ANEXO ORDENANZA 1626/06 a.-

  • 24/01/2006

ANEXO ORDENANZA 1626/06.-

 

CONVENIO DE EJECUCION

DEL CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE

EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

 

 

Entre el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro Sr. Jorge VARELA, con domicilio sito en calle 55 entre 6 y 7 Piso 2º de La Plata, en adelante “LA PROVINCIA” y el Municipio de la Ciudad de GENERAL MADARIAGA, con domicilio sito en calle Hipólito Irigoyen nº 347, representado por su Intendente Sr/a Juan KNESEVICH, en adelante “El Municipio”, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Ejecución del Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, el que queda sujeto a tenor de las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

 

PRIMERA: El presente Convenio deberá ser interpretado en su totalidad como parte inescindible e integrante del Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, cuya copia se acompaña al presente como Anexo I estableciéndose la remisión a las disposiciones del mismo que pudieran corresponder.

 

SEGUNDA: El presente Convenio de Ejecución se suscribe a efectos de incorporar en la implementación del Servicio Alimentario Familiar de la Provincia de Buenos Aires a EL MUNICIPIO.

 

TERCERA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente LA PROVINCIA podrá incluir en el mencionado Programa a ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES de la jurisdicción local vinculados con las temáticas alimentarios. Ello cuando así lo solicitaren tales Organismos o en la medida que se presenten las siguientes causas:

-         Falta de acuerdo entre LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO

-         Incumplimientos atribuibles a EL MUNICIPIO denunciados previamente por LA PROVINCIA.-

 

CUARTA: Las partes acuerdan realizar todos los esfuerzos posibles para alcanzar el objetivo general previsto del Servicio Alimentario Familiar, cual es “Disminuir el impacto de la pobreza, contribuyendo a asegurar los derechos básicos a la alimentación y a la salud de los hogares bonaerenses. Mejorar las condiciones de nutrición y salud de embarazadas, nodrizas, niños, adolescentes y adultos mayores residentes en ciudades del interior, fortaleciendo las capacidades de las familias y consolidando redes comunitarias”. Como así también los objetivos específicos, líneas de acción y productos detallados en el Diseño del Servicio Alimentario Familiar en el Anexo II.-

 

QUINTA: Las partes se comprometen en forma recíproca al cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio de Ejecución a fin de implementar el Servicio Alimentario Familiar en todos sus componentes a saber:

 

-         Seguridad alimentaria e intervención nutricional.

-         Controles de Salud y Sistema de vigilancia nutricional.

-         Promoción de los Derechos Humanos y fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios a partir de la articulación con el paquete de políticas públicas.

-         Gestión Integral y Sistema de información y monitoreo.

 

SEXTA: El Servicio Alimentario Familiar contempla como beneficiarios mediatos e inmediatos a las familias de hogares pobres e indigentes con especial énfasis en el grupo materno infantil (embarazadas, niñas y niños), adolescentes, personas con patologías específicas y los adultos mayores sin beneficios sociales.-

 

SEPTIMA: EL MUNICIPIO se compromete a incorporar a los CONSEJOS LOCALES ECONOMICOS SOCIALES en los términos estipulados en el Anexo I del Convenio Marco suscripto por el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires.-

 

OCTAVA: Las partes se comprometen recíprocamente a:

 

-         conformar los equipos técnicos locales, regionales y centrales que en forma articulada intersectorial y multidisciplinariamente serán requeridos para la implementación del presente Servicio Alimentario Familiar..-

-         Articular con el desarrollo del presente Programa, todas aquellas iniciativas de fortalecimiento familiar de origen y financiamiento local, nacional y/o de organismos multilaterales, a los efectos de optimizar la utilización de recursos y sostener una estrategia integral en materia de fortalecimiento familiar a nivel local.-

 

NOVENA: EL MUNICIPIO a través Área de Acción Social deberá constituir y coordinar el Equipo Local del Servicio Alimentario Familiar. El mismo estará conformado por un equipo técnico profesional que contará con la representación del Consejo Escolar, Área de Salud Municipal, Área de Producción, Empleo y/o Desarrollo Local, ello acorde a las acciones que el presente Convenio determine para cada uno de los componentes del Servicio Alimentario Familiar, especificadas en el Anexo IV.-

 

DECIMA: EL MUNICIPIO tendrá a su cargo la adquisición y entrega de los alimentos que constituirán el apoyo nutricional garantizando la calidad nutricional de la prestación especificada en el Anexo II, avalado por un licenciado en nutrición de la jurisdicción local. LA PROVINCIA podrá supervisar la pertinencia y exactitud de la entrega de los alimentos y la forma en que los mismos fueron adquiridos.

