Registrada bajo el nº 1620/06.-
- 24/01/2006
General Juan Madariaga, 8 de junio de 2006.-
VISTO: Expte. Interno 5037 iniciado por Concejales ref. Adecuación de la Ordenanza 1315/01; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de junio de 2006;
La necesidad de adecuación de la Ordenanza 1315/01 ref. funcionamiento e instalación de Feed – lot y el Expte. Interno 4838 iniciado por el Sr. Edgardo Romera ref. Solicita aplicación de Ordenanza y pide el pago de daños y perjuicios al Municipio;
Que la norma no considera un período para la adecuación de los emprendimientos existentes;
Que es necesario establecer un período en el cual los emprendimientos existentes deberán adecuarse a la Ordenanza 1315/01;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Incorpórese a la Ordenanza 1315/01 los artículos 6º, 7º Y 8º que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Articulo 6º.- Todos los Emprendimientos que a la fecha de sanción de la Ordenanza 1315/01 estuvieran en actividad tendrán como plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2008.-
Articulo 7º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo a extender las certificaciones de habilitaciones provisorias y toda otra constancia en el marco de la presente Ordenanza ante los Organismos Provinciales o Nacionales.
Artículo 8º.- Previo otorgamiento de la certificación provisoria y toda otra constancia por parte del Municipio a un particular, este debe renunciar a cualquier reclamo administrativo o judicial que tenga con motivo de la aplicación de la presente Ordenanza.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.-
Registrada bajo el nº 1620/06.-