Registrada bajo el nº 2108/11.-

  • 18/01/2011

General Juan Madariaga, 27 de octubre de 2011.-




VISTO: Expte. del D.E. nº 2095/11 Interno 6262 ref. Acuerdo Marco entre Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Bs. As. y Municipio por Ley nº 13.136 ALAS; y


CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de octubre de 2011;

Que, a través de esta ley se ha implementado el Régimen de Promoción de las Unidades Económicas de Actividades de Autoempleo y Subsistencia, cuyo fin es asistir emprendimientos que tienen como objetivo la auto – subsistencia;

Que, asimismo la ley faculta al Ministerio para que habilite a los Municipios a asentar oficinas receptoras de la documentación necesaria para el trámite del registro;

Que, la Secretaría de Producción cuenta con el personal capacitado y con los elementos para realizar las acciones que requiere la firma de este acuerdo;

Que, el Convenio a suscribir se realiza ad referendum del Concejo Deliberante;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:


ORDENANZA


ARTICULO 1º.- Autorízase a suscribir el Acuerdo Marco entre esta Municipalidad y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (Ley nº 13.136 – ALAS), obrante a fs. 2/3 del expediente nro. 2095/11.-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.-


Registrada bajo el nº 2108/11.-