Registrada bajo el nº 1662/06.-

  • 24/01/2006

General Juan Madariaga, 2 de noviembre de 2006.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 4046 – 0015/06 Interno 5138 ref. convenio adhesión al Programa de Financiamiento de la Inversión Pública Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Preparatoria fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 2 de noviembre de 2006;

Que la mencionada adhesión se conviene por un monto de pesos ciento setenta mil ($ 170.000) con destino a la adquisición de equipamiento informático a fin de proseguir con el programa de Administración Financiera en el ámbito municipal (RAFAM);

Que a fs. 25 a 27 se incluye el dictamen legal correspondiente y a fs. 28 a 36 la descripción del equipamiento a adquirir;

Que, el H.C.D. convalidó el Convenio bajo la Ordenanza nº 1539/05;

Que, por Decreto 2098, del Poder Ejecutivo Provincial, se reglamentó el acceso al programa de financiamiento por el cual debe ser tratado por Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, según los Artículos 46 y 47 de la L.O.M. y Art. 193 inc. 2 y 3 de la Constitución Provincial;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Autorizase al D.E. a contraer un préstamo con el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de pesos ciento setenta mil ($ 170.000) en el marco del Convenio de Adhesión al Programa de Financiamiento de la Inversión Pública Municipal (Ordenanza nº 1539/05).-

 

ARTICULO 2º.- El préstamo autorizado en el artículo precedente será destinado a la adquisición de equipamiento informático.-

 

ARTICULO 3º.- El pago total del préstamo se efectuará en hasta 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un período de gracia de hasta 6 meses, siendo el interés determinado por el Ministerio de Economía, no pudiendo ser superior a la publicada por el Banco Central de la República Argentina para depósito de plazos fijos a treinta días más tres puntos nominales anuales.-

 

ARTICULO 4º.- Las obligaciones de pago a asumir por la Municipalidad, derivadas del endeudamiento autorizados en el Articulo 1º de la presente, serán garantizadas mediante la afectación de los recursos de Coparticipación Impositiva (Ley 10.559 y sus modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial y este Municipio y/o recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.-

 

ARTICULO 5º.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior, autorizase a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes de los recursos cuya afectación se establece en el Artículo 3º de la presente.-

 

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-

 

ARTICULO 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Provincial los Acuerdos o Convenios necesarios para la instrumentación del Préstamo.-

 

ARTICULO 8º.- Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y la evaluación según lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 13.295.-

 

ARTICULO 9º.- Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el Artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de General Juan Madariaga.-

 

ARTICULO 10º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-

 

Registrada bajo el nº 1662/06.-