Asimismo, LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO determinarán la calidad, cantidad y valor nutricional de los alimentos previstos para alcanzar la mejora de la situación nutricional que requiera atención especial y refuerzo alimentario, conforme los debidos controles de salud.

 

DECIMA PRIMERA: EL MUNICIPIO deberá constatar el cumplimiento de las acciones nutricionales, de cuidados integrales de salud, crecimiento y desarrollo.

 

DECIMA SEGUNDA: LA PROVINCIA  se compromete a proveer a EL MUNICIPIO,  los instrumentos que permitan realizar el seguimiento administrativo del Servicio Alimentario Familiar a nivel local.-

 

DECIMA TERCERA: EL MUNICIPIO se compromete a mantener actualizado el registro único de beneficiarios y prestaciones. Asimismo, LA PROVINCIA  establecerá los medios que posibiliten la articulación entre todos los programas sociales que se implementen en su territorio.-

 

DECIMA CUARTA: En la ejecución de los recursos LA PROVINCIA deberá realizar las transferencias de manera justa y equitativa, observando asimismo las normas de administración y control vigentes en su jurisdicción. Dichas transferencias serán sumadas a la cuenta destinada a Acción Social Directa abierta a tales efectos por EL MUNICIPIO.-

 

DECIMA QUINTA: EL MUNICIPIO deberá presentar a LA PROVINCIA  el listado actualizado del registro único de beneficiarios y rendiciones mensuales de gastos de los fondos recibidos. Para su cumplimiento se harán uso de las planillas correspondientes que como Anexo V se agregan a la presente, reservándose LA PROVINCIA las facultades de control y fiscalización de la realización del gasto y cumplimiento de los objetivos del Programa.-

 

DECIMA SEXTA: Los siguientes Anexos forman parte integrante del presente Convenio de Ejecución:

-         ANEXO I: Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de desarrollo Social de Nación y Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires.-

-         ANEXO II : Diseño del Servicio Alimentario Familiar.-

-         ANEXO III: Tipo de Prestaciones.-

-         ANEXO IV: Modalidad de Ejecución.-

-         ANEXO V: Planillas instrumentales.-

 

DECIMA SEPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de un (1) año, prorrogable por iguales períodos. Cualquiera de las partes podrán  pedir su rescisión con una anticipación de treinta (30) días, notificando su decisión de manera fehaciente.-

 

DECIMA OCTAVA: En caso de incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente Convenio, quedará rescindido el mismo, sin perjuicio de las medidas legales que en cada caso hubiere lugar.-

 

DECIMA NOVENA: A todos los efectos legales derivados el presente Convenio las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen recíprocamente.

 

VIGÉSIMA: Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-

 

VIGESIMA PRIMERA: El presente Convenio de Ejecución mantendrá su vigencia hasta acreditarse el integro cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente, o sea denunciado o rescindido con arreglo a lo establecido en la cláusula.-

 

VIGÉSIMA SEGUNDA: El presente Convenio de Ejecución se celebra ad referéndum de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.-

 

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 2 días del mes Enero del año 2006.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO MARCO

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, representados en este acto por la Sra. Ministra de Desarrollo Social, Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER , con domicilio en Avenida 9 de julio 1925 – Piso 14 – de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA NACION” y el MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle 12 entre 51 y 53 – Piso 4º - Torre II, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA PROVINCIA”, se conviene lo siguiente:

 

Objeto:

PRIMERA: El presente Convenio se suscribe a los efectos de promover, con un Espíritu Federal, situaciones de ejecución integral, tendientes a garantizar la Seguridad Alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, priorizando la atención de la emergencia alimentaria, todo ello dentro del espíritu de la Ley 25.724 y de los Decretos  PEN Nº 1010 de fecha 28 de abril de 2003 y 1121 de fecha 9 de mayo de 2003.

