Anexo Ordenanza 1622/06 a.-

  • 24/01/2006

Anexo Ordenanza 1622/06.-

CONVENIO

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS –

MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA –

COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en calle 12 esq. 51 piso 7º, de la ciudad de La Plata representado en este acto por su Titular Ing* Agr* Raúl REVARA, por una parte, LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA, en adelante “EL MUNICIPIO”, representada en este acto por su Intendente Sr. Juan Daniel KNESEVICH con domicilio en la calle Irigoyen nº 347 de la ciudad de General Madariaga y EL COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL COLEGIO”, sito en la calle 47 nº 377 de la ciudad de La Plata, representado por su Presidente Dr. Carlos DIEZ, quienes cuentan con facultades suficientes para este acto, convienen suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes concuerdan en la necesidad de mejorar e incrementar los índices de producción bovina de la Provincia de Buenos Aires, generar carne de alta calidad y propender a la mayor eficiencia de toda la cadena, por lo que en este acto acuerdan coordinar y complementar los medios y esfuerzos necesarios tendientes a optimizar e intensificar la productividad del sector ganadero provincial, mediante mutua resistencia y asesoramiento profesional, para posibilitar la concreción de los objetivos que en este acto se acuerdan.

SEGUNDA: “EL MINISTERIO Y EL MUNICIPIO”, por intermedio de la Secretaría de Producción seleccionarán los campos del distrito de aquellos productores que se inscriban en el plan y que acrediten tener una existencia de vientres menor a los doscientos cincuenta (250) a todos los cuales, con la participación de Veterinarios locales y técnicos del Ministerio se les identificarán los toros aptos para el servicio mediante revisación clínica sistemática, a los que se les controlará la presencia de tricomoniasis campylobacteriosis y brucelosis. Asimismo se difundirán prácticas sanitarias de manejo reproductivo aportes al sistema de producción y se aconsejará la eliminación de toros no aptos y su reemplazo por reproductores de alta calidad genética.-

TERCERA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar a “EL COLEGIO” un subsidio por un total de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).-

CUARTA: “EL COLEGIO” destinará los fondos del subsidio enunciado en la cláusula tercera, el pago de los veterinarios privados intervinientes, los que percibirán por todo concepto la suma de PESOS SETENTA ($70) por toro que sometan a revisación. Dicho importe contempla los honorarios profesionales, el costo de los análisis de laboratorios de la red provincial, materiales e instrumentales que utilicen para el desarrollo de su tarea. Por ningún motivo podrán facturar un importe mayor al antes mencionado. Asimismo, los veterinarios acreditados deberán cumplimentar los roles, funciones y requisitos que se incorporan al presente como Anexo I.-

QUINTA: “EL COLEGIO” autoriza a “EL MINISTERIO” a gestionar las cancelaciones asumidas por el citado Colegio, destinada a cumplir los objetivos enunciados en la cláusula precedente, por hasta la suma de los fondos otorgados por el subsidio que alude la cláusula tercera.

SEXTA: “EL MINISTERIO”, conforme la autorización prestada en la cláusula precedente, se compromete a cancelar las obligaciones contraídas por “EL COLEGIO” con los Médicos Veterinarios intervinientes, en forma directa por cuenta y orden de “EL COLEGIO”, sobre la base de la facturación que debidamente conformada, éste entregue en debido tiempo y forma y por hasta la suma del subsidio comprometido.

SEPTIMA: “EL COLEGIO” contratará a los veterinarios participantes en el Plan y justificará los gastos mediante la presentación de las facturas que los mismos emitan debidamente conformadas, hasta la suma del subsidio comprometido, los cuales serán cancelados por “EL MINISTERIO”, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta.-

OCTAVA: Como contraprestación de las acciones a ejecutar en cumplimiento de las cláusulas precedentes, “EL MUNICIPIO” se compromete a aportar PESOS SIETE ($ 7)  por toro revisado en el Distrito. Dicho aporte se efectuará en una cuenta asignada al efecto, cuyo titular será el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, teniendo como fin la capacitación de profesionales afectados al programa, como así también la adquisición de instrumental e insumos para el desarrollo del mismo.-

NOVENA: “EL MUNICIPIO” reobliga a cumplir con los roles y funciones enumerados en el Anexo II del presente.-

DECIMA: La modalidad de asignación del subsidio acordada en la cláusula tercera no exime al Colegio de las obligaciones estipuladas en el Decreto 1037/03.-

DECIMA PRIMERA: Las partes mantendrán un canal de comunicación permanente que permita la adecuada coordinación de las iniciativas tendientes a la ejecución de los fines sostenidos en común.-

DECIMA SEGUNDA: Las partes constituyen domicilio en los arriba mencionados lugares donde se tendrán por validas todas las notificaciones que se practiquen.

