Registrada bajo el nº 1647/06.-
- 24/01/2006
General Juan Madariaga, 14 de septiembre de 2006.-
VISTO: Expte. del D.E. nº 1235/06 Interno 5102 ref. Ampliación de la red de gas; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de septiembre de 2006;
Que la autorización de ejecución de las obras se halla contemplada en forma amplia y para toda la ciudad de Gral. Juan Madariaga mediante la Ordenanza nº 797/95, articulo 2º;
Que, por Ordenanza nº 1391/03, se determinó la afectación de los fondos creados por la Ordenanza 1250/00 a la ejecución de Servicios Públicos por red tales como gas y/o cloacas, en ese orden de prioridad;
Que la Ordenanza nº 1391/03 prevé en su artículo 3º, que el proyecto de gastos de estos fondos debe ser aprobado por el H.C.D.;
Que existían proyectos en curso ante Camuzzi, con plazos de ejecución perentorios que debieron materializarse en tiempo y forma, a fin de dar respuesta a los vecinos y establecimientos educativos solicitantes del servicio, los cuales cumplen con el propósito y prioridad dados por las ordenanzas;
Que existen en curso otros proyectos posibles de realizar, con los fondos históricos generados por la Ordenanza 1250/00, cuyo fin es social y comunitario, como es proveer de gas a escuelas y/o jardines y/o barrios de viviendas de planes Provinciales o Nacionales y/o planes trazados por las Sociedades de Fomento de los diversos barrios de la ciudad;
Que por medio de Ley Provincial nº 12.967, se condonó a los municipios la deuda con la Provincia de Buenos Aires destinado para estas obras, condicionando a las Administraciones Municipales, a no cobrar como recupero los fondos invertidos en las obras ejecutadas, a partir de la sanción de la Ley Provincial nº 13432;
Que por la situación surgida, deben adecuarse las Ordenanzas que colisionen con la Ley nº 12967 y 13432;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Convalídase las obras efectuadas por el D.E. haciendo uso de los fondos existentes originados por la aplicación de la Ordenanza Municipal nº 1250/00, para las ampliaciones de la red de gas con proyectos de Camuzzi que poseían fecha de vencimiento perentorio, ejecutados y a ejecutar en:
- Calle 4 e/ 37 y 39, calle 37 e/ 4 y 8, calle 8 e/ 37 y 41.
- Calle 19 e/ y 6 y 8, calle 17 e/ 6 y 10, calle 17 e/ 6 bis y 8.-
- Calle 15 e/ 6 bis y 8, calle 6 e/ 21 y 17, calle 8 e/ 19 y 15, calle 6 bis e/ 17 y 15, calle 10 e/ 19 y 17.-
- Calle 7 e/ 4 y 6, calle 9 e/ 4 y 12, calle 4 e/ 7 y 9, calle 6 e/ 7 y 9 (incluye calle interna), calle 12 e/ 3 bis y 9.-
- Calle Paraguay e/ Cuba y Nicaragua; calle Nicaragua e/ Paraguay y Perú (Escuela 15)
ARTICULO 2º.- Autorízase la afectación de los fondos existentes originados por la aplicación de la Ordenanza Municipal nº 1250/00, para efectuar ampliaciones de la red de gas según los siguientes proyectos:
- Calle Perú e/ Cuba y Costa Rica y Costa Rica desde Perú hasta Jardín de Infantes nº 904.-
- Calle México e/ Chile y Panamá calles internas del Bº Solidaridad, Estados Unidos e/ Costa Rica y Panamá y Chile e/ México y Haití, Costa Rica e/ Estados Unidos y México.-
- Calle Rivadavia e/ Rimondi y 105.
Moreno e/ Rimondi y 105.
Calle 2 e/ Pellegrini y 105.
Calle 101 entre Rivadavia y Moreno.
Calle 103 e/ Rivadavia y Moreno.
- Calle 3 bis e/ 4 y 12, calle 3 e/ 10 y 12.
Calle Pellegrini e/ 10 y Escuela nº 03.
Calle 12 e/ Jardín de Infantes nº 905 y calle Pellegrini
y calle 10 e/ 3 y 3 bis.
- Calle Buenos Aires e/ Colón y Pampa
Calle Pampa e/ Buenos Aires y Arias.
Calle Saavedra e/ Caseros y Colón.
Calle Córdoba e/ Alberti y Saavedra
Calle Pampa e/ Alberti y Saavedra.
- Calle Córdoba e/ Sarmiento y Sede de F.A.E.
Calle Sarmiento e/ Córdoba y Caseros.
Calle Hernández e/ Caseros y Segundo Sombra.
Calle Ascazubi entre Caseros y Segundo Sombra
Calle Caseros e/ Velásquez y Ascazubí.
Calle Santos Vega e/ Ascazubi y Ricardo Güiraldes.
ARTICULO 3º.- Las obras se efectúan a costo cubierto con la disposición de los fondos existentes con origen en la aplicación de la Ordenanza 1250/00, sin cobro al frentista, por lo que no es de aplicación el llamado al Registro de Oposición.
ARTICULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar ampliaciones del Proyecto de hasta un 10 %, con el fin de mejorar el alcance del servicio de gas por red a establecimientos educativos y/o barrios de vivienda con origen en planes públicos y/o como obra social destinada a sectores con bajos recursos económicos para acceder al servicio en la medida que existan fondos para solventar las obras.
ARTICULO 5º.- Derógase parcial o totalmente toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-
Registrada bajo el nº 1647/06.-