Registrada bajo el nº 1668/06.-

  • 24/01/2006

General Juan Madariaga, 23 de noviembre de 2006.-

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 932/06 Interno 5136 ref. Prohibición de fumar; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de noviembre de 2006;

Que el tabaco provoca la muerte de millones de personas en todo el mundo;

Que el humo del cigarrillo enferma además a fumadores involuntarios o pasivos;

Que el no permitir fumar en lugares de atención al público y/o cerrados no es una obstrucción de los derechos individuales, sino es hacer respetar los derechos del conjunto social;

Que la Constitución Nacional en el artículo 19º, dice textualmente “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden el orden y la moral pública no perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”;

Que toda persona tiene derecho a gozar de una medio sano;

Que este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud;

Que mediante la Ordenanza nº 558/91 propiciada por LALCEC, se avanza sustancialmente en este aspecto;

Que atento a la evolución de la problemática a nivel mundial, se estima conveniente acentuar el aspecto restrictivo, de acuerdo a recomendaciones de los organismos mundiales de la Salud;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Se prohibe fumar  en todos los lugares públicos cerrados dependientes de la Municipalidad.

 

ARTICULO 2º.- En todas las dependencias Municipales con o sin atención al público deben colocarse el cartel “Prohibido fumar – Ordenanza nº “.-

 

ARTICULO 3º.- Facúltase al D.E. a establecer pautas de control y/o multas para el cumplimiento eficaz de esta Ordenanza.-

 

ARTICULO 4º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-

 

Registrada bajo el nº 1668/06.-