Dichas acciones tienen por objetivo:

a)      realizar un aporte a las necesidades alimentarias del hogar.

b)      Fomentar mecanismos de asistencia y promoción que privilegien el ámbito familiar y el fortalecimiento de redes solidarias en la comunidad.

En tal sentid: “LA PROVINCIA” adhiere al Plan de Seguridad Alimentaria, impulsado por “LA NACION” e integrado por componentes nacionales, provinciales y municipales destinados al objeto señalado precedentemente.-

 

Financiamiento:

SEGUNDA: “LA NACION” se compromete a efectuar a “LA PROVINCIA” transferencias de fondos, en concepto de subsidios no reintegrables a girar con arreglo  a la forma de pago que “LA NACION” estime procedente, y en oportunidad que la misma fije, todo ello de acuerdo a las condiciones especificadas en el presente Acuerdo Marco y conforme a las disponibilidades presupuestarias y financieras.

 

Recepción de fondos:

TERCERA: A los efectos de transferir los fondos citados en la cláusula anterior, “LA PROVINCIA”, deberá habilitar una Cuenta Bancaria especial en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, bajo la siguiente denominación “Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires – Ley 25724 – Plan Nacional de Seguridad Alimentaria”, y que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio.-

A tal efecto “LA PROVINCIA” deberá notificar a “LA NACION” de la apertura de la citada cuenta bancaria.

 

Destino de Fondos:

CUARTA: Los fondos que se transfieran en el marco del presente Acuerdo serán administrados por “LA PROVINCIA” y deberán ser destinados a la ASISTENCIA ALIMENTARIA de la Población prevista en el art. 2º de la Ley 25724.

Se priorizarán familias con embarazadas, niños menores de catorce (14) años, desnutridos, discapacitados y adultos mayores sin cobertura social.

No se podrán emplear los fondos con destino a financiar gastos operativos vinculados a la distribución embalaje, impresión, identificación institucional o similares de los recursos, a tal efecto, “LA PROVINCIA” se compromete a financiar los mismos en concepto de contraparte provincial .

Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos.

Los fondos nacionales que se devenguen en el marco del presente Convenio se integraran a los recursos aportados por “LA PROVINCIA” para la consecución de los objetivos citados en la cláusula PRIMERA.

 

Descentralización de recursos:

QUINTA: En la ejecución de los recursos, deberán intervenir todas las MUNICIPALIDADES de Jurisdicción Provincial debiendo “LA PROVINCIA” transferirles fondos y/o recursos, en forma justa y equitativa.

 

Asignaciones directas:

SEXTA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior “LA NACION” podrá efectivizar transferencias de fondos en forma directa a las MUNICIPALIDADES  y/u ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES de la jurisdicción local vinculados con las temáticas alimentarias, cuando así lo solicitare y/o autorizase previamente “LA PROVINCIA.

Asimismo, “LA NACION” podrá igualmente efectivar las transferencias en dicho carácter, a las entidades citadas, según el caso, y en la medida que se presente alguna de las siguientes causas:

a)      falta de acuerdo entre “LA PROVINCIA” y las MUNICIPALIDADES respecto a los recursos a transferir.

b)      Incumplimientos atribuibles a “LA PROVINCIA”.

c)      Incumplimientos atribuibles a las MUNICIPALIDADES denunciados por “LA PROVINCIA.

 

A cuyo efecto “LA NACION”, sin vulnerar el espíritu federal de este Acuerdo Marco podrá suscribir Convenios específicos con las entidades señaladas precedentemente.

Todo ello sin perjuicio de la aplicabilidad de las sanciones establecidas en la cláusula DECIMO OCTAVA de este Convenio, cuando así correspondiere.

 

Intangibilidad

SEPTIMA: “LA PROVINCIA” deberá establecer los mecanismos necesarios por garantizar la intangibilidad del destino de los fondos transferidos y su oportuna ejecución.

 

Condiciones de Transferencia.

