Registrada bajo el nº 2113/11.-

  • 18/01/2011

General Juan Madariaga, 27 de octubre de 2011.-



VISTO: Expte. del D.E. nº 1458/11 Interno 6244 ref. Servicio de alojamiento turístico; y


CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de octubre de 2011;

Que, General Madariaga no puede ni debe quedar fuera de este proceso de reconversión que ha iniciado la Provincia de Buenos Aires;

Que, no hay normativas legales Municipales que contemplen en la actualidad la clasificación y categorización de los servicios de alojamiento;

Que, la actividad turística ha evolucionado en forma constante y, por su carácter de actividad de servicios, es determinante la excelencia de los mismos para la captación y fidelización de los clientes, como así también la plena conformidad de estos con los servicios recibidos;

Que, el segmento correspondiente a los alojamientos turísticos es un componente de significativa importancia en la conformación del producto turístico y un elemento estructural absolutamente necesario para viabilizar cualquier estrategia de promoción turística, como así también de desarrollo turístico de la ciudad;

Que, la legislación vigente en materia de alojamientos turísticos en la Provincia de Buenos Aires presenta una concepción integral y refleja la importancia y la complejidad que ha cobrado la prestación de servicios dentro de la oferta alojativa;

Que, es imprescindible la reconversión de la oferta de alojamiento para producir el salto cualitativo que la adapte a la demanda;

Que, esta estrategia tendrá un impacto directo en el desarrollo de General Madariaga dado que la mejora en la calidad de los servicios repercutirá directamente como un estímulo sobre la demanda; esto promoverá la mejora y el crecimiento del equipamiento y se traducirá en la generación de empleos y en el fortalecimiento de la economía local;

Que, ha crecido la oferta de alojamiento turístico de General Madariaga en los últimos años sin el ordenamiento necesario que hoy requiere el turismo;


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:



ORDENANZA



ARTICULO 1º.- Adherir en todos sus términos al Decreto Provincial nro. 659/07 del 24 de abril de 2007 referido a Reglamento de Reclasificación y Recategorización de los Alojamientos Turísticos de la Provincia de Buenos Aires.-


ARTICULO 2º.- Derogar todas las normas que se opongan a la presente.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.-


Registrada bajo el nº 2113/11.-