Registrada bajo el nº 2101/11.-
- 18/01/2011
General Juan Madariaga, 22 de septiembre de 2011.-
VISTO: Expte. Interno 6209 iniciado por el Sr. Guido Goñi ref. Propuesta de llevar a cabo un espacio deportivo destinado a futbol 5; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de septiembre de 2011;
Que la ordenanza local de zonificación según usos no permite la habilitación de un espacio deportivo destinado a futbol 5 en la Av. Buenos Aires y Calle El Tala;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que es competencia del H.C.D. entre otras, la reglamentación de “la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales o industriales en la medida que no se opongan a la norma; que al respecto dicte la Provincia que atribuyen competencia a organismos Provinciales” (conforme art. 27 Inc. 1 del Decreto Ley 6769/58 en la redacción dada por su similar nº 9177/78);
Que este Concejo tiene determinado no autorizar a excepciones a la normativa vigente, pero dada las particularidades del uso en el que se intenta una inversión que tenga por finalidad construir un espacio destinado a la recreación, diversión y esparcimiento y práctica del deporte, esta Comisión considera loable la aprobación solicitada;
Que se envió nota a los vecinos del lugar a los efectos de que expidan su opinión y en su caso se opongan al emprendimiento en cuestión, no habiendo objeción alguna al mismo;
Que conforme lo previsto al art. 27 de la L.O.M. es necesario el dictado de una ordenanza de excepción por este H.C.D.;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorízase como excepción a la Ordenanza de zonificación según usos nº 261/87 la habilitación temporal de la cancha de futbol 5 en la parcela designada catastralmente como Cir. I, Secc. B, Mz. 21 a, Pac. 1, ubicada en la intersección de la Av. Buenos Aires y calle El Tala;
ARTICULO 2º.- La habilitación a que se refiere el artículo anterior será por el término de 10 años contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, una vez vencido dicho plazo el titular no tendrá ningún derecho adquirido sobre la habilitación en cuestión.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.-
Registrada bajo el nº 2101/11.-