Registrada bajo el nº 2108/11.-
- 18/01/2011
General Juan Madariaga, 27 de octubre de 2011.-
VISTO: Expte. del D.E. nº 2095/11 Interno 6262 ref. Acuerdo Marco entre Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Bs. As. y Municipio por Ley nº 13.136 ALAS; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de octubre de 2011;
Que, a través de esta ley se ha implementado el Régimen de Promoción de las Unidades Económicas de Actividades de Autoempleo y Subsistencia, cuyo fin es asistir emprendimientos que tienen como objetivo la auto – subsistencia;
Que, asimismo la ley faculta al Ministerio para que habilite a los Municipios a asentar oficinas receptoras de la documentación necesaria para el trámite del registro;
Que, la Secretaría de Producción cuenta con el personal capacitado y con los elementos para realizar las acciones que requiere la firma de este acuerdo;
Que, el Convenio a suscribir se realiza ad referendum del Concejo Deliberante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorízase a suscribir el Acuerdo Marco entre esta Municipalidad y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (Ley nº 13.136 – ALAS), obrante a fs. 2/3 del expediente nro. 2095/11.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.-
Registrada bajo el nº 2108/11.-