Registrada bajo el nº 1624/06.-

  • 24/01/2006

General Juan Madariaga, 13 de julio de 2006.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 857/06 Interno 5060 ref. solicita se elabore proyecto de Ordenanza; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de julio de 2006;

La necesidad de otorgar créditos a microemprendimientos productivos que tiendan a satisfacer necesidades colectivas solicitadas;

Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha dictaminado a requerimiento de esta Municipalidad Expte. 4046-0010/05, la factibilidad y viabilidad del otorgamiento de préstamos, considerando que la operatoria que se pretende implementar es factible en el marco de la doctrina actual;

Que en virtud de estar otorgándose los créditos indicados y cumplimentándose el pago por parte de los emprendedores, es prioritario para poder avanzar y lograr ampliar la entrega de créditos a otros vecinos, que el dinero ingresado por el pago de los préstamos, no se acredite a la cuenta de Rentas Generales sino a la misma de la cual provienen los fondos para poder ampliar el cupo de los préstamos a otorgar.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Aféctase el dinero abonado por parte de los emprendedores por las cuotas de los créditos otorgados a la cuenta 6.2.1.0. (Préstamos a corto plazo al sector privado jurisdicción 111.01.08.000, Secretaría de Producción, Programa 29.00.00., estimulación para el desarrollo de la producción y empleo).-

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcai. De Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.-

 

Registrada bajo el nº 1624/06.-