ANEXO II

  • 24/01/2006

ANEXO II

 

Proyecto Colonias Ferrari – Ortiz Basualdo

 

CONSORCIO ASESRO Y DE CONTROL

 

Reglamento Interno de Funcionamiento

 

 

Artículo 1º: El Consorcio Asesor y de Control (CAC) del CENTRO DE EXTENSIÓN TECNOLÓGICA “Colonias Ferrari – Ortiz Basualdo” (Convenio INTA – MDS) estará integrado por:

 

a)      Un (1) representante y un (1) suplente por el Consejo Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, el que ejercerá la Presidencia del Consorcio, conforme a lo establecido en el Convenio Específico.-

b)      Un (1) representante y un (1) suplente por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.-

c)      Un (1) miembro titular y un (1) suplente representante de cada una de las Municipalidades de Ayacucho, Maipú y Gral. Madariaga.-

d)      Un (1) miembro titular y un (1) suplente, representante de la Comisión ProColonia Ferrari.-

e)      Un (1) miembro titular y un (1) suplente representante de la Comisión ProColonia Ferrari.-

f)        Un (1) miembro titular y un (1) suplente por las familias donantes de las Colonias.-

g)      Un (1) miembro titular y un (1) suplente representante de UATRE.-

h)      El Director de la EEA INTA Cuenca del Salado o Un (1) técnico designado por éste en su reemplazo, teniendo funciones de asesoramiento, con voz pero sin voto.-

i)        El Director del Centro de Extensión Tecnológica o un (1) técnico designado por éste en su reemplazo, teniendo funciones de asesoramiento, con voz pero sin voto.-

 

Anualmente el CAC podrá decidir la incorporación de nuevos miembros, con voz y voto, los que deberán ser representantes de alguna entidad u organismo de la región, y la nominación deberá contar con la aprobación de los dos tercios de los miembros titulares.-

El CAC podrá solicitar a cualquiera de las entidades titulares, el reemplazo del o los representantes, mediante razones debidamente fundamentadas y con el acuerdo de la simple mayoría de los miembros titulares.-

El Consorcio podrá invitar a las reuniones con voz pero sin voto, a aquellas personas que por la naturaleza de los temas a tratar considere pueden brindar su reconocido aporte.-

 

Articulo 2º.- El Consorcio tendrá facultades de asesoramiento y control a fin de garantizar los procedimientos que se desarrollen en la explotación de las ex colonias, reservándose también la facultad de solicitar al INTA, cuando lo estime conveniente, un informe de toda la documentación relacionada a la ejecución de gastos y avance del Proyecto relacionado al Convenio INTA – MDS. La Misión, Funciones y atribuciones incluyen la elaboración, en conjunto con el INTA, del Proyecto con el fin de dar cumplimiento de los objetivos propuestos, así como el control técnico y administrativo de éste.-

 

Articulo 3º.- El Consorcio realizará dos tipos de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias.

a)      Las reuniones Ordinarias serán once (11) en total, en los meses de febrero a diciembre inclusive, con un mínimo de seis (6) reuniones anuales. Se establece que en el mes de enero no habrá reunión Ordinaria. Las reuniones se desarrollarán en la Sede Colonia Ortiz Basualdo, Las Armas, o en algún otro sitio que fije el propio Consorcio.

b)      Las reuniones Extraordinarias serán aquellas no previstas en el calendario anual de reuniones ordinarias y podrán ser convocadas, por el Presidente del CAC a partir del formal pedido de un tercio de sus miembros o por el mismo, en caso de fuerza mayor.-

 

Articulo 4º.- el Consorcio fijará en la primera reunión anual, el calendario para las reuniones Ordinarias del año, al mismo tiempo que la hora para las mismas.-

 

Articulo 5º.- El Consorcio sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos. Los votos serán nominales. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto.-

 

Articulo 6º.- De no cubrirse el quórum que se detalla en el artículo 5º, el Consorcio igualmente funcionará y las decisiones que tome por simple mayoría serán de carácter provisorio y ad referéndum del Consorcio en la reunión siguiente. De persistir la falta de quórum las decisiones pasarán a considerarse como válidas.-

