E y F. La COLONIA FERRARI ubicada en el Partido de Maipú cuenta con 2699 hectáreas, 84 áreas y 16 centiáreas y está ubicada sobre la Ruta Provincial nº 74, Cuartel 5º Nomenclatura Catastral Circunscripción V, Parcela 49.-

 

CUARTA: Para el logro de los fines propuestos, se crea un Órgano de Control Social denominado “Consorcio Asesor y de Control”, en adelante “EL CONSORCIO”, el que será presidido indefectiblemente por un funcionario del CONSEJO DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA e integrado por un miembro de cada una de las instituciones representativa de la región Este Consorcio Asesor y de Control deberá constituirse dentro de los sesenta (60) días de la firma del convenio. Las partes podrán reemplazar sus representantes cuando así lo consideren conveniente, con obligación de comunicar por escrito en forma inmediata a “EL CONSEJO” y a “EL INTA” los reemplazantes designados.

 

QUINTA: “EL CONSEJO” y “EL INTA” prestan su acuerdo a la propuesta de trabajo denominada “Colonias Ferrari (Maipú) y Mariano Ortiz Basualdo (Ayacucho) ALTERNATIVAS DE UTILIZACION”, elaborada por los técnicos del INTA, que se adjunta como Anexo Nº 1, entendiendo que la misma es a base de discusión para la elaboración del proyecto de trabajo definitivo que deberá decidirse en el seno de “EL CONSORCIO”, el cual también deberá fijar un cronograma de implementación. Asimismo, las partes asumen como orientativos los presupuestos incluidos en dicho Anexo los que serán analizados en lo que hace a equipamiento (mobiliario, herramientas, máquinas y demás enseres que se requieran para las actividades que se desarrollan) por “EL INTA” o el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL según corresponda.-

 

SEXTA: “EL INTA”, a través de la Estación Experimental Agropecuaria Cuenca del Salado, conducirá los trabajos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la Cláusula Primera y desarrollado en el Anexo I “EL INTA” designará como responsable del presente convenio al Dr. Eduardo E. Excurdia con funciones de coordinación y responsabilidad de la ejecución técnica y administrativa de las actividades correspondientes a “EL INTA”.-

 

SÉPTIMA: “EL INTA” se compromete a designar un profesional con funciones de Dirección del C.E.T. con responsabilidades administrativas y directivas con dedicación exclusiva en el proyecto. Asimismo “EL INTA” se obliga a comunicar por escrito, a “EL CONSEJO” sobre los cambios eventuales que pudieran producirse con la obligación de que los mismos no afecten el objetivo del presente convenio ni el programa de actividades estipulado.-

 

OCTAVA: Para la administración de la Unidad de Producción Extensiva “EL INTA” y “EL CONSEJO” acordarán en el plazo de 180 días las pautas administrativas y forma jurídicas que tomará dicha explotación.-

 

NOVENA: Los recursos económicos que se efectivicen para el cumplimiento de los objetivos indicados en la Cláusula Primera incluirán la compensación por gastos administrativos y técnicos que en el futuro ambas partes determinen. Asimismo “EL INTA”, se compromete a transferir los excedentes económicos generados por los emprendimientos realizados con los recursos aportados por “EL CONSEJO” en el marco de este Convenio al CONSEJO NACIONAL DE NIÑÉZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA u organismo que haga sus veces, en el tiempo y forma que de común acuerdo se determine.-

 

DECIMA: “EL CONSEJO” designará oportunamente un responsable del presente convenio con funciones de coordinación y responsabilidad de la ejecución técnica y administrativa de las actividades.

 

DECIMO PRIMERA: “EL CONSEJO” se compromete a aportar los recursos económicos humanos y físicos necesarios para el logro de los objetivos del presente.-

 

DECIMO SEGUNDA: En los años sucesivos a la firma del presente Convenio Específico, los representantes designados, deberán elaborar y elevar a las autoridades competentes, para su aprobación y firma y con una periodicidad trimestral las actas donde se establece el avance y resultados del proyecto, entendiéndose por autoridad competente por “EL INTA” a la Dirección del Centro Regional Buenos Aires Sur y por “EL CONSEJO” a su Presidente o persona autorizada específicamente a estos efectos.-

 

DECIMO TERCERA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente convenio podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las partes. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia al presente convenio. Las partes deberán manifestar claramente la colaboración prestada por la otra sin que ello signifique responsabilidad alguna para esta respecto al contenido de la publicación o documento.´-

 

DECIMO CUARTA: Los bienes muebles e inmuebles de “EL CONSEJO” y de “EL INTA” afectados a la ejecución del presente convenio que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente.-

 

DEDIMO QUINTA: Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de  los elementos recibidos.-

 

DECIMO SEXTA: El personal designado o contratado por “EL CONSEJO” necesario para el desarrollo de los planes de trabajo aprobados por “EL CONSORCIO”, quedará subordinado administrativamente al Director del Centro de Extensión Tecnológica.-

 

VIGÉSIMO QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio cuando la otra no cumpla con las obligaciones establecidas en el mismo. Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de la/s misma/s, en un término de sesenta (60) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este convenio.-

 

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil cinco.-

 

 

 

 

 

 

Licenciada Beatriz ORLOWSKI de AMADEO               Ingeniero Agrónomo Carlos A. CHEPPI

              Presidenta del Consejo                                                   Presidente del INTA