ANEXO Ordenanza 1542/05.-

  • 25/01/2005

ANEXO Ordenanza 1542/05.-

 

CONVENIO DE COLABORACION E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

 

 

Entre la MUNICIPALIDAD DE ………………….. representada en este acto por el señor Intendente Municipal, …………………….. D.N.I. ………………. en adelante “EL MUNICIPIO” y la DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL, representada por la señora Directora Provincial, ……………………… DNI. ……………………, en adelante  “LA DIRECCION”,  convienen en celebrar el presente, “ad referéndum” de la aprobación del Señor Ministro de Economía, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

 

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto establecer compromisos mutuos tendientes a intercambiar información que permita regularizar y/o actualizar las respectivas bases de datos de las partes.-

Por este convenio, suscripto en el marco de lo establecido por la Ley 10.707, se reconoce a la Dirección Provincial de Catastro Territorial como el Organismo encargado de realizar, controlar y mantener actualizado el catastro territorial, siendo la Autoridad de aplicación en materia inmobiliaria y la encargada de ejecutar la cartografía catastral temática, llevando a tal efecto el Registro Gráfico.-

 

SEGUNDA: A fin de cumplir los objetivos propuestos las partes se comprometen a desarrollar las tareas previstas en el Anexo I que forma parte integrante del presente.-

 

TERCERA: Para la puesta en marcha de las tareas emergentes del presente convenio las partes acuerdan que, en un plazo que no excederá los quince (15) días a partir de la firma del presente, designarán un  representante cada una siendo éstos los responsables del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente y de formar la Comisión de Ejecución del convenio.-

 

CUARTA: La Comisión de Ejecución del Convenio, que estará integrada por hasta cuatro miembros de cada parte, los que se designarán dentro del plazo de quince (15) días, contado a partir de la firma del presente, será la encargada de implementar el plan de trabajo que consistirá en: fijar fechas, asignar tareas y responsables de cada área, procedimientos y personal que cumplirá las mismas y en general desarrollar todas las actividades tendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas. De los dos integrantes de cada parte al menos uno deberá pertenecer a la planta permanente de la estructura organizativa.

 

QUINTA: De tener que instrumentar nuevos procedimientos y/o tareas necesarias para la ejecución a que se hace referencia en las cláusulas precedentes, los mismos se concretarán mediante anexos complementarios que se formalizarán por escrito y una vez consensuados, pasaran a formar parte integrante del presente acuerdo.-

 

SEXTA: La documentación a intercambiar será de igual calidad a la que es de uso corriente para quien la suministra y será proveída por los mismos medios con los que ésta opera (soporte informático). Para su determinación se especificará, en las “notas de pedido” a convenir, todo detalle y característica al respecto.-

 

SEPTIMA: las partes recíprocamente intercambiarán asesoramiento técnico en forma gratuita, para el análisis e interpretación de la información a procesar, tendiente a un mejor aprovechamiento de la misma, sin que ello genere retribución de ninguna naturaleza.-

 

OCTAVA: Cada una de las partes absorberá los gastos que le demande la implementación de los distintos procedimientos, equipos, personal y demás elementos que deban utilizar para suministrar adecuadamente la información.-

 

NOVENA: Los plazos de entrega de documentación y/o información serán acordados por las partes, según las pautas y procedimientos que al efecto también se establezcan. Estos plazos nunca podrán ser superiores a treinta (30) días contados desde el requerimiento concreto efectuado por cada parte.-

 

DECIMA: La Dirección podrá instalar en el Municipio los equipos informáticos necesarios para concretar los objetivos propuestos en el presente.-

 

DECIMA PRIMERA: De entenderlo necesario la Dirección, el Municipio destinará un espacio físico para el desarrollo de la labro del personal destacado por la Dirección Provincial de Catastro Territorial y comunicará el o los funcionarios municipales que quedarán afectados para entender sobre los aspectos operativos del presente convenio y su capacitación.-

 

DECIMA SEGUNDA: Tola la información intercambiada entre las partes será considerada confidencial y no será utilizada para fines ajenos a los del presente ni podrá ser suministrada a terceros y/o usufructuada por terceros sin el consentimiento escrito de la parte que provea dicha información.-

A los fines de esta cláusula serán considerados terceros toda persona física o jurídica de derecho público y/o privado ajena a las partes que suscriben el presente, inclusive otras Municipalidades.-

La violación del acuerdo generará automáticamente responsabilidad por los daños y perjuicios emergentes que puedan ocasionársele a la otra parte.-

 

DECIMA TERCERA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, comenzando su ejecución a partir de la aprobación por el Ministerio de Economía. A la fecha de su vencimiento quedará automáticamente prorrogado, excepto que cualquiera de las partes notifique a la otra por medio fehaciente con no menos de noventa (90) días de anticipación su voluntad de no prorrogarlo.-

La Dirección podrá tener por extinguido este acuerdo si El Municipio incumple los compromisos asumidos en el mismo. La extinción se producirá previo otorgar un plazo de 30 días para cumplir con la obligación requerida.-

 

DECIMA CUARTA: Las partes constituyen domicilio en: a) La Dirección en la calle ………… de la ciudad de La Plata; b) El Municipio, en la calle ……………………….. de la ciudad de …………………..