OCTAVA: Para acceder a los fondos citados en la cláusula SEGUNDA “LA PROVINCIA” formulará y elevará a consideración y aprobación del organismo aportante el respectivo PROYECTO DE INVERSION,  a elaborar teniendo en cuenta las cláusulas especificadas en el presente Convenio y cuyo desarrollo se ajustará a las condiciones de elegibilidad, pautas de diseño y registros formales preestablecidos por “LA NACION”.

Asimismo, “LA PROVINCIA” se compromete a remitir a “LA NACION” en un plazo máximo de noventa (90) días de suscripto el presente un INFORME detallando las agrupaciones previstas a realizar a cada MUNICIPALIDAD conjuntamente con la constancia de conformidad de estas últimas teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula quinta.-

 

Utilización de los recursos:

NOVENA: Los derechos y obligaciones específicas emergentes de la utilización de los fondos que se transfieran en el espíritu de este CONVENIO MARCO,  constarán en Convenios/s de Ejecución que se celebre/o a tal efecto.-

 

Obligaciones de la Provincia:

DECIMA: “LA PROVINCIA” asimismo, asume las siguientes obligaciones:

a)      mantener actualizado el Registro Único de Beneficiarios existente en jurisdicción provincial.-

b)      remitir informes de Gestión Social de los recursos que deberán ajustarse a lo establecido en el/los Convenio/s de Ejecución que se suscriba/n a tal efecto.

c)      Arbitrar los mecanismos necesarios que posibiliten la articulación entre todos los programas sociales con componente alimentario que se implementen en la Provincia.

d)      Garantizar la ejecución regular de los fondos destinados a comedores escolares.

 

“LA NACION” evaluará los procesos y resultados de la gestión cualitativa y cuantitativa, sus resultados e impacto, informando de ello permanentemente a “LA PROVINCIA”.-

 

Ejecución de los recursos:

DECIMO PRIMERA: En la ejecución de los recursos decepcionados, “LA PROVINCIA” deberá observar asimismo el cumplimiento de las normas de administración  y control vigentes en su jurisdicción.-

 

Rendición de Cuentas:

DECIMO SEGUNDA: “LA PROVINCIA” deberá rendir cuentas de los fondos utilizados de acuerdo a las normativas que se fijen en el/los Convenios de Ejecución, que se susciten a tal efecto.-

 

Consejos Consultivos:

DECIMO TERCERA: “LA PROVINCIA” se compromete a incorporar las previsiones señaladas en el ANEXO A  del presente Acuerdo en relación al funcionamiento del Consejo Consultivo Provincial y de los Consejos Consultivos Municipales y Barriales.-

 

Asistencia Técnica

DECIMO CUARTA: “LA NACION” asimismo prestará asistencia técnica y capacitación a los recursos humanos de “LA PROVINCIA”, Municipios y/o Organismos No Gubernamentales en materia de información organización aspectos nutricionales y operativos vinculados a la ejecución del presente Acuerdo todo ello, con el objeto de promover estrategias superadoras y fortaleciendo las capacidades necesarias para el cumplimiento de la finalidad del mismo, a cuyo efecto “LA PROVINCIA” se compromete a prestar la colaboración pertinente.-

 

Incentivos

DECIMO QUINTA: Se deja constancia que el estricto cumplimiento de las obligaciones prescriptas señaladas precedentemente, de las establecidas, en el/los Convenio/s de Ejecución que se suscriba/n a tal efecto, así como el logro de los objetivos y metas de la gestión, podrá dar lugar a efectivizar transferencias de recursos, adicionales, a los establecidos en la cláusula SEGUNDA en concepto de incentivos lo cual será previamente notificado por “LA NACION” a “LA PROVINCIA”, y será materia de futura regulación en un Acuerdo especial a suscribirse entre las partes.-

 

Responsabilidad:

DECIMA SEXTA: “LA PROVINCIA” asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudiesen ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos con los fondos que se transfieran en el marco del presente. A tal efecto “LA NACION” queda eximida de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.-

 

Control de Gestión:

