Anexo Ordenanza 1616/06 a.-

  • 24/01/2006

Anexo Ordenanza 1616/06.-

 

CONVENIO

 

Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “El MINISTERIO”, representado en este acto por su Titular Ing. Raúl  RIVARA con domicilio en la calle 12 esquina 51, Torre I, Piso 7ª de la ciudad de La Plata, por una parte y la Municipalidad de General Madariaga, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por su Intendente Sr. Juan Daniel KNESEVICH, con domicilio en la calle Irigoyen nº 347, por otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio el que estará sujeto a las siguientes Cláusulas:

 

 

PRIMERA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un subsidio simultáneamente con el acto de aprobación del presente Convenio, por hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 10/100 ($ 129.547,10).-

 

SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” destinará los fondos del subsidio enunciado en la Cláusula Primera, en forma exclusiva, a la provisión de fertilizantes y semillas a los productores agropecuarios radicados en dicho Municipio, a cuyo efecto gestionará las adquisiciones pertinentes por hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIESNTOS CUARENTA Y SIETE CON 10/100 ($ 129.547,10), de acuerdo a los siguientes precios de referencia: Agropiro Alargado: PESOS TRES CON 27/100 ($ 3,27) por kilogramo, Festuca: PESOS SIETE CON 14/100 ($ 7,14) por kilogramo, Rye Grass Anual: PESOS DOS CON 91/100 ($ 2,91) por kilogramo, Lelilotus Alba: PESOS CUATRO ($ 4,00) por kilogramo, Trébol Blanco: PESOS QUINCE CON 13/100 ( $ 15,13) por kilogramo, Glifosato (48%) PESOS OCHO CON 5/100 ($ 8,05) por litro, Fosfato Diamónico: PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 ($ 1.297,50) por Tonelada.-

 

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” autoriza a “EL MINISTERIO” a gestionar las cancelaciones asumidas por el citado Municipio, destinadas a cumplir los objetivos enunciados en la Cláusula precedente, por hasta la suma allí señalada, conforme surge de los fondos otorgados por el subsidio a que alude la Cláusula Primera.-

 

CUARTA: “EL MINISTERIO”, conforme la autorización prestada en la Cláusula precedente se compromete a cancelar las obligaciones contraídas por “LA MUNICIPALIDAD con los proveedores respectivos en forma directa por cuenta y orden de “LA MUNICIPALIDAD”, sobre la base de la facturación que, debidamente conformada, ésta entregue en debido tiempo y forma, y por hasta la suma del subsidio comprometido precedentemente.-

 

QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” justificará los gastos, mediante la presentación de la facturación debidamente conformada y por hasta la suma del subsidio comprometido precedentemente.-

 

SEXTA: Como contraprestación de las acciones a ejecutar en cumplimiento de las Cláusulas precedentes “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a asumir el traslado de los insumos a los productores adheridos al presente Convenio.-

 

SEPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a proveer a “EL MINISTERIO” un listado de los beneficiarios directos del presente Convenio, conjuntamente con la entrega de la facturación consignada, por los proveedores enunciados en la Cláusula Cuarta.-

 

OCTAVA: La modalidad de asignación del subsidio acordado en la Cláusula Primera no exime a “LA MUNICIPALIDAD” de las obligaciones estipuladas en el Anexo I – Capítulo III – Artículo 13ª del Decreto nº 642/03.-

 

NOVENA: Ambas partes acuerdan dirimir las eventuales diferencias que pudiesen surgir como consecuencia del cumplimiento del presente Convenio, en forma directa con un espíritu de cooperación y buena fe. No obstante, de persistir tales diferendos las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativos de Departamento Judicial La Plata, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponderles.-

 

 

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los …………………………….. días del mes de ……………….. de dos mil seis.-