Registrada bajo el nº 1647/06.-

  • 24/01/2006

General Juan Madariaga, 14 de septiembre de 2006.-

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 1235/06 Interno 5102 ref. Ampliación de la red de gas; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de septiembre de 2006;

Que la autorización de ejecución de las obras se halla contemplada en forma amplia y para toda la ciudad de Gral. Juan Madariaga mediante la Ordenanza nº 797/95, articulo 2º;

Que, por Ordenanza nº 1391/03, se determinó la afectación de los fondos creados por la Ordenanza 1250/00 a la ejecución de Servicios Públicos por red tales como gas y/o cloacas, en ese orden de prioridad;

Que la Ordenanza nº 1391/03 prevé en su artículo 3º, que el proyecto de gastos de estos fondos debe ser aprobado por el H.C.D.;

Que existían proyectos en curso ante Camuzzi, con plazos de ejecución perentorios que debieron materializarse en tiempo y forma, a fin de dar respuesta a los vecinos y establecimientos educativos solicitantes del servicio, los cuales cumplen con el propósito y prioridad dados por las ordenanzas;

Que existen en curso otros proyectos posibles de realizar, con los fondos históricos generados por la Ordenanza 1250/00, cuyo fin es social y comunitario, como es proveer de gas a escuelas y/o jardines y/o barrios de viviendas de planes Provinciales o Nacionales y/o planes trazados por las Sociedades de Fomento de los diversos barrios de la ciudad;

Que por medio de Ley Provincial nº 12.967, se condonó a los municipios la deuda con la Provincia de Buenos Aires destinado para estas obras, condicionando a las Administraciones Municipales, a no cobrar como recupero los fondos invertidos en las obras ejecutadas, a partir de la sanción de la Ley Provincial nº 13432;

Que por la situación surgida, deben adecuarse las Ordenanzas que colisionen con la Ley nº 12967 y 13432;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Convalídase las obras efectuadas por el D.E. haciendo uso de los fondos existentes originados por la aplicación de la Ordenanza Municipal nº 1250/00, para las ampliaciones de la red de gas con proyectos de Camuzzi que poseían fecha de vencimiento perentorio, ejecutados y a ejecutar en:

 

-         Calle 4 e/ 37 y 39, calle 37 e/ 4 y 8, calle 8 e/ 37 y 41.

-         Calle 19 e/ y 6 y 8, calle 17 e/ 6 y 10, calle 17 e/ 6 bis y 8.-

-         Calle 15 e/ 6 bis y 8, calle 6 e/ 21 y 17, calle 8 e/ 19 y 15, calle 6 bis e/ 17 y 15, calle 10 e/ 19 y 17.-

-         Calle 7 e/ 4 y 6, calle 9 e/ 4 y 12, calle 4 e/ 7 y 9, calle 6 e/ 7 y 9 (incluye calle interna), calle 12 e/ 3 bis y 9.-

-         Calle Paraguay e/ Cuba y Nicaragua; calle Nicaragua e/ Paraguay y Perú (Escuela 15)

 

ARTICULO 2º.- Autorízase la afectación de los fondos existentes originados por la aplicación de la Ordenanza Municipal nº 1250/00, para efectuar ampliaciones de la red de gas según los siguientes proyectos:

 

-         Calle Perú e/ Cuba y Costa Rica y Costa Rica desde Perú hasta Jardín de Infantes nº 904.-

-         Calle México e/ Chile y Panamá calles internas del Bº Solidaridad, Estados Unidos e/ Costa Rica y Panamá y Chile e/ México y Haití, Costa Rica e/ Estados Unidos y México.-

-         Calle Rivadavia e/ Rimondi y 105.

Moreno e/ Rimondi y 105.

Calle 2 e/ Pellegrini y 105.

Calle 101 entre Rivadavia y Moreno.

Calle 103 e/ Rivadavia y Moreno.

-         Calle 3 bis e/ 4 y 12, calle 3 e/ 10 y 12.

Calle Pellegrini e/ 10 y Escuela nº 03.

Calle 12 e/ Jardín de Infantes nº 905 y calle Pellegrini

y calle 10 e/ 3 y 3 bis.

-    Calle Buenos Aires e/ Colón y Pampa

Calle Pampa e/ Buenos Aires y Arias.

Calle Saavedra e/ Caseros y Colón.

Calle Córdoba e/ Alberti y Saavedra

Calle Pampa e/ Alberti y Saavedra.

-         Calle Córdoba e/ Sarmiento y Sede de F.A.E.

Calle Sarmiento e/ Córdoba y Caseros.

Calle Hernández e/ Caseros y Segundo Sombra.

Calle Ascazubi entre Caseros y Segundo Sombra

Calle Caseros e/ Velásquez y Ascazubí.

Calle Santos Vega e/ Ascazubi y Ricardo Güiraldes.

 

 

ARTICULO 3º.- Las obras se efectúan a costo cubierto con la disposición de los fondos existentes con origen en la aplicación de la Ordenanza 1250/00, sin cobro al frentista, por lo que no es de aplicación el llamado al Registro de Oposición.

 

ARTICULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar ampliaciones del Proyecto de hasta un 10 %, con el fin de mejorar el alcance del servicio de gas por red a establecimientos educativos y/o barrios de vivienda con origen en planes públicos y/o como obra social destinada a sectores con bajos recursos económicos para acceder al servicio en la medida que existan fondos para solventar las obras.

 

ARTICULO 5º.- Derógase parcial o totalmente toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 6º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-

 

Registrada bajo el nº 1647/06.-