Registrada bajo nº 1628/06.-

  • 24/01/2006

General Juan Madariaga, 13 de julio de 2006.-

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 986/06 Interno 5064 ref. Solicitud de autorización de contrato por H.C.D.; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de julio de 2006;

Que, de acuerdo a observaciones del Honorable Tribunal de Cuentas; el Honorable Concejo Deliberante deberá convalidar los contratos firmados por la C.A.S.E.R. correspondientes a los años 2004 y 2005;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Convalídase el Contrato de Locación de Servicios Profesionales suscripto entre la Comisión Administradora de los Servicios Rurales del Partido de General Juan Madariaga (C.A.S.E.R.) y el Sr. Carlos José Zanini, por el período 1º de julio de 2004 y 30 de junio de 2005, por la suma de $ 3.000 (pesos tres mil) mensuales).-

 

ARTICULO 2º.- Convalídase el Contrato de Locación de Servicios Profesionales suscripto entre la Comisión Administradora de los Servicios Rurales del Partido de General Juan Madariaga (C.A.S.E.R.) y el Sr. Carlos José Zanini, por el período 1º de julio de 2005 y 30 de junio de 2006, por la suma de $ 3.000 (pesos tres mil) mensuales.-

 

ARTICULO 3º.- Convalídase el Contrato de Locación de Servicios Profesionales suscripto entre la Comisión Administradora de los Servicios Rurales del Partido de General Juan Madariaga (C.A.S.E.R.) y el Sr. Juan Carlos Martín, por el período 1º de julio de 2004 y 30 de junio de 2005, por la suma de $ 1.700 (pesos mil setecientos) mensuales.-

 

ARTICULO 4º.- Convalídase el Contrato de Locación de Servicios Profesionales suscripto entre la Comisión Administradora de los Servicios Rurales del Partido de General Juan Madariaga (C.A.S.E.R.)  y el Sr. Juan Carlos Martín, por el período 1º de julio de 2005 y 30 de junio de 2006, por la suma de $ 1.700 (pesos mil setecientos) mensuales.-

 

ARTICULO 5º.- Autorízase al D.E. a afectar los créditos presupuestarios de más de un ejercicio, de acuerdo al art. 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

ARTICULO 6º.-  Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.-

 

Registrada bajo nº 1628/06.-