Registrada bajo el nº 1623/06.-

  • 24/01/2006

Gral: Juan Madariaga, 15 de junio de 2006.-

 

 

VISTO: Expte. Interno 5043 iniciado por el Bloque de la U.C.R. y Expte. Interno 5045 iniciado por el Bloque del P.J. ref. Declarar de Interés Municipal el Proyecto de Alfabetización “Yo, si puedo, Metodología”; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Especial celebrada el pasado 15 de junio de 2006;

Que el citado Programa de Alfabetización “Yo si puedo” fue llevado a cabo con éxito en Gral. Madariaga; durante el año 2005, con el valiosos esfuerzo de voluntarios denominados facilitadotes, asesores y coordinadores;

Que la experiencia local ha recuperado sueños, ha despertado expectativas y requirió continuidad en la propuesta, ya que a través de la misma renació el optimismo comprometido por aprender y la felicidad por crecer con autonomía;

Que dicho programa está dando sus frutos en diferentes provincias de nuestro país como Buenos Aires, Jujuy, Corrientes, Santa Fe, Río Negro, Neuquén, Córdoba, Mendoza, Salta, Tucumán y del Chaco;

Que el mismo ha surgido en el ámbito del IPLAC  (Instituto Pedagógico Latinoamericano y Caribeño) de la Universidad Pedagógica de Postgrado con sede en La Habana, Cuba, es Cátedra UNESCO en Ciencias de la Educación y ha recibido por la labor de alfabetización la mención Rey Sejong UNESCO – Años 2001 y 2002;

Que en nuestro país comenzó a hacerse realidad a través de UNMEP  (Un Mundo Mejor es Posible), Organización que tomó la iniciativa para iniciar el cambio;

Que esta valiosa herramienta educativa llega a nuestro país por solicitud de un grupo de argentinos preocupados por los serios problemas de analfabetismo que se detecta a lo largo y ancho del territorio;

Que quienes no tuvieron la posibilidad de aprender a leer y a escribir, son personas en la que la ausencia de proyectos, la falta de expectativas y horizontes definidos es una constante que desmoraliza;

Que este H.C.D. entiende que de esta manera se trabaja en la construcción de una sociedad más justa, en la que no existan excluidos, en la que todos nuestros compatriotas accedan al derecho elemental de la educación;

Que los verdaderos protagonistas son quienes están aprendiendo a leer y a escribir y sus facilitadotes, que han demostrado en nuestra ciudad que no solo aportan conocimiento y voluntad sino el afecto y paciencia que necesitan los participantes al emprender este Proyecto;

Que lo fundamental y novedoso del método “YO SI PUEDO” es la enseñanza de la lecto – escritura basada en la combinación de letras y números con el aprovechamiento de los medios audiovisuales buscando desarrollar cuatro habilidades fundamentales: escuchar, leer, observar y escribir;

Que este programa de alfabetización, nos ha demostrado que los participantes, una vez que asimilan el mismo, recuperan la esperanza, proyectan un futuro con metas antes difíciles de alcanzar;

Que también se ha demostrado que este programa en nada compite con la enseñanza  común que brindan los establecimientos escolares públicos y privados, todo lo contrario, es la puerta de entrada para aquellos que por diversas circunstancias no pudieron aprender a leer y escribir;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Municipal  y del Concejo Deliberante el Programa de Alfabetización “Yo, si puedo”. Todo ello de acuerdo a los Considerandos que anteceden.-

 

ARTICULO 2º.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo, a través del Área de la Dirección de Educación y Cultura, a brindar el apoyo que requiera el Programa para que los diferentes “Facilitadores” cuenten con los ámbitos propicios y con los elementos necesarios para desarrollar su tarea de la mejor manera posible.-

 

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará aspectos que se devenguen del alcance y espíritu del Artículo 1º.-

 

ARTICULO 4º.- Envíese Copia de la presente Ordenanza al Consejo Escolar, a la Escuela Especial nº 501, al Taller Protegido F.A.E., a la Dirección de Acción Social, a las Sociedades de Fomento de General Juan Madariaga.-

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.-

 

Registrada bajo el nº 1623/06.-