Ordenanza nº 1673/06.- Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 14/12/2006

General Juan Madariaga, 14 de diciembre de 2006.-

 

 VISTO: Expte. del D.E. nº 1831/06 Interno 5148 ref. Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2007; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho en mayoría de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado en general por mayoría en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 14 de diciembre de 2006, y en particular los artículos 1º, 3º, 4º, 19º y 24º aprobados por unanimidad, los artículos 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 20º, 23º, y 25º aprobados por mayoría y los artículos 21º y 22º denegados por mayoría;

Que el mismo fue elaborado de acuerdo a las normas en el Decreto 2980/00 RAFAM;

Que la elaboración del mismo involucró a los responsables de las diferentes jurisdicciones de la Administración Municipal, al contemplarse las necesidades de cada una de ellas;

Que se contempla un incremento del 10% del sueldo básico de todos los agentes municipales, y se incorpora una bonificación no remunerativa de $ 80 (pesos ochenta) lo cual conforma un haber mínimo de $ 703,50;

Que, del análisis surge que el monto del presupuesto alcanza la suma de $ 15.171.081,94 (pesos quince millones ciento setenta y un mil ochenta y uno con 94/100;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Apruébase el cálculo de recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga, para el año 2007, que obra en planillas anexas y forman parte integrante del presente proyecto de ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 15.171.081,94- (PESOS QUINCE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS).-

 

ARTICULO 2º: Apruébase el listado de estructuras programáticas y el presupuesto de gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2007, que obra en planillas anexas y forman parte integrante de la ordenanza mencionada cuyo importe asciende a la suma de $ $ 15.171.081,94- (PESOS QUINCE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS).-

 

ARTICULO 3º: Fíjese al 1º de enero de 2007 en $ 423.50 el sueldo básico para los agentes mayores de dieciocho años que cumpla horario normal de la administración municipal.-

 

ARTÍCULO 4º: Fíjese el 1º de enero de 2007 la siguiente escala de sueldos para las distintas categorías de la administración municipal:-

 

Categoría

Retribución Básica

Intendente

 $  6.776,00

Secretario

 $  2.518,50

Director

 $  2.034,50

Subdirector

 $  1.429,50

Concejal

 $  1.411,66

Secretario HCD

 $  1.835,15

Jefe de Departamento

 $     968,00

Jefe de División

 $     665,50

Categoría 5 – Encargado de Dependencia

 $     580,80

Categoría 4 – Encargado de Oficina

 $     496,10

Categoría 3

 $     471,90

Categoría 2

 $     447,70

Categoría 1

 $     423,50

 

 

ARTÍCULO 5º: Fíjese una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones:

MAYORDOMIA

AUXILIAR DE LABORATORIO

JEFE PLANTA URBANA

JEFE ADMINISTRACION FINANCIERA

JEFE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA

Esta bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme al artículo 19º, inc. d, de la ley 11.757. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras.-

 

ARTICULO 6º: Fíjese un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero, este adicional será equivalente al 15% del sueldo de la categoría que corresponda.-

 

ARTICULO 7º: El agente que deba cumplir tareas que excedan al máximo de la Jornada laboral normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece el art. 21 de la ley 11.757.-

 

ARTICULO 8º: Fíjese un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.-

 

ARTICULO 9º: Fíjese una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda a encargados y oficiales principales que tengan responsabilidad en el manejo de fondos.-

 

ARTICULO 10º: Fíjese una bonificación por Bloqueo de Título que será el equivalente de un 40% del sueldo básico de la categoría que corresponda a profesionales cuyo desempeño en la Administración Pública Municipal les impida ejercer la actividad privada por requerir la autorización municipal como lo establece el artículo 179 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

ARTÍCULO 11º: El personal municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca la legislación nacional vigente.-

 

ARTICULO 12º: Fíjese la asignación por asistencia perfecta reconocida al personal municipal en $ 31 (PESOS TREINTA Y UNO).-

 

ARTICULO 13º: Fíjese un adicional del 20% en concepto de Gastos de Representación para el Intendente Municipal.-

 

ARTICULO 14º: Establécese el sueldo básico que percibe el Intendente Municipal  en doce sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales.-

 

ARTICULO 15º: Los concejales Municipales percibirán una indemnización equivalente a dos y medio sueldos de los agentes comprendidos en la Categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Municipal, proporcionalmente al que percibirían los mismos si tuvieran asignado el Régimen Laboral horario mensual al que hace referencia el texto del Artículo 92º de la Ley Orgánica de las municipalidades, modificado por la Ley Nº 10.939. El Sueldo Básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante será una suma equivalente a la dieta de los Concejales mas una bonificación del 30 %.-

 

ARTÍCULO 16º: Fíjese las retribuciones básicas:

a)      Contador Municipal: $ 1.936.

b)      Tesorero: $ 1.331.

c)      Jefe de Compras: $ 1.089.

 

ARTÍCULO 17º: Fíjese una bonificación mensual por título al Personal de planta permanente con estabilidad con estabilidad, conforme a las siguientes escalas:

a)      TITULO PRIMARIO: $ 3,5.

b)      TITULO SECUNDARIO: $ 7.

c)      TITULO TERCIARIO: $ 10,5.

d)      TITULO UNIVERSITARIO: $ 14. En los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija.

 

ARTÍCULO 18º: Fíjese una retribución por hora cátedra para el personal docente de $ 26.62 (veintiséis con sesenta y dos centavos). -

 

ARTÍCULO 19º: Fíjese una bonificación remunerativa mensual para el Personal Jerárquico, Profesional, Técnico, Obrero, De Servicios y Administrativo de $ 200 (pesos doscientos).-

 

ARTÍCULO 20º: Establécense las jefaturas de las siguientes áreas para el personal comprendido en el régimen de Carrera profesional hospitalaria:

GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA

CIRUGIA GENERAL

LABORATORIO

PEDIATRIA

CLINICA MÉDICA

GUARDIAS MÉDICAS

 

ARTICULO 21º: (DENEGADO)

 

ARTICULO 22º: (DENEGADO)

 

ARTICULO 23º: La remuneración total que percibe al titular del Departamento Ejecutivo será el tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes Municipales que por el total de conceptos incluidos en su asignación, no podrán nunca superar aquella retribución.-

 

ARTÍCULO 24º: Fíjese una bonificación no remunerativa mensual para el Personal Jerárquico, Profesional, Técnico, Obrero, De Servicios y Administrativo de $ 80 (pesos ochenta).-

 

ARTICULO 25º: Reemplácese las fs. 62 y 91 del Expediente de referencia por las fs. Nº 101 y 102 respectivamente.-

 

ARTICULO 26º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-

 

Registrada bajo el nº 1673/06.-