Registrada bajo el nº 1626/06.-

  • 24/01/2006

General Juan Madariaga, 13 de julio de 2006.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 733/06 Interno 5056 ref. Firma de Convenio; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de julio de 2006;

El Convenio de ejecución del Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Desarrollo Humano para la implementación del Servicio Alimentario Familiar (SAF);

Que, el mencionado convenio a celebrarse entre el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad corre glosado a fs. 4/43 vta.;

Que, tiene como objetivo general disminuir el impacto de la pobreza contribuyendo a asegurar los derechos básicos a la alimentación y a la salud de los hogares bonaerenses. Mejorar las condiciones de nutrición y salud de los hogares pobres e indigentes y más específicamente en los siguientes grupos: embarazadas, nodrizas, niños, adolescentes y adultos;

Que según se especifica en la Cláusula Décima Cuarta, la Provincia realizará las transferencias de recursos al Municipio, sumadas a la cuenta destinada a Acción Social Directa abierta por el Municipio;

Que, según lo específica la Cláusula Décima Quinta el Municipio deberá presentar el listado actualizado del registro único de beneficiarios y rendiciones mensuales de los fondos recibidos;

Que, a fs. 45 la subdirección de Planificación Social informa que el mencionado programa tiene un padrón de beneficiarios subvencionados por la Provincia de 1294 grupos familiares;

Que corresponde al Cuerpo Legislativo la presente autorización para su convalidación;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires el Convenio de Ejecución del Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Desarrollo Humano, que corre glosado desde fs. 4 a fs. 42 del Expte. 733/06, para la ejecución del Programa “Servicio Alimentario Familiar (SAF)”, que forma parte de la presente.-

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.-

 

Registrada bajo el nº 1626/06.-