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los ………….. (…) días del mes de ………… de dos mil cuatro.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

1)      El Municipio se compromete a:

 

a)      Comunicar los datos correspondientes a modificaciones, incorporaciones o supresión de accesiones que experimenten las parcelas sometidas a su jurisdicción. Podrán utilizarse medios telemáticos para el intercambio de información, a través de los mecanismos que establezca la Dirección Provincial de Catastro Territorial que garantizarán la  autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto, la Municipalidad deberá disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet.-

b)      Exigir de los contribuyentes, previo a dar trámite a un pedido de final de obra o denuncia de obra a empadronar, la presentación ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial de los formularios de avalúo de los edificios, mejoras o ampliaciones.-

c)      Suministrar el registro de domicilios de los contribuyentes, como así también el de expedientes con inicio de obras, habilitaciones comerciales y de detecciones de construcciones clandestinas, en todos los casos correlacionado con la nomenclatura catastral.-

d)      Suministrar la cartografía urbana en archivo digital y el archivo con el código de planeamiento urbano (relacionado con la nomenclatura catastral), en caso de poseerlo o conformarlo en el futuro.-

e)      Suministrar el mapa (gráfico) del ejido urbano con indicación de calles y altura.-

f)        Permitir a la Dirección Provincial de Catastro Territorial, en el ámbito Municipal, la publicidad de sus acciones y tareas.-

g)      En general, para todo trámite municipal relacionado con la propiedad inmueble, establecer mecanismos de control para garantizar que las mejoras han sido declaradas en el catastro provincial.-

 

Para todas estas acciones la Municipalidad se comprometerá a establecer las normas pertinentes en su jurisdicción.-

 

2)      La Dirección se compromete a:

 

a)       Proveer al municipio de asesoramiento técnico y profesional necesario para un mejor cumplimiento de los objetivos  propuestos en este acuerdo.-

b)      Suministrar los datos alfanuméricos contenidos en su base inmobiliaria. La base a suministrar, es la existente en la Dirección de Servicios de Información (D.S.I.), del Ministerio de Economía y con la cual se encuentra operando actualmente la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

c)       Suministrar copia de las cédulas catastrales, necesarias para juicios de apremios.

d)      Suministrare los planos de manzana del Partido de                , en archivo digital.-

e)       Suministrar la cartografía rural del Partido de …………….. , en archivo digital.

 

ESPECIFICACIONES TECNICAS

 

1)      La información a intercambiar, cuando se trate de datos alfanuméricos, deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

 

Los datos deberán entregarse en archivo TXT, con registro de longitud fija, con números alineados a la derecha y rellenados con “0” y con letras alineadas a la izquierda y rellenados con espacios, acompañado del diseño de registro.-

 

NOMENCLATURA CATASTRAL: Deberá respetarse el siguiente formato:

 

Partido:                    3 numérico

Partida:                    6 numérico

Circunscripción:        2 numérico

Sección:                   2 caracteres

Chacra número:        4 numérico

Chacra letra:             3 caracteres

Quinta número:         4 numérico

Quinta letra:              3 caracteres

Fracción número:      4 numérico

Fracción letra:          3 caracteres

Manzana número:     4 numérico

Manzana letra:          3 caracteres

Parcela número:        4 numérico

Parcela letra:             3 caracteres

Subparcela:              6 caracteres

 

2)      Cuando se trate de archivos gráficos, éstos se entregarán en forma dxf o además se deberá entregar para la parte vectorial los metadatos correspondientes (sistema de coordenadas, sistema de proyección, fuente origen, descripción de la cobertura, etc.) y para la parte alfanumérica el diseño de registro.

Todos estos datos deberán ser entregados por cada cobertura que conforme la parte gráfica.

 

Nota: Los datos preexistentes podrán entregarse en el estado en que se encuentren. Los datos que se conformen a partir de la firma del presente deberán responder a las especificaciones técnicas citadas precedentemente.-

Las partes se comprometen a entregar, cada seis meses, la actualización de la información antes referida.-