Registrada bajo el nº 2107/11.- Dirección Municipal de Prevención de las Adicciones

  • 18/01/2011

General Juan Madariaga, 13 de octubre de 2011.-

VISTO: Expte. Interno 6046 iniciado por el Bloque Unión Pro ref. Crease en el Partido de Gral. Madariaga, la Dirección Municipal de Prevención de las adicciones la que dependerá de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de General Madariaga; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Acción Social e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de octubre de 2011;

Que la problemática de las adicciones exige de los funcionarios públicos, que adoptemos con urgencia las medidas necesarias para generar resultados positivos, tanto en la prevención, como en el tratamiento de aquellas víctimas de este flagelo;

Que el reclamo de nuestra sociedad en este sentido, en los últimos tiempos se ve notoriamente incrementado;

Que en nuestra ciudad existen esfuerzos individuales y grupales de padres, vecinos y redes de contención social, los que pueden aportar su experiencia y trabajo;

Que el último fallo de la CSJN, ha generado confusión sobre lo prohibido y lo permitido, instalándose una discusión que deja de lado el principal problema del consumo de drogas en cualquier especie, que es la salud de cada persona y la sociedad toda, para centrarse solo en las facultades que tiene la policía o los magistrados;

Que resulta más que evidente que la Provincia de Buenos Aires, no da la respuesta necesaria en la materia y que a la fecha no existe en la estructura municipal un área específica que aborde esta problemática;

Que la droga es un flagelo que comienza en lo individual, afectando la salud, pero luego en su tortuoso camino, arrastra a los adictos a conductas que ponen en riesgo su vida, ingresando al mundo del delito, degradándolos, y causando daños sociales irreparables por inacción del estado, en cualquiera de sus representaciones;

Que General Madariaga no es una isla en la sociedad argentina, siendo innumerables los pedidos de ayuda de madres, padres, hermanos, amigos y comunidad toda sobre esta materia;

Que esta problemática no se soluciona negando el problema u ocultándolo sino, por el contrario, enfrentándolo con una organización Municipal preparada con programas, dotada de los recursos humanos necesarios y capacitados en tan alta especialidad;

Que deben contenerse todas las adicciones, pero entendiendo que de acuerdo a la realidad social actual deben ser prioritario políticas municipales sobre estupefacientes, alcohol y tabaco;

Que es nuestra obligación interponernos en la ruta del comercio que enferma nuestra sociedad, ante la casi imposible defensa individual de la persona y su familia;

Que debemos articular las acciones necesarias para educar, prevenir rehabilitar y socializar mediante un área específica;

Que el área municipal tendrá, además, la posibilidad de intercambiar información con diferentes organismos provinciales o nacionales, como así también recibir colaboración de toda naturaleza sobre la materia en tratamiento;

Que deberán formar parte de la organización municipal, las especialidades que cumplan funciones tendientes a impedir el acceso a las drogas, a educar sobe la materia, a prevenir y a rehabilitar a las víctimas del flagelo, combatiendo de esa forma la comercialización de dichas sustancias;

Que la función de prevención y rehabilitación identificadas como la sanidad, complementadas con acciones de otros operadores del estado municipal, especializados en seguridad, debe ser coordinada por un área específica;

Que el área municipal que se cree al efecto de coordinar los programas y las tareas tendientes a su objetivo, por su complejidad deberán ser también controladas y asesoradas por un Consejo Asesor de Políticas Preventivas y Reparativas;

Que deben destinarse recursos municipales y operadores del sistema en funciones para la atención inmediata de las adicciones, sin perjuicio de las acciones provinciales y nacionales las que serán complementarias o de asistencia;

Que ante la ya innegable relación que las adicciones tienen con la salud, el Consejo Asesor deberá estar integrado por el Secretario de Salud, Secretario de Gobierno, Secretario de Deportes y el Secretario de Cultura, y por supuesto por el Director del área específica a crearse;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Créase en el Partido de General Madariaga, la Dirección Municipal de Prevención de las adicciones, la que dependerá de la Secretaría de la Salud de la Municipalidad de General Madariaga.-

ARTICULO 2º.- Por tratarse de un flagelo que debe tomarse como política de estado, el cargo a cubrirse estará condicionado a un concurso de aspirantes, que será realizada a tal fin.-

ARTICULO 3º.- La persona que tomará el cargo de director de las adicciones deberá tener experiencia comprobada en dicha problemática, pertenecer o haber trabajado, con personas con algún tipo de adicción, llámese CPA, Alcohólicos anónimos, familiares de víctimas de este flagelo y haber demostrado acabadamente estar comprometido en dicha problemática.-

ARTICULO 4º.- Créase en el Área de Salud, y dependiente de la Dirección Municipal de Prevención de las Adicciones, el Consejo Asesor de Políticas Preventivas y Reparativas relacionadas con la problemática del área.-

ARTICULO 5º.- El Consejo Asesor de Políticas Preventivas y Reparativas estará integrado por el Secretario de Salud, el Secretario de Gobierno, Secretario de Deportes, el Secretario de Cultura y por el Director Municipal de Prevención de las Adicciones, complementándose con una comisión amplia, representativa y ad honorem de las diferentes fuerzas vivas de la comunidad y vecinos con deseos de participar, cuyo número y rol se determinará por vía reglamentaria.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.-

Registrada bajo el nº 2107/11.-