Registrada bajo el nº 2100/11.-

  • 18/01/2011

General Juan Madariaga, 22 de septiembre de 2011.-




VISTO: Expte. Interno 6256 iniciado por el Bloque de la U.C.R. ref. Facúltese al Sr. Presidente del H.C.D a solicitar extractos, operaciones de crédito y débito y las certificaciones de mov. De todas las cuentas bancarias que se encuentran a nombre de la Municipalidad o cuyo titular sea éste; y


CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de septiembre de 2011;

La entrega sistemática de fondos municipales en carácter de subsidios por parte del Gobierno Municipal;

Que previo a las elecciones generales, ya sean legislativas y/o ejecutivas, el gobierno municipal realiza entregas sistemáticas de fondos públicos en carácter de subsidios a indigentes;

Que esta práctica es de conocimiento público y es habitual ver grandes filas de personas en el Banco de la Pcia. de Buenos Aires a los efectos de cobrar los cheques correspondientes, que como único fin tienen el cooptar voluntades previo a las elecciones, con el fin de mantener el poder político local;

Que lamentablemente estas mañas se están haciendo costumbre en nuestra localidad y están lejos de las buenas y sanas practicas democráticas que por años supimos mantener los Madariaguenses en cada acto electoral;

Que esto solo se asemeja a las actividades clientelares que vemos en cada una de las elecciones que se desarrollan en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y especialmente en el conurbano bonaerense, donde éstas situaciones nos asombran por la mediocridad de las mismas;

Que dentro de las obligaciones que el Honorable Concejo Deliberante tiene es la de controlar el accionar del Departamento Ejecutivo y por las facultades que nos otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades decreto /ley 6769/58, Capítulo XIV Disposición General y en Art. 279 expresa: Las instituciones bancarias no pueden negar a las Municipalidades la apertura de cuentas que éstas soliciten. Se hallan igualmente obligadas a expedir las certificaciones de saldos que les sean reclamadas por los titulares de las cuentas u otra autoridad legítima y a proporcionar extractos detallados de las operaciones de crédito y débito;

Que se hace necesario contar con esa documentación a los efectos de poder llevar adelante nuestra tarea de control;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:


ORDENANZA


ARTICULO 1º.- Facúltese al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante a solicitar los extractos, operaciones de crédito y débito y las certificaciones de movimientos de todas las cuentas bancarias que se encuentren a nombre de la Municipalidad de General Madariaga o cuyo titular se ésta.-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. regístrese y archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.-



Registrada bajo el nº 2100/11.-