DECIMO SEPTIMA: “LA NACION” dispondrá de los medios de Auditoria Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro este disponga para la cual “LA PROVINCIA” se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros y archivos de información relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados, independientemente del control y las auditorias que le competen a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO  y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo prescripto por la Ley nº 24.156.-

 

Sanciones por incumplimiento:

DECIMO OCTAVA: La falta de cumplimiento de “LA PROVINCIA” respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio y/o en el/los Convenio/s de Ejecución que se suscriba/n a tal efecto, como así también la comprobación de la falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo si bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a “LA NACION” a declarar la caducidad de este Acuerdo en los términos del art. 21 de la Ley 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de tal/s suma/s entregada/s sin necesidad de previo requerimiento sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.-

Ello no obstará a la aplicabilidad de lo establecido en la cláusula SEXTA.

 

Rescisión unilateral:

DECIMO NOVENA: Cualquiera de las partes el derecho de dejar sin efecto el presente por razones fundadas debiendo notificar de forma fehaciente a la otra parte con treinta (30) días de antelación.

A tal efecto, las transferencias a “LA PROVINCIA” que hubieran quedado pendientes a la fecha de rescisión quedarán sin efecto, debiendo esta última cumplimentar todas las obligaciones convenidas en relación a los fondos efectivamente decepcionados.

 

Vigencia:

VIGESIMA: El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta acreditarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo y en el/los Convenio/s de Ejecución que se suscriban a tal efecto, o sea denunciado o rescindido con arreglo a las facultades contempladas en las cláusulas DECIMO OCTAVA y DECIMO NOVENA.

 

Domicilio.

VIGESIMO PRIMERA: Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante telegrama colacionado y otro medio fehaciente.

 

En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente acuerdo en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos igualmente fehacientes y en la siguiente fecha

 

29 JUL 2003

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

 

 

 

a)      Impulsar un modelo de organización interna que permita ampliar la participación generando espacios democráticos y directos (consejos o comisiones barriales)

b)      Promover la democratización de los espacios de aplicación de las diferentes líneas de acción, representadas en el Consejo (Comedores Organizaciones de Base, Sociedades de Fomento, Salones Comunitarios).

c)      Participar en el control monitoreo y seguimiento de las distintas líneas de acción.

d)      Realizar recomendaciones para reorientar las acciones.

e)      Identificar a potenciales beneficiarios y consensuar la aplicación de los criterios de bajas y altas de beneficiarios y prestaciones en lo específicamente alimentario, según la localización prevista por la Ley 25.724.

f)        Articular los recursos que aportan cada uno de los actores comprometidos en la implementación de las estrategias y acciones acordadas.

g)      Difundir y socializar toda la información relevante de la gestión social de las distintas áreas.

h)      Detectar necesidades de formación de los actores a nivel local e identificar potenciales recursos humanos capacitadotes.

i)        Establecer estrategias conjuntas para responder a las demandas potenciales y conocer los canales institucionales para vehiculizarlas.-

j)        Contribuir a las estrategias productivas que surjan de la comunidad para el autoabastecimiento alimentario y la producción de alimentos, u otros bienes que favorezcan la autonomía de las personas y la comunidad.

k)      Trabajar con una concepción dinámica que integre las lógicas experiencias previas de cada organización y los saberes, inquietudes y opinión de los usuarios destinatarios de las intervenciones sociales.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

 

EL PROGRAMA

 

 

FIN

Disminuir el impacto de la pobreza, contribuyendo a asegurar los derechos básicos a la alimentación y a la salud de los hogares bonaerenses.

PROPÓSITO

Mejorar las condiciones de nutrición y salud de embarazadas, nodrizas, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, fortaleciendo las capacidades de las familias y consolidando redes comunitarias.-

EJES

Eje Central:

Seguridad alimentaria e intervención nutricional

Ejes complementarios:

-         Controles de salud y sistema de vigilancia Nutricional

-         Prestaciones de políticas públicas.

-         Gestión integral y sistema de información y monitoreo.

 

 

 

BENEFICIARIOS Y TIPO DE PRESTACIONES EN SEGURIDAD ALIMENTARIA DIRECTAS DEL SAF

 

 

BENEFICIARIOS

TIPO DE PRESTACION

Todas las personas en hogares bajo la línea de indigencia

Canasta de alimentos secos y frescos por hogar según número de miembros.

