Registrada bajo el nº 1649/06.-

  • 24/01/2006

General Juan Madariaga, 14 de septiembre de 2006.-

 

 

 

VISTO: Expte. Interno 5042 iniciado por el Bloque Movimiento Evita en el Frente para la Victoria ref. acopio de escombros y materiales en la vía pública; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de septiembre de 2006;

Las dificultades en la circulación por calles y veredas provocadas por los sobrantes de obra y escombros;

Que estos representan un peligro constante para la circulación peatonal y vehicular;

Que los mismos no forman parte del barrido y no es obligatoria su remoción por parte del D.E., sino de los propietarios o contratistas de obra;

Que los propietarios o contratistas no remueven los mismos en tiempo y forma;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de;

 

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Los propietarios o contratistas de obra que efectúen acopios de escombro y materiales en la vía pública deberán dejar libre para la circulación la totalidad de la calzada efectuando la remoción de los mismos diariamente.-

 

ARTICULO 2º.- En el caso de uso de contenedores de residuos estos deberán ser colocados en forma paralela al cordón, sobre la mano correspondiente al sentido de circulación de la calle sobre la cual está situada la obra, los contenedores deberán estar provistos de cintas refractarias de luz (ojos de gato) para facilitar su visualización nocturna.-

 

ARTICULO 3º.- En el caso que los antes citados contenedores se sitúen sobre las veredas, estos deberán dejar despejado un espacio mínimo de 2,50 mts. entre la línea Municipal y el mismo, para el libre tránsito peatonal.-

 

ARTICULO 4º.- Los contenedores podrán ser metálicos, fijos, rodantes y/o del tipo bolsa de polietileno reforzadas. El plazo máximo para la estadía en la vía pública no debe ser mayor a las 72 hs. -

 

ARTICULO 5º.- En todos los casos la remoción de escombros correrá por cuenta y cargo del propietario o contratista a cargo.-

 

ARTICULO 6º.- Facúltase al D.E. a través de su Departamento de Inspección a intimar a quienes efectúen acopio de escombros en la vía pública a retirar los mismos en el lapso de 24 hs.-

 

ARTICULO 7º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-

 

Registrada bajo el nº 1649/06.-