 

Articulo 7º.- Todos los miembros del Consorcio están obligados a concurrir a las reuniones Ordinarias que se planifiquen anualmente o, caso contrario, hacer la delegación en el alterno. Todos los Miembros titulares, en su primera participación en este Consorcio, deberán acreditar su representación a través del acto administrativo de designación cuando se trate de organismos públicos y/o Acta correspondiente cuando se tratare de organismos privados o no gubernamentales a la que pertenezcan. La no concurrencia del representante titular o del alterno a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas (Ordinarias y/o Extraordinarias) facultará al Consorcio para pedir que la Dirección de la ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROPECUARIA Cuenca del Salado gestione la designación de nuevos representantes.

 

Articulo 8º.- El término de duración del mandato del Vicepresidente será de un (1) año. Quien resulte elegido Vicepresidente ejercerá la presidencia del Consorcio en caso de ausencia del Presidente. Todos los años en la reunión Ordinaria del mes de mayo, se elegirá el Vicepresidente y  un Secretario del CAC, los que asumirán en ese momento. El Vicepresidente y el Secretario pueden ser reelegido. Los demás serán considerados Vocales del Consorcio.-

 

Articulo 9º.- Todos los Miembros titulares del Consorcio, con voz y voto, podrán elegir y ser elegidos como Vicepresidente o Secretario, dicha elección serán por simple mayoría de votos.-

 

Articulo 10º.- En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, ejercerá la Presidencia el Miembro que designen los miembros presentes, por simple mayoría de votos.-

 

Articulo 11º.- Los Miembros no podrán abstenerse de votar, sino en los casos de excusación o recusación admitida por el Consorcio, y siempre que hubiera sido presentada previamente a la resolución del caso.-

 

Articulo 12º.- Serán incluidas en el Orden del día todas aquellas ponencias recibidas con anticipación suficiente a la fecha de la reunión. El orden del día de las reuniones Extraordinarias tendrá como único tema aquel o aquellos por el cual fueron convocados.-

 

Articulo 13º.- Se iniciará cada reunión tomándose nota de los presentes, y con la lectura por Secretaría del orden del día. En caso de que cualquier miembro quiera proponer un tema que no esté incluido en el orden del día, pero que por su importancia fuera necesario tratarlo en ese momento, deberá realizar una presentación pro escrito y entregaría a la Presidencia, antes de la iniciación de la reunión. La alteración del orden del día de los temas, por razones de prioridad o urgencia, deberá ser aprobada por la mitad más uno de los miembros presentes. Antes de desarrollar el orden del día, se considerará el Acta anterior para su aprobación y/o corrección.-

 

Articulo 14º.- Aprobada cada Acta, será firmada por todos los miembros presentes del Consorcio.-

 

Articulo 16º.- En las Actas de las reuniones se dejará constancia de las resoluciones tomadas por el Consorcio, como así también de todo aquello que expresamente cada miembro solicite.-

 

Articulo 17º.- El Consorcio, a través de la Secretaría, llevará un archivo completo de todas sus Actas. Cada miembro recibirá una copia del Acta de cada una de las reuniones Ordinarias.-

 

Articulo 18º.- El Consorcio podrá designar comisiones de trabajo para asuntos que lo justifiquen.

 

Articulo 19º.- El Consorcio podrá requerir el comparendo ante su seno de cualquier persona que esté vinculada a este Proyecto.-

 

Articulo 20º.- El Consorcio, en conjunto con el INTA, elaborará un presupuesto anual, el cual será destinado a cubrir los costos de logística de las reuniones (comida, fotocopias, franqueo, entre otros). El presupuesto del Consorcio contemplará para sus gastos un máximo de once (11) reuniones Ordinarias y dos Extraordinarias por año.-

 

Articulo 21º.- El Consorcio podrá dar difusión a lo resuelto en las reuniones Ordinarias y/o Extraordinarias, como y cuando lo cree conveniente.-

 

Articulo 22º.- El Consorcio podrá introducir modificaciones en el Reglamento, las que deberán ser aprobadas mediante el acuerdo de los dos tercios de los miembros titulares.-