ANEXO Ordenanza 1543/05.-

  • 25/01/2005

ANEXO Ordenanza 1543/05.-

 

ACUERDO  DE  COOPERACION  MUTUA  PARA  EL  FORTALECIMIENTO  DE  LA RED  UNICA  PROVINCIAL  DE  COMUNICACIÓN  DE  DATOS  ENTRE  LA PROVINCIA  DE  BUENOS  AIRES  Y  EL  MUNICIPIO  DE

 

- En la ciudad de La Plata a los …….. días del mes de …………………. De 2004, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Subsecretario Administrativo de la Secretaría general de la Gobernación, Don Luís Alfredo DENIRO, por una parte, en adelante “LA SECRETARIA”,  y por la otra el Municipio de ………………, representado en este acto por el Señor Intendente Municipal, Don …………………, en adelante “EL MUNICIPIO”.

 

CONSIDERAN:

Que desde el año 1979 la Provincia ha impulsado el desarrollo de sus propias comunicaciones, creando mediante el Decreto nº 443/79, la Red de Comunicaciones de la Provincia con el objeto de interconectar a los Municipios con el Gobierno Provincial.

Que posteriormente y a través del Decreto nº 500184, reglamentó su funcionamiento estableciendo el marco técnico y operativo funcional, el equipamiento atribuido, como así también el modo de afectación del personal provincial y municipal actuante.

Que más tarde en el año 1992, en el marco de la Ley de Reconversión Administrativa y con el fin de optimizar los recursos y servicios en la materia, introdujo el concepto de servicio único de transmisión y recepción de datos”, el cual ha sido llevado a la práctica por la mayoría de las Dependencias Provinciales y los Municipios, y regido hasta la fecha.

Que las nuevas Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC) posibilitan una mejor y más eficaz interacción del gobierno con el ciudadano, por lo que la modernización de la infraestructura deviene un elemento ineludible para mejorar la calidad de nuestra democracia.

Que en ese escenario, el fortalecimiento de las instituciones es un objetivo centro de la presente administración gubernamental y para alcanzarlo, ha considerado apropiado impulsar aquellos proyectos que se sustenten en acciones que rescaten la calidad, eficacia, transparencia y cooperación interorganizacional;

Que en tal sentido el Estado Provincial ha introducido importantes innovaciones en sus sistemas de comunicación, destacándose las redes de locutorios y telecentros, las que permitirán que el ciudadano tenga un ágil acceso a la información provincial disponible en Internet, como así también a la impresión de formularios y realización de trámites on-line.

Que a partir de las facilidades que brindan los ya referidos adelantos tecnológicos ocurridos en la última década, se ha tomado la decisión de implantar dentro del proceso de Modernización de la Administración Pública Provincial que se halla orientado a mejorar la cantidad y calidad de los servicios que presta el proyecto de “Gobierno Electrónico”, definido en los términos expresados en el Decreto nº 1824/02 y realizable sobre la base de una red de comunicaciones capaz de soportarlo.

Que consciente de ello, la Provincia decidió darse un nuevo marco regulatorio que de acuerdo a lo establecido por el Decreto 12/04/03, instalase y mantuviese en funcionamiento la Red Única Provincial de Comunicación de Datos en el ámbito de los 134 distritos que conforman su territorio, mas la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar las oficinas provinciales allí asentadas.

Que sobre esa concepción y frente a la realidad que ha puesto de manifiesto la permanente evolución de la tecnología en el campo de la informática y las comunicaciones, se ha previsto como estrategia para resolver la Intranet Provincial, contratar la provisión del “Servicio de Transmisión de Datos y Canales de Ordenes” sobre la base de las tecnologías imperantes, pero con previsiones de flexibilidad que posibiliten el acceso a los nuevos avances que puedan surgir en el futuro próximo.

Que por todo ello, se considera imprescindible y necesario reafirmar los conceptos de Red única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, ampliando y potenciando las relaciones y las oportunidades resultantes de compartir recursos informativos;

Que en una organización en red, las conexiones con otros organismos no implican más burocracia, sino simplemente nuevas conectividades que impulsan el crecimiento del valor de la organización, pues la Red gana en información y en utilidad cuando mayor es el número de quienes están conectados o asociados;

Que en este contexto, el Municipio es un actor clave de la Red, ya que sólo el accionar conjunto del Gobierno Provincial y Municipal podrá asegurar la efectividad y eficiencia de las políticas en la materia, sustentando su desarrollo y crecimiento en una mutua cooperación.

