Ordenanza nº 1537/05.- Reglamento Carrera Hospitalaria

  • 14/04/2005

General Juan Madariaga, 14 de abril de 2005.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 563/05 Interno 4835 ref. Proyecto de Reglamentación de concurso carrera profesional hospitalaria municipal; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de abril de 2005;

Lo establecido en la Ordenanza nº 1460/04 y la necesidad de reglamentar el Capítulo II Régimen de Concurso;

Que, es necesario regularizar la situación profesional en el ámbito del Hospital Municipal;

Que, dicha regularización redundará en jerarquizar la actividad profesional premiando la adquisición de nuevos conocimientos;

Que, esto se traducirá en una mejor calidad asistencial dirigida hacia nuestra población;

Que, es atribución de este H.C.D. la reglamentación de llamado a concurso;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

 ORDENANZA

 

 

Reglamentación de concurso de funciones y/o ingreso al escalafón de acuerdo Art. 13 de la Ordenanza nº 1460/04 y Capítulo 2 Régimen de Concursos

 

ARTICULO 1º.- Son requisitos para la admisibilidad en el presente régimen:

 

a)      Poseer título profesional habilitante expedido por universidad del país autorizadas al efecto y/o reconocidas por la legislación vigente.-

b)      Ser argentino nativo o por opción o naturalizado.-

c)      Haber dado total cumplimiento a las normas legales y reglamentaciones vigentes en la Provincia que rigen al respectivo ejercicio profesional, debiendo presentar los postulantes el certificado de matriculación habilitante para el ejercicio de la profesión dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires.-

d)      Acreditar aptitud psicofísica adecuada para la especialidad y actividad a la que se presente y al régimen de trabajo respectivo. La aptitud psicofísica para el ingreso será determinada por los dictámenes de la dirección de reconocimientos médicos y/o de las juntas médicas establecidas por ley.-

 

ARTICULO 2º.- Para concursar las funciones de Jefe de Servicio, será requisito de admisión poseer el titulo de Especialista reconocido por el Colegio Médico de la Pcia. de Bs. As.

En los servicios donde se agrupen más de una especialidad afín o complementaria, el título de especialista de cualquiera de ellas habilitara el concursante.-

Para el Concurso del personal escalafonado se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:

 

ANTIGÜEDAD (HASTA 30 PUNTOS): incluye el ejercicio profesional en establecimientos oficiales, nacionales, provinciales y municipales hasta el momento del llamado a concurso.

a)      Ejercicio Profesional 0,25 por año

b)      Como profesional escalafonado: 0,50 por año

 

Durante los años computados como profesional escalafonado, no se sumará puntaje por ejercicio profesional.

 

ANTECEDENTES (HASTA 30 PUNTOS)

a)      Por residencia de la especialidad: 0,50 por año hasta un máximo de cuatro años.

b)      Por concurrencia: 0,25 por año hasta un máximo de cinco años.-

c)      Por jefe de servicio interino: 0,40 por año, hasta un máximo de cinco años.

d)      Por internado rotatorio: 0,60 por año hasta un máximo de un año.

e)      Se considerara cada año cumplido de antigüedad y no fracción.-

f)        Por título de especialista reconocido por el Colegio Médico de la Pcia. de  Bs. As.: 2,50 puntos.-

g)      Por Congreso: 0,25

h)      Por jornada: 0,125

i)        Por trabajos presentados: 0,50

j)        Por Presidente de Mesa Jornadas o Congresos: 0,50

k)      Por Comentador  Experto o Panelista: 0,50

l)        Por Secretario de Mesa: 0,25

m)    Por Coordinador Jornadas, Congresos o Reuniones Científicas organizadas, avaladas o auspiciadas por Instituciones Científicas académicas Reconocidas: 1,00

n)      Curso con evaluación final de: 50 horas: 0,20

                                                        100 horas 0,30

                                                        200 horas: 0,40

                                                        400 horas o más: 1,00

Se reconocerá hasta dos cursos por año.

 

CONSENSO: Será por voto secreto de los integrantes del servicio escalafonados, hasta 10 puntos Valor por cada voto 0,75 puntos.

En caso de concurso de cargos para Ingreso al Escalafón, no se realizará la puntuación por consenso.-

 

EXAMEN DE OPOSICION: será evaluado por la Comisión, quien le otorgará un puntaje que tendrá un máximo de 15 (quince) puntos. La Comisión Evaluadora, para los Concursos estará conformada de acuerdo al artículo 16 de la Ordenanza 1460/04, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días, para expedirse.-

 

ARTICULO 3º.- La presente reglamentación regirá para el Concurso de funciones y cargos para el ingreso al Escalafón, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza 1460/04.-

El llamado a Concurso se hará publicando dicho llamado en medio escrito local y regional durante tres días consecutivos, otorgando un plazo mínimo de 30 días para la inscripción.-

 

ARTICULO 4º.- Se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los correspondientes llamados a concurso, en concordancia con el Art. 13 de la Ordenanza 1460/04, estableciéndose fecha de apertura y cierre.

Esta Reglamentación de Concurso tendrá vigencia hasta que no la reforme otra norma.-

 

ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo por razones de mejor servicio hospitalario de acuerdo a evaluación y mérito, podrá adecuar los plazos de los llamados a concurso.-

 

ARTICULO 6º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.-

 

Registrada bajo el nº 1537/05.-