Registrada bajo el nº 1653/06.-

  • 24/01/2006

General Juan Madariaga, 28 de septiembre de 2006.-

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 1551/06 Interno 5117 ref. Caminos internos en plaza Gral. San Martín y Gral. J. Madariaga; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de septiembre de 2006;

Que las mismas se hallan materializadas actualmente en tierra y polvo de piedra, quedando expuestos a la erosión permanente del tránsito peatonal, viento y lluvia;

Que esta erosión implica la modificación cíclica de la rasante de los senderos, produciéndose el encharcamiento en días de lluvia y un constante mantenimiento;

Que las diagonales de las plazas han demostrado un mayor uso peatonal, aun que las veredas perimetrales, por lo que amerita dársele igual tratamiento en cuanto a su consolidación y embaldosado;

Que el sendero central, con orientación Norte – Sur posee carácter institucional por hallarse alineados en el mismo, el monumento central y mástiles de banderas,

Que el otro sendero central con orientación este – oeste, se caracteriza por su utilización pasiva, propia de lugares de remanente y utilización pasiva y de estar, generando remansos con utilización diurna del buen asoleamiento;

Que es competencia del H.C.D. reglamentar los aspectos que hacen al ornato público, según lo fijado por la L.O.M. Artículo 27 inciso 2 y 3;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a consolidar y embaldosar los senderos internos de las Plazas Gral. José de San Martín y Gral. Juan Madariaga de esta ciudad.

 

ARTICULO 2º.- El trazado, ancho y terminación se harán de acuerdo a la documentación presentada en el expte. nº 1551/06 en armonía arquitectónica y técnica, siguiendo las reglas del arte establecidas para tal fin. Conjuntamente con la materialización de los senderos, se preverán y colocarán, todos los pases de cañerías correspondientes al riego e iluminación de la plaza.

 

ARTICULO 3º.- El Costo que demande la construcción de las obras autorizadas por la presente ordenanza, se devengarán del Presupuesto de Gastos vigentes al momento de su efectiva materialización.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-

 

Registrada bajo el nº 1653/06.-