Anexo Ordenanza 1650/06.-

  • 24/01/2006

Anexo Ordenanza 1650/06.-

 

 

CONVENIO

 

 

Entre los que suscriben, HOTENSIA ELBA TURSI 1.015.712 y LORENA BEATRIZ DIAZ, D.N.I. 28.297.347, por una parte la primera de ellas en carácter de cesionaria de derechos y obligaciones hereditarios que le corresponden o pudieran corresponder a la Señora MARIA DE LAS MERCEDES TOMAS Y TURSI, en los autos sucesorios “TOMAS MIGUEL ANGEL S/ SUCESIÓN” Expte. 546/617 año 1999 de trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de General Madariaga y la segunda en representación de su madre, la Sra. LILIANA BEATRIZ TOMAS, co heredera declarada del  Sr. MIGUEL ANGEL TOMAS, en adelante los propietarios y JUAN DANIEL KNESEVICH, en carácter de INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA, por la otra suscriben el presente Convenio que sujetan a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

 

PRIMERA: Las partes dejan constancia que conforme declaratoria de herederos dictada en autos “TOMAS MIGUEL ANGEL S/ SUCESIÓN” Expte. 546/617/99 de trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de General Madariaga se ha resuelto con fecha 17 de Diciembre de 1999 declarar que por el fallecimiento de MIGUEL ANGEL TOMAS le suceden en carácter de herederos sus sobrinas LILIANA BEATRIZ TOMAS Y TURSI Y MARIA DE LAS MERCEDES TOMAS Y TURSI conforme declaratoria de herederos que obra a fs. 78/79 de las actuaciones de mención.-

 

SEGUNDA; La señora HORTENSIA ELBA TURSI  comparece en carácter de cesionaria de los derechos y obligaciones que le correspondan o pueden corresponderle a la señora MARIA DE LAS MERCEDES TOMAS Y TURSI conforme cesión de derecho hereditarios celebrada mediante Escritura Número ochenta y uno de fecha 27 de julio de 2001 otorgada por ante el Escribano Jorge O. Cambet Lacaste  Titular del Registro Notarial nro. 2 de General Madariaga.-

 

TERCERA: Asimismo, las partes reconocen que LORENA BEATRIZA DIAZ actúa en nombre y representación de su madre, LILIANA BEATRIZ TOMAS contando con su conformidad expresa a los efectos del presente dejando constancia que la misma se encuentra BEATRIZ S/ INSANIA” de trámite ante el Juzgado en lo Civil propuesta como curadora de su madre, todo ello conforme lo manifiesta y ratifica quien suscribe.-

 

CUARTA: En el carácter invocado LORENA BEATRIZ DIAZ Y HORTENSIA ELBA TURSI confieren por el presente PRESTAMO GRATUITO Y EXPRESA AUTORIZACIÓN al Sr. JUAN DANIEL KNESEVICH  en su carácter de Intendente de la Municipalidad de General Madariaga para el ingreso al inmueble designado catastralmente Circunscripción I, Sección C, Quinta 121 del Partido de General Madariaga de titularidad del Sr. MIGUEL ANGEL TOMAS a los efectos de llevar adelante la limpieza y recuperación del predio así como su uso para recreación por un plazo que se extinguirá el 31 de diciembre de 2007.-

 

QUINTA: Asimismo LORENA BEATRIZ DIAZ Y HORTENSIA ELBA TURSI autorizan a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA  a la afectación del predio a recreación infantil autorizando, asimismo, la instalación en el predio de juegos infantiles y afines.-

 

SEXTA: JUAN DANIEL KNESEVICH en carácter de INTENDENTE MUNICIPAL acepta de conformidad la autorización conferida.-

 

SEPTIMA: Asimismo las partes convienen que una vez acondicionada la documentación para la venta del inmueble dado en permiso de uso a la Municipalidad de General Madariaga como así acondicionada, también, la situación jurídica de los herederos del titular dominial del mismo HORTENSIA ELBA TURSI Y LORENA BEATRIZ DIAZ,  todos en el carácter invocado en el presente, reconocerán a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA prioridad en la compra del mismo asumiendo por el presente el compromiso de prioridad de venta a favor de la Municipalidad.-

En General Madariaga a los treinta y un días del mes de mayo se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos.-