Anexo I Ordenanza 1643/06.-

  • 24/01/2006

Anexo I Ordenanza 1643/06.-

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MUNICIPIO DE ………………….

Y

EL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS

MINISTERIO DE GOBIERNO

 

En la Ciudad de La Plata, a los ……….. días del mes de ……….. del año 2005, el Señor ……………………., en su calidad de Intendente del Partido de ………………………, en adelante el MUNICIPIO, con domicilio en la calle ……………………….. de la localidad y Partido de ……………………. y el Doctor Martín José CAFFARENA, en su calidad de Director Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, (en adelante el REGISTRO), con domicilio en calles 1 y 60 de la Ciudad y Partido de La Plata, convienen en celebrar el presente acuerdo, ad referéndum del Sr. Ministro de Gobierno, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

PRIMERA:  A los efectos de acreditar la carencia del recursos de aquellos ciudadanos que soliciten la exención del pago de tasas a que se refiere el articulo 30 inc. b) de la Ley Nacional Nº 17.671, el REGISTROA  y el MUNICIPIO acuerdan que el MUNICIPIO se encuentra facultado para realizar la información sumaria correspondiente.-

 

SEGUNDA: A todos fines, recibida una solicitud de exención de pago de tales tasas en la Delegación del Registro de las Personas, de la Provincia de Buenos Aires de ………………., (en adelante la DELEGACION, se dispondrá la intervención del MUNICIPIO)

 

TERCERA: EL MUNICIPIO, por medio de personal idóneo, realizará la información administrativa pertinente a los efectos de acreditar el estado de indigencia del solicitante, conforme a las constataciones y demás mecanismos de la práctica correspondiente. La misma se integrará con la firma del firma del funcionario municipal interviniente. Asimismo, el estado de indigencia del solicitante podrá acreditarse mediante un respectivo informe socio ambiental, elaborado, fechado y suscrito por un asistente social debidamente matriculado con más la intervención del funcionario municipal pertinente.-

 

CUARTA: EL MUNICIPIO deberá informar al REGISTRO la nómina con el personal involucrado en la realización de los informes sumarios a los que se refiere el articulo anterior, debiendo comunicar fehacientemente las altas y bajas correspondientes.-

 

QUINTA: EL MUNICIPIO llevará un registro numérico y foliado de todos los informes que se expidan, dejando constancia del nombre completo del ciudadano a favor de quien se otorga, así como la fecha en que se expide, composición del núcleo familiar y ocupación del beneficiario.-

 

SEXTA: Los gastos que demande la confección de los informes a que se refiere la cláusula TERCERA serán soportados en su totalidad por el MUNICIPIO.

 

SEPTIMA: El personal del MUNICIPIO autorizado a confeccionar los informes a que se refiere la cláusula TERCERA, deberá tener la firma registrada ante el REGISTRO.-

 

OCTAVA: El presente acuerdo podrá ser rescindido por las partes previa notificación fehaciente con una antelación mínima de sesenta (60) días.-

 

NOVENA: A los efectos de este acuerdo y a todo evento, las partes constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamiento, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de La Plata.-

 

 

 

 

Instructivo para la confección, por parte de la autoridad municipal, de INFORMACIONES SUMARIAS ADMINISTRATIVAS a los fines de certificar situación de pobreza.

 

Introducción

 

Los ciudadanos en situación de pobreza que requieran tramitar la expedición de documentos, certificados, testimonios y/o reproducciones – podrán solicitar, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Nacional nº 17.671, la exención del pago de las tasas correspondientes, para lo cual podrán requerir un certificado de pobreza concurriendo a la Municipalidad. Luego deberán presentarse ante la Delegación del Registro de las Personas que les corresponde con el acta o informe expedido por la autoridad municipal.

 

 

1        - ¿Quiénes pueden acceder a los Certificados de Pobreza?

 

Todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires en situación de pobreza sus hijos menores de dieciocho años de edad y otros incapaces que se hallen a su cargo.-

 

 

2        - Requisitos

 

  • Acreditar identidad
  • Si el titular es menor de 21 años deberá concurrir con uno de los padres.-
  • Dos testigos mayores de 21 años que no sean familiares (artículo 439 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires), con DNI y/o Cédula de identidad.

 

 

3        - ¿Cómo se confecciona una información sumaria administrativa?

 

El personal municipal afectado a la realización de las informaciones sumarias administrativas deberá confeccionar un acta o informe donde conste la siguiente información del beneficiario y los testigos; Apellido y nombre; Nro. DNI/ Nro. CI; edad, estado civil, ocupación, nacionalidad, domicilio, localidad y partido (Anexo).-