ANEXO 1639/06 a

  • 24/01/2006

CONVENIO DE INSPECCION DE OBRAS

DEL PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

 

- Entre la Ciudad de La Plata, a los    días del mes de                      del año dos mil seis (2006), se reúnen por una parte, el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, en adelante “EL INSTITUTO”, representado por su Administrador General Cr. DANIEL ROBERTO GUASTAVINO, con domicilio en la calle 7 e/ 58 y 59, 4º Piso, de la Ciudad de La Plata, y por la otra, el MUNICIPIO DE GENERAL MADARIAGA, representado por el Sr. Intendente Dn. JUAN DANIEL KNESEVICH con domicilio en la sede de su Palacio Municipal, en adelante “EL MUNICIPIO”, con el objeto de acordar pautas de trabajo en función del CONVENIO MARCO celebrado entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 21 de julio de 2004; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es decisión del Gobierno Provincial dar solución al problema habitacional de sectores desprotegidos ubicados en centros poblacionales con importante déficit de viviendas;

Que por tal motivo, se ha suscripto con la Nación un convenio marco denominado “Programa Federal de Construcción de Viviendas” aprobado por Decreto nº 1718/04, donde se prevé un financiamiento directo de la Nación y complementario por parte de la Provincia en el supuesto que se deben adquirir los terrenos, se requieran obras complementarias imprescindibles o se incorporen mejoras en sus proyectos;

Que lo expresado redunda en beneficio de los ciudadanos y por ello se buscan distintos mecanismos que permitan ejercer la contención y resguardo de aquellos ámbitos que requieran especial tratamiento;

Que existe un claro convencimiento gubernamental acerca que las políticas instrumentadas se orientan a que la población viva dignamente y cuente con un nivel de vida aceptable;

Que la participación municipal en este tipo de emprendimientos resulta primordial, por el conocimiento directo que tienen respecto de las necesidades habitacionales de la comunidad;

Que la colaboración y entendimiento prohijados se sustenta en el propio Decreto antes citado que aprobó el acuerdo marco Nación – Provincia, artículos 2 y 3, pero además se fundamenta en que el Instituto de la vivienda de Buenos Aires carece de profesionales destinados en las localidades donde se ejecutan las obras para realizar las tareas de inspección;

Que para acometer una solución integral del problema habitacional con alcance local, se impone entonces que sea la Municipalidad la que realice las certificaciones de obras, a cuyo fin se les reconocerá en concepto de compensación por las tareas que prestan, un porcentaje de obra del medio por ciento a favor de las mismas;

 

Por ello, acuerdan:

 

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO;  “EL MUNICIPIO” deberá designar el inspector de la obra según los términos en el art. 31 de la Ley 6021 y modificatorias, el cual realizará todas las tareas inherentes a la Inspección de Obra con las obligaciones y limitaciones establecidas en los pliegos de cada una y en la Ley 6021 de Obras Públicas. Asimismo, certificará los avances de obra conforme planillas confeccionadas por “EL INSTITUTO”.-

 

CLAUSULA SEGUNDA: FISCALIZACIÓN DE LA OBRA: “EL INSTITUTO”, deberá fiscalizar las obras, quedando facultada además para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas.-

 

CLAUSULA TERCERA: BENEFICIARIOS “EL MUNICIPIO” será responsable de conformar el listado de beneficiarios a fin de la ulterior adjudicación de las viviendas a los mismos.-

 

CLAUSULA CUARTA: COMPENSACION: Las partes establecen que “EL MUNICIPIO” percibirá un importe equivalente al medio por ciento (1/2 %)  del valor certificado, con fundamento en las tareas que presta en la Inspección y certificación de las obras.-

 

CLAUSULA QUINTA: CONTROL: Las partes acuerdan que el presente se suscribe “ad referéndum” del control de legalidad que efectúen la asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y vista del Señor Fiscal del Estado.-

 

En prueba de conformidad se firma el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-