Que el artículo 5º del Decreto nº 1204/03 atribuye a la Secretaría General de la Gobernación el carácter de autoridad de aplicación;

Que en razón de lo expuesto, las partes suscriben el presente Acuerdo en los siguientes términos y condiciones;

 

CLAUSULA PRIMERA: Objeto

Regular los derechos, obligaciones y pautas de coordinación para que EL MUNICIPIO  pase a tomar parte integrante de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos en adelante “LA RED”.-

 

CLAUSULA SEGUNDA: Finalidad de LA RED

Intercomunicar a todos los Municipios y al Gobierno Provincial, brindarles acceso a INTERNET e integrar a través de ellos, a todas las Delegaciones de los Organismos Provinciales con asiento en el Interior, entre sí y con sus redes centrales.-

 

CLAUSULA TERCERA: Empresa/s Prestadora/s del Servicio

Será/n Empresa/s Prestadora/s del Servicios la/s adjudicataria/s que resultares/n  de la Licitación Pública nº 01/04 autorizada por el Decreto nº 1155/04, en adelante “EL PRESTADOR”. LA SECRETARIA informará su resultado así como todo otro dato complementario que se considere de interés.-

 

CLAUSULA CUARTA: Instalación Equipamiento-Responsabilidad

LA SECRETARIA, a través de EL PRESTADOR del Servicio, quien deberá adoptar todos los recaudos que indican las normas de buena ingeniería, instalará el equipamiento troncal, base del sistema que dará servicio a EL MUNICIPIO y a las Delegaciones Provinciales con asiento en él.-

 

CLAUSULA QUINTA: Obra Civil

La SECRETARIA, a través de EL PRESTADOR realizará aquellas obras civiles que fueran necesarias para la instalación de los equipos, como la puesta a tierra, refuerza en techos, paredes portantes e instalación de mástiles, entre otras. EL MUNICIPIO se compromete a coordinar el accionar con EL PRESTADOR.-

 

CLAUSULA SEXTA: Permisos y Autorizaciones.-

EL PRESTADOR tiene la exclusiva responsabilidad de gestionar ante las autoridades que correspondan, sean estas municipales, provinciales o nacionales, los permisos y autorizaciones pertinentes para ejecutar las obras que demande la instalación de los servicios contratados.-

 

CLAUSULA SEPTIMA: Servicio Eléctrico

EL MUNICIPIO se compromete a suministrar el servicio eléctrico, quedando bajo exclusiva responsabilidad de EL PRESTADOR  la acometida desde el tablero principal hasta los equipos correspondientes a LA RED.

 

CLAUSULA OCTAVA: Local, Personal y Atención Equipos Instalados

EL MUNICIPIO se compromete a proveer un local exclusivo, en adelante llamado EL SUBCENTRO para proceder a la instalación de los equipos. En la elección del lugar deberá priorizarse la Oficina de Comunicaciones e informática de EL MUNICIPIO quien se compromete asimismo a facilitar la atención necesaria que demande el mantenimiento del servicio a través de su personal de Comunicaciones e informática, aún fuera de los horarios administrativos, fines de semana y días feriados. Esta obligación se reglamentará teniendo en cuneta fundamentalmente los aspectos contractuales del llamado a licitación para la prestación del servicio, los que se incorporan al presente como ANEXO I.-

 

CLAUSULA NOVENA: Integración al Sistema de Telefonía Provincial

LA SECRETARIA asignará sin cargo a EL MUNICIPIO un canal de voz que le posibilitará comunicarse telefónicamente con los restantes distritos municipales de la Provincia y con los más de cinco mil (5000) internos que conforman el Sistema Telefónico Integrado de la Administración Pública Provincial en la Ciudad de La Plata.-

 

CLAUSULA DÉCIMA: Acceso a Internet

LA SECRETARIA proveerá a EL MUNICIPIO, un acceso a INTERNET de  xxxxxx capacidad. A fin de optimizar los servicios disponibles. La SECRETARIA, a través de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones y el MUNICIPIO a través  de EL SUBCENTRO, se comprometen a regular y controlar el servicio de Internet para que sea utilizado como herramienta en el desempeño de las tareas de Gobierno, respetándose la política que a este respecto establezca la SECRETARIA, EL MUNICIPIO tendrá como co-responsabilidad, realizar las tareas de monitoreo y control del uso eficiente de Internet.-

 

CLAUSULA DUODECIMA: Facilidades Disponibles

LA SECRETARIA está en condiciones de brindar a EL MUNICIPIO distintos servicios y facilidades que en el futuro podrán  incorporarse al presente Acuerdo, de acuerdo al interés o necesidad de cada Distrito, detallándose a continuació9n algunas de las prestaciones posibles:

a)       Almacenamiento de páginas Web bajo las mismas condiciones de seguridad, control y monitoreo del equipamiento que da servicio a LA RED.

