Registrada bajo el nº 1617/06.-

  • 24/01/2006

General Juan Madariaga, 8 de junio de 2006.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 330/06 Interno 5008 ref. Programa Federal de Viviendas; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de junio de 2006;

Que dicha construcción se realiza a través del Programa Federal de viviendas que el Gobierno Nacional impulsa en todo el territorio Argentino;

Que es importante recordar que en el último Censo Nacional de Población la demanda en General Madariaga es de 1461 viviendas;

Que se trata de la construcción de 424 viviendas cuya edificación solucionará parte del déficit habitacional marcado anteriormente;

Que en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se atiende la demanda de numerosas solicitudes semanales;

Que el proyecto da la posibilidad a grupos familiares de diferente número de personas a través de viviendas de 2, 3, 4 o 5 dormitorios;

Que existe la posibilidad de adecuar los sanitarios al uso de personas con discapacidades motoras;

Que la realización de esta construcción contará con la infraestructura básica que exigen este tipo de emprendimiento para garantizar la habitabilidad de quienes allí se instalen;

Que contempla la cesión de espacios públicos destinados a equipamiento comunitario y construcción de escuelas;

Que este Honorable Concejo Deliberante como condición previa para la ejecución del Proyecto, exige a la empresa garantizar la no inundabilidad del barrio y sus aledaños;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Socio Económico el proyecto para la construcción de 424 viviendas unifamiliares a ejecutar en las parcelas designadas catastralmente como:

 

Circ. I – Secc. C – Mz. 117 – Parc. 1a

Circ. II – Secc. A – Ch. 68 – Mz. 68g

Circ. II – Secc. A – Ch. 68 – Mz. 68h

Circ. II – Secc. A  - Ch. 68 – Mz. 68i – Parc. 4

Circ. II – Secc. A – Ch. 68 – Fr. 1

 

ARTICULO 2º.- Desafectase la parcela 1a de la Manz. 117, Secc. C, Circ. I, de Gral. Madariaga, de la zonificación Comercial 4, Residencial 2 y Área Complementaria 1.-

 

ARTICULO 3º.- Desaféctanse las Manz. 68g y 68h, la Parc. 4 de la Manz. 68i, y la Ch. 68 fracción 1, todas correspondientes a la Secc. A, Circ. II, de Gral. Madariaga, de la zonificación Área Complementaria II.-

 

ARTICULO 4º.- Incorpórense las parcelas designadas como Circ. I – Secc. C – Mz. 117 – Parc. 1a , Circ. II – Secc. A – Ch. 68 – Mz. 68g, Circ. II – Secc. A – Ch. 68 –Mz 68h , Circ. II – Secc. A – Ch. 68 – Mz 68i – Parc. 4 y Circ. II – Secc. A – Ch. 68 – Fr. I, al Área Urbana de Gral. Madariaga como Distrito de Urbanización Especial designada GU1.-

 

ARTICULO 5º.- Asignase al Distrito de Urbanización Especial incorporado al Área Urbana por el Articulo 4º de la presente, los siguientes indicadores urbanísticos:

 

-         Carácter de la Zona: Zona para Urbanización Social.-

-         Delimitación: Circ. I – Secc. C – Mz. 117 – Parc. 1a

                             Circ. II – Secc. A – Ch. 68 – Mz. 68g

                             Circ. II – Secc. A – Ch. 68 – Mz. 68h

                             Circ. II  - Secc. A – Ch. 68 – Mz. 68i – Parc. 4

                             Circ. II – Secc. A – Ch. 68 – Fr. 1

 

-         Uso: Residencial y multifamiliar

-         FOS: 0,40

-         FOT: 0,45

-         DN: 300 hab/ha

-         Retiro de Frente: 5 m para la vivienda – estando permitido la construcción de cochera semicubierta dentro del retiro.-

-         Altura de Edificación: Planta Baja y Planta Alta.-

-         Tipología de Edificio: Diseño arquitectónico como conjunto habitacional.-

-         Equipamiento Comunitario: Equipamiento a escala del conjunto a determinar por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos al momento de plantearse la necesidad.-

-         Servicios esenciales: Alumbrado público, provisión de energía eléctrica domiciliaria, provisión de agua corriente, servicio de desagües cloacales, gas natural, calles abiertas con cordón cuneta, la estructura de soporte en suelo seleccionado y capa de rodamiento con arena de piedra.-

 

ARTICULO 6º.- Como condición para la ejecución del proyecto se establece como imprescindible la construcción de las obras de agua y cloaca, conectadas a las redes de ABSA y lograr la no inundabilidad del Barrio y sus aledaños a través de la adecuación de los desagües pluviales, conectados a los existentes en la ciudad, quedando a cargo de la empresa constructora los gastos que demanden dichas obras.-

 

ARTICULO 7º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.-

 

Registrada bajo el nº 1617/06.-