Registrada bajo el n’ 2090/11.-
- 18/01/2011
General Juan Madariaga, 28 de julio de 2011.-
VISTO: Expte. del D.E. nº 1541/11 ref. 2º Addenda 33 viviendas; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de julio de 2011;
Que no existen observaciones técnicas, legales o contables que realizar a la citada ADDENDA, según consta en el expediente;
Que la ADDENDA es el instrumento administrativo/contable/legal adecuado para perfeccionar lo actuado de forma y de fondo;
Que, dado el tiempo transcurrido entre la cotización inicial y la fecha actual de efectiva construcción de las obras, la actualización de las fuentes de financiación facilitan y favorecen la adecuada evolución de los trabajos;
Que es facultad del H.C.D. aprobar las modificaciones y/o ampliaciones de los Convenios vigentes según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades en su articulado concordante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Convalidase la modificación y ampliación del valor contractual fijado en el Convenio nº 09-060/10 suscripto entre esta municipalidad de Gral. Juan Madariaga y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de 33 viviendas de interés social a ejecutarse en el predio municipal ubicado entre las calles: Colón, Catamarca y Oro de esta ciudad convalidado por la Ordenanza Municipal nº 2047/11, autorizándose el Departamento Ejecutivo Municipal a perfeccionar el acto suscribiendo con el Instituto de la Provincia de Buenos Aires, la ADDENDA cuyo texto modelo consta a fojas 1 y 2 del Expte. Nº 1541/11, fijando al día de la fecha un valor total de obra actualizado de pesos tres millones treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta ($ 3.034.480).-
ARTICULO 2º.- Se adjunta el referido convenio, la addenda, el convenio nº 09-060/10 que forma parte de la presente.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.=
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.-
Registrada bajo el n’ 2090/11.-