DÉCIMA TERCERA: Las partes acuerdan desarrollar las actividades previstas en las cláusulas precedentes en el marco de un espíritu de buena fe y cooperación, resolviendo en forma directa las diferencias que pudiesen surgir como consecuencia del cumplimiento del presente. Si no obstante tales diferendos subsistiesen, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieses corresponderles.-

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los días …. del mes de …………………. De 2006, recibiendo cada parte su ejemplar de los que queda constancia a través de sus firmas.-

 

Anexo I

ROLES, FUNCIONES Y REQUISITOS: Veterinarios Acreditados

1 – Los veterinarios se acreditarán asistiendo a las Jornadas de Actualización para veterinarios y firmando el Convenio con el Colegio aceptando las pautas técnicas del Plan Toros 2006.-

2 – Deberán estar matriculados en la Provincia de Buenos Aires y no tener ninguna sanción disciplinaria que les impida ejercer la profesión.

3 – Deberán acordar con el productor con el cual van a trabajar y concurrir a la oficina Área Producción Municipal correspondiente al Partido en que está ubicado el establecimiento para retirar la Planilla de Control de Toros y la cantidad de caravanas Ministerio de Asuntos Agrarios que correspondiera según la cantidad de toros declarada por el productor.

4 – En el trabajo a campo deberá realizar:

- La identificación del animal con caravana botón MAA, entregada por el área Producción Municipal.

- La revisación clínica según las pautas establecidas.

- La extracción de sangre para el análisis de brucelosis.

- Los tres raspados según las pautas técnicas y respetando los intervalos entre los mismos establecidos en las Jornadas.

5 – Se establece un plazo de 72 horas posteriores a la realización del primer trabajo a campo para entregar en el Área de Producción Municipal la Planilla de Control de Toros.-

6 – Completar la Planilla de Control de Toros. En el caso de encontrar toros con anomalía clínicas determinantes de descarte, se deberá informar en el parte B de la planilla en el primer día de trabajo a campo.-

7 – Se deberá completar en todos los casos el sangrado para brucelosis y la secuencia de los tres raspados negativos, por tratarse de enfermedades poblacionales. En el caso de diagnosticarse positivo a una de las enfermedades venéreas, igual se deberá completar con la secuencia de tres raspados para controlar la presencia de la otra enfermedad. En el caso de diagnosticarse positivo a las dos enfermedades, no es necesario continuar con los raspados.

8 – Las muestras prepuciales y el sangrado deberán ser enviadas a Laboratorios Provinciales que hayan aprobado el Control de Calidad, cuyo listado se encontrará publicado en el Área Producción Municipal.-

9 – La Planilla de Control de Toros deberá ser completada en el Área de Producción Municipal en un plazo no mayor de 35 días de iniciado el trabajo.-

10 – En caso de lluvias o razones que justifiquen que el Veterinario no pueda realizar el raspado, se deberá denunciar al Área de Producción Municipal. Si el plazo entre raspados supera los límites establecidos el profesional actuante deberá realizar nuevamente los raspados respetando las pautas técnicas.-

11 – Luego de completar las planillas, el profesional presentará en el Área de Producción Municipal la factura por sus honorarios y con el visado de ésta se remitirán al Colegio.-

12 – El veterinario acordará con el productor el gasto de movilidad.

13 – Los Veterinarios Acreditados podrán ser auditados por los firmantes del convenio.

Anexo II

ROLES Y FUNCIONES: Área de Producción Municipal (APM)

1 – Brindar información, acompañar y colaborar con el Ministerio cuando éste lo requiera.-

2 – Deberá inscribir al productor mediante el llenado de la Planilla de Inscripción del Productor.-

3 – Publicar el listado de Veterinarios Acreditados para trabajar en el Plan Toros 2006.-

4 – Publicar el listado de Laboratorios de Diagnóstico aprobados para trabajar en el Plan Toros 2006.-

5 – Entregar a cada productor inscripto y/o veterinario acreditado responsable del establecimiento el número de caravanas correspondientes en forma conjunta a la Planilla de Control de Toros. Los números de caravana deben ser asentados en la planilla por el Área Producción Municipal.

6 – Ingresar en la Planilla de Resumen Municipal de Inscripción de Productores al productor inscripto y el número de toros que ingresen en el plan.

7 – Recibirá la información del veterinario al comienzo de los trabajos a campo revisación clínica toros de descarte por anomalías clínicas, etc. dentro de un plazo de 72 horas.-

8 – Cargar esa información en la Planilla Resumen Municipal de Control de Toros.-

9 – Controlar que los profesionales completen la información de las planillas, luego de los tres raspados, la revisación clínica y el sangrado para brucelosis. El plazo máximo de entrega de la Planilla de Control de Toros es de 35 días desde iniciado el trabajo.-

10 – Realizar auditorias a campo en forma conjunta con el Ministerio y el Colegio de Veterinarios para supervisar la labor de los profesionales en el mismo.-

11 – Asesorar al productor y/o veterinario de los alcances del plan.

12 – Archivar con la información del productor la Planilla de Control de toros que llenó el veterinario, con los protocolos originales de laboratorio.-

13 – Prestar conformidad al trabajo del Veterinario Acreditado cuando haya finalizado el mismo y completado la Planilla de Control de Toros a través de un certificado.

14 – Decepcionar la facturación de los profesionales intervinientes, verificar el cumplimiento de los trabajos comprometidos conjuntamente con la PLANILLA DE CONTROL y previo visado, rendirán las mismas al Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires.-

15 Deberá solicitar al Ministerio todas las planillas afectadas al Plan Toros.-