Registrada bajo el nº 1663/06.-.

  • 24/01/2006

                                                                      General Madariaga, 9 de Noviembre del 2006.-

 

 

VISTO: Expte. Interno 5107  iniciado por los Sres. Antonio y Teisceira ref. Confiterías Bailables; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que el Despacho en mayoría de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de noviembre de 2006;

                                   Que en el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 08 de Noviembre de 2001 se sancionó la Ordenanza Nº 1317/01;

                                   Que dicha Ordenanza prohíbe la construcción y/o habilitación de confiterías bailables en todo el ejido urbano de la ciudad de Gral. Juan Madariaga, con excepción de las zonas previstas en los Artículos 2º  y 3º;

                                   Que otorga un plazo máximo de 5 años a partir de la promulgación de la Ordenanza 1317/01, para la vigencia de las habilitaciones otorgadas a esa fecha en la ciudad de Gral. Juan Madariaga;

                                   Que vencido dicho plazo, las habilitaciones caducan automáticamente.

                                   Que dicha caducidad alcanza a las Confiterías bailables habilitadas a la fecha; 

                                   Que el cierre de la única Confitería Bailable, produciría la migración de nuestros jóvenes a localidades vecinas, para su diversión nocturna.          

Que es intención de este Honorable Concejo Deliberante otorgar una prórroga, para durante la misma, continuar el análisis y cambio del cuadro de uso, reubicando estas actividades o rubros atendiendo a las particularidades de cada uno y que su emplazamiento responda a razones de seguridad, protección y compatibilización con el entorno.

                                   Que la situación económica  por la que atravesó nuestro país, fue poco propicia para que los dueños pudieran adecuarse a la Ordenanza vigente.

                                   Que las situaciones de conflicto generadas por ruidos molestos, vibraciones, falta de espacio en la capacidad de albergar personas y vehículos se han adecuado a normas Provinciales y Nacionales.

                                   Que a la fecha la Dirección de Inspección General informa que por las inspecciones efectuadas la única confitería existente en el sector se encuentra dentro de las normas vigentes.

                                   Que dicha Dirección también ha informado que no hay ninguna solicitud de habilitación de Confitería Bailable en las zonas permitidas.                                 

                                                               Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos informó que a la fecha, no hay ninguna solicitud de autorización para la  construcción de Confitería Bailable en las zonas permitidas por la Ordenanza vigente;

                                                               Que las Comisiones de este Honorable Concejo Deliberante han efectuado reuniones con Propietarios de Confiterías los cuales se comprometen a colaborar con la seguridad exterior;

                                                               Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

                                    

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 4º de la Ordenanza nº 1317/01  el cual quedará redactado de la siguiente forma:

”Prorróguese por 2 años, a partir de la promulgación de la presente, la vigencia de las habilitaciones otorgadas al día de la fecha en la Ciudad de Gral. Juan Madariaga a Confiterías Bailables y que no se hallen ubicadas en las zonas establecidas en los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) Que tales confiterías bailables no pueden aumentar las superficies de metros cubiertos  de acuerdo con la habilitación vigente.

2) Que a la fecha de promulgación de la presente las Confiterías bailables habilitadas deben cumplimentar con todas las normas  de seguridad  y sonoridad vigentes por Ordenanzas y Leyes Provinciales.

3) No podrá efectuarse ningún cambio en la titularidad, domicilio y/o transferencias de las habilitaciones existentes.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-

 

Registrada bajo el nº 1663/06.-.