Ordenanza 1540/05 ref. Mantenimiento y Conservación Red Vial Rural entre Gral. Madariaga y Maipú

  • 14/04/2005

General Juan Madariaga, 14 de abril de 2005.-

VISTO: Expte. del D.E. nº 1810/04 Interno 4812 ref. Mantenimiento y Conservación Red Vial Rural entre Gral. Madariaga y Maipú; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de abril de 2005;

Que en varios sectores sirve de límite entre ambos partidos;

Que según se desprende del expediente de referencia fojas 1 a 6 ambos Municipios consideran conveniente compartir el mantenimiento de los caminos limítrofes;

Que se hace necesario redactar la normativa que encuadre el Convenio entre Municipios;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio entre la Municipalidad de Gral. Madariaga y la Municipalidad de Maipú con el objeto de realizar el Mantenimiento y conservación de la Red Vial de tierra que limita ambos Partidos según el convenio que se adjunta y que forma parte de la presente (fojas 8 y 9).-

ARTICULO 2º.- A los efectos de la prestación de servicios de mantenimiento y conservación de dichos caminos las partes acuerdan las siguientes pautas:

a)      La Municipalidad de Maipú se hará cargo durante todo el año del camino que va desde el Almacén “El Cruce”, sobre la Ruta Provincial 74 hasta el Almacén “El Chajá” y desde este cruce hacia el este hasta la intersección, con el camino conocido como “El Chamico” siendo la longitud aproximada de la red a atender de 20 Km.-

b)      La Municipalidad de Gral. Madariaga atenderá el sector desde “El Chamico” hasta la Estancia San Alberto y desde allí hasta cruzar la Ruta Provincial de Tierra nº 62, con un recorrido de alrededor de 17 Km. según plano que forma parte de la presente (fojas 11).-

ARTICULO 3º.- El servicio local será responsabilidad de la Comisión Administradora de Servicios Rurales (CASER) de Gral. Madariaga de acuerdo con los extremos del artículo 2 de la Ordenanza nº 1395/03.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.-

Registrada bajo el nº 1540/05.-