Todos los hogares bajo la línea de Pobreza con algún miembro de emergencia nutricional

Refuerzo nutricional para Embarazadas, Mamás en período de lactancia y niños de 2 a 5 años.

Todos los niños y adolescentes en hogares bajo la línea de Pobreza (incluye línea de indigencia)

-         De 6 meses a 2 años Leche (1/2 litro diario) y cereal

-         De dos a cinco años Leche (1/2 litro diario)

 

 

 

PRESTACIONES ALIMENTARIAS ASOCIADAS Y BRINDADAS POR EL SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR, LAS UNIDADES DE DESARROLLO INFANTIL Y EL PROGRAMA DE 3RA. EDAD

 

 

BENEFICIARIOS

TIPO DE PRESTACION

Todos los niños escolarizados en escuela pública.

-         Hasta 2º año EGB: Desayuno o Meriendo Completa. En articulación con el Servicio Alimentario Escolar.

-         De 3º a 9º año EGB Copa de leche. En articulación con el Servicio Alimentario Escolar.

Todas las personas en hogares bajo la línea de indigencia

Niños de 2 a 5 años con necesidad de contención. En articulación con el programa de Unidades de Desarrollo Infantil (Casas del niño y Jardines Maternales).

Todos los adultos mayores de 65 años sin prestaciones sociales

Bono bimensual de $ 60

En articulación con el programa de 3ra. Edad.

Todos los niños y adolescentes en hogares bajo la línea de Pobreza (incluye línea de indigencia)

-         de 3º a 9º años EGB (9 a 14 años aproximadamente). Desayuno o merienda completa. En articulación con el Servicio Alimentario Escolar.-

-         De 1º a 3º año Polimodal (15 a 18 años aproximadamente) TIQUET para cantina escolar. En articulación con el Servicio Alimentario Escolar.-

 

 

 

 

 

COMPONENTES, OBJETIVOS Y PRODUCTOS

 

 

 

 

COMPONENTE 1 “Seguridad Alimentaria e intervención nutricional”

______________________________________________________________________________

Objetivo General: Asegurar el derecho de los ciudadanos al consumo diario de alimentos de calidad y cantidad adecuada a cada franja etaria.

 

OBJETIVOS ESPECIFICOS

PRODUCTOS

1.1.  Seguridad alimentaria

Acceso a los alimentos de consumo familiar en una dieta balanceada.

1.1.1.      Hogares bajo la línea de indigencia recibiendo canasta de alimentos secos y frescos por hogar según número de miembros.-

1.1.2.      Niños y niñas de hogares bajo la línea de indigencia de 2 a 5 años con necesidades de contención concurriendo a las Unidades de Desarrollo Infantil (Casas del niño y jardines Maternales)

1.1.3.      Todos los niños de escuelas públicas hasta el 2do. Año del primer ciclo de EGB recibiendo un desayuno y/o merienda completo y diario.-

1.1.4.      Todos los niños de escuelas públicas desde 3er. Año hasta el 9no. Año del EGB recibiendo copa de leche.

1.1.5.      Todos los niños y adolescentes en hogares bajo la línea de pobreza (incluye línea de indigencia) de 6 meses a 2 años recibiendo diariamente leche y cereal infantil, niños de 2 a 5 años recibiendo diariamente desayuno o merienda completa, niños que cursan de 1º a 3º año de Polimodal reciben tiquete para cantina escolar.

1.1.6.      Todos los adultos mayores de 65 años con ingresos mejorados.-

1.2.   Intervención nutricional Población en riesgo nutricional consumiendo alimentos adecuados y oportunos para las necesidades nutricionales.

1.2.1.      Embarazadas, mamás en período de lactancia y niños de 2 a 5 años en situación de emergencia nutricional recibiendo refuerzos alimentarios adicionales y entregados oportunamente.

1.2.2.      Niños y adolescentes en situación de riesgo nutricional concurriendo a emprendimi8entos que brindan alimentación complementada con otras actividades de contención, crianza y capacitación.