b)       Alojamiento del servidor Web de EL MUNICIPIO en el Centro de Programación Gestión y Control de LA RED, en adelante llamado EL CENTRO, bajo las mismas condiciones de seguridad, control y monitoreo del equipamiento que da servicio a LA RED.

c)       Extensión de la Integración al Sistema de Telefonía Provincial (CLAUSULA noveno), a requerimiento de EL MUNICIPIO y con costo al mismo, lo que permitirá incorporar más canales de voz.

d)       Ampliación al acceso a Internet (CLAUSULA décima), a requerimiento de EL MUNICIPIO y con costo al mismo.

e)       Establecimiento de vínculos para intranet Municipal, a requerimiento de EL MUNICIPIO y a su costo. LA SECRETARIA, bajo las mismas condiciones contractuales de LA RED podrá facilitar la instalación de estos accesos.

f)        LA SECRETARIA, a través de la Dirección Provincial de informática y Comunicaciones y del Consejo de Gobierno Electrónico, articulará los medios necesarios para la implantación de la Guía de Trámite Municipal en LA RED.

g)       EL MUNICIPIO podrá utilizar vínculos de LA RED para Dependencias Municipales que se encuentren fuera del Palacio, cuando estas dependencias compartan el mismo edificio o se encuentren contiguas a Deligaciones de Organismos Provinciales ya conectados.-

 

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Acuerdos Complementarios

Podrán suscribirse Acuerdos Complementarios, que formarán parte integrante del presente, considerando las prestaciones enunciadas en la CLAUSULA Duodécima o nuevos servicios que estén en condiciones de ser incorporados a LA RED.

 

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Capacitación Personal Municipal

LA SECRETARIA, a través de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones implantará las políticas que posibiliten la periódica capacitación de los agentes municipales designados para la atención de los servicios de LA RED.

 

CLAUSULA DECIMOQUINTA: Políticas de Informática y Comunicaciones

LA SECRETARIA articulará con todos los Organismos Provinciales la mayor cantidad de programas y aplicaciones específicas para la gestión de Gobierno en materia de informática y comunicaciones, con el fin de ponerlos a disposición de LA RED y dentro de la Intranet Provincial.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

ESPECIFICACIONES OPERATIVO – FUNCIONALES REFERIDAS AL SUBCENTRO Y AL PERSONAL

 

ASPECTOS GENERALES.

1º.- EL CENTRO tiene la posibilidad de monitorear LA RED en forma permanente pudiendo detectar fallas en el sistema, diagnosticarlas y en determinadas circunstancias, repararlas o, caso contrario, reportarlas a EL PRESTADOR.

2º.- Parra optimizar las gestiones, resulta necesaria la participación del personal municipal para el contralor del equipamiento troncal instalado en el Palacio Municipal y en los restantes accesos a las Delegaciones Provinciales con asiento en EL MUNICIPIO.

3º.- La naturaleza de LA RED implica el accionar conjunto de las áreas de comunicaciones e informática provincial y municipal.

 

DEL SUBCENTRO

4º.- El local, asiento de los equipos que integran LA RED, debe contar con adecuada ventilación, climatizado si fuera posible, preservado del polvo y del acceso a personal ajeno.

5º.- Deben adoptarse los recaudos necesarios para que este siempre disponible y a resguardo, la llave de ingreso a EL SUBCENTRO.-

 

DEL PERSONAL

6º.- EL MUNICIPIO designará al menos dos (2) agentes, en adelante LOS RESPONSABLES, que cumplirán funciones de nexo entre éste y la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones.

7º.- Será competencia y responsabilidad de LOS RESPONSABLES:

a)       Verificar que las instalaciones, una vez finalizadas las tareas por parte de EL PRESTADOR, cumplan con las normas de buena ingeniería, no firmando el conforme hasta tanto se verifiquen estas condiciones;

b)       Informar a EL CENTRO toda anomalía detectada en el sistema en forma inmediata, reclamándole a éste el número con el cual se carga la novedad reportada;

c)       Verificar periódicamente las instalaciones de las Delegaciones Provinciales integradas a LA RED con asiento en el Distrito, reportando a EL CENTRO  toda anomalía que detecten y consideren de interés para el normal funcionamiento de LA RED.-

d)       Habilitar un REGISTRO DE INCIDENTES donde consignarán indefectiblemente todas las novedades atinentes