Anexo Ordenanza 1644/06.-

  • 24/01/2006

Anexo Ordenanza 1644/06.-

 

CONVENIO DE RECÍPROCA COLABORACION

ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Y LA MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL MADARIAGA

 

 

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su señor Gobernador Ingeniero Felipe C. SOLA  y su Sr. Ministro de Justicia Dr. Eduardo Luís DI ROCCO, con sede y domicilio legal en calle 6 e/ 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “LA PROVINCIA” y por otra la Municipalidad del Partido de General Madariaga, representado en este acto por su Intendente Munici8pal, Don Juan Daniel KNESEVICH, con domicilio legal en calle Hipólito Irigoyen Nº 347 de la ciudad de General Madariaga, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, convienen en celebrar en virtud de lo establecido en los Artículos 193º, 194º y 195º de la Ley nº 12.256 – Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires - , el presente convenio de recíproca colaboración, incorporando al Municipio de GENERAL MADARIAGA a la Red Provincial de Prevención del Delito y Reiterancia Delictiva, el que se regirá por las siguientes cláusulas particulares:

 

 

PRIMERA: Con el fin de contribuir a la disminución de la criminalidad y prevenir la reincidencia delictiva en el Partido de General madariaga, “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a prestar toda la colaboración directa que fuera necesaria y estuvi8era a su alcance, incluyendo datos, informes y documentación que le fuera solicitada por “LA PROVINCIA” a través del Ministerio de Justicia – Patronato de Liberados Bonaerense -. Asimismo se compromete a brindar los espacios físicos mínimos y necesarios para la atención de los liberados. “LA PROVINCIA” a través del Ministerio de Justicia – Patronato de Liberados Bonaerense – se compromete a asignar a los mismos categoría de Delegaciones Municipales y de Subdelegaciones del Patronato según corresponda.-

 

SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” participará junto con “LA PROVINCIA” a través del Ministerio de Justicia – Patronato de Liberados Bonaerense -, en los distintos programas que se instrumenten con el fin de obtener una adecuada integración social de los liberados, evitando poner de manifiesto en forma innecesaria su condición legal, salvaguardando con ello su dignidad y favoreciendo el proceso de inserción en la comunidad.-

 

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” asignará a un agente a su cargo, como responsable municipal que coordinará las acciones a desarrollar por “LA PROVINCIA” a través del Ministerio de Justicia – Patronato de Liberados Bonaerense en el Partido.-

 

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a proporcionar a “LA PROVINCIA” a través del Ministerio de Justicia – Patronato de Liberados Bonaerense – información referida a los planes o programas asistenciales laborales y de capacitación que instrumente con destino a la población del Partido de General Madariaga.-

 

QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD”  pondrá a disposición de la Delegación Departamental del patronato de Liberados Bonaerense todos los servicios de Asistencia Social a su cargo con el fin de dar cobertura, dentro de sus posibilidades, a las necesidades de aquellos liberados cadenciados con domicilio en el Partido, que se encuentren bajo la supervisión del Patronato y cumplan regularmente con sus obligaciones, y con extensión a sus respectivos grupos familiares en cuanto los mismos sean derivados para su atención.-

 

SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a incluir a los tutelados del Patronato de Liberados bonaerense, que cumplan regularmente con sus obligaciones, en todo programa laboral que se instrumente para grupos protegidos y/o desocupados, como así también en aquellos programas de Capacitación Laboral de Asistencia Social, Salud y Educación destinados a sectores de escasos recursos y/o  a la población en general. En ningún caso los antecedentes penales serán impedimento para su registro u otorgamiento de alguna prestación.-

 

SEPTIMA: “LA PROVINCIA” a través del Ministerio de Justicia – Patronato de Liberados Bonaerense podrá derivar a “LA MUNICIPALIDAD” a aquellos tutelados que por obligación judicial deban realizar tareas comunitarias no remuneradas en cumplimiento de sus respectivas penas o pruebas en los términos del artículo 184º de la Ley nº 12.256.-

 

OCTAVA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a recibir a aquellas personas derivadas, por el Poder Judicial y/o el Patronato de Liberados, con la obligación de realizar Tareas Comunitarias no remuneradas. A tal efecto “LA MUNICIPALIDAD” designará al agente responsable Municipal, al que hace referencia el Artículo Tercero, como encargado de verificar si está determinado judicial o administrativamente el tipo de tareas y destino de su ejecución y si dentro de las posibilidades es factible su cumplimiento. Para el caso de no tener determinada la tarea o destino. “LA MUNICIPALIDAD” podrá asignar la realización de las mismas en la dependencia que considere más adecuada y conveniente según cada caso particular, teniendo presente, en los mismos, que se deberá tratar de evitar aquellos que puedan ocasionar algún riesgo para su salud o integridad física.-

 

NOVENA: Los tutelados del Patronato de Liberados Bonaerense, que tengan la obligación de realizar trabajos comunitarios no remunerados a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, deberán cumplir las órdenes que les impartan para la ejecución de las tareas, los responsables de los servicios municipales a los que se encuentren afectados, a semejanza de cualquier empleado municipal.-

 

DÉCIMA: El cumplimiento de la carga horaria impuesta en las tareas comunitarias no remuneradas será registrada por “LA MUNICIPALIDAD” en la forma que estime más conveniente, informando al Patronato de Liberados Bonaerense, mediante certificación mensual donde conste la cantidad de horas cumplidas en ese lapso. Asimismo, deberá informar sobre los incumplimientos, o inconvenientes presentados con la persona obligada a efectuar las tareas.-

 

DÉCIMA PRIMERA: “LA PROVINCIA” a través del Ministerio de Justicia – Patronato de Liberados Bonaerense -, será responsable de los eventuales accidentes sufridos por los tutelados del Patronato en cumplimiento de las tareas comunitarias, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, impuestas judicialmente como parte de su pena o de su prueba. La citada responsabilidad será conforme a las leyes laborales que rijan en la materia y de acuerdo a la reglamentación vigente y la que a tal efecto se dicte.-

 

DÉCIMA SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a informar en forma inmediat0a, al delegado Departamental del Patronato de Liberados Bonaerense cuando detecte cualquier tip0o de incumplimiento de las obligaciones legales impuestas a los tutelados de dicho Patronato. De igual forma procederá cuando se produzcan accidentes de trabajo, o cuando se presenten situaciones de licencias médicas prolongadas por enfermedades o por embarazo de las personas con la obligación de realizar tareas comunitarias no remuneradas.-

 

DECIMA TERCERA: “LA PROVINCIA” a través del Ministerio de Justicia – Patronato de Liberados Bonaerense – autoriza a “LA MUNICIPALIDAD” a solicitar en su representación, empleo, ocupación y/o capacitación laboral para los tutelados y/o integrantes de su grupo familiar, ante empresas privadas radicadas en el Partido de General Madariaga.-

 

DECIMA CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” en caso de estimarlo conveniente podrá adoptar dentro de su jurisdicción la aplicación de los artículos 178º y 218º de la Ley nº 12.256.-

 

DECIMA QUINTA: El presente convenio se firma AD REFERENDUM del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Madariaga.-

 

-         En prueba de conformidad, se firma el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata a los 20 días del mes de marzo del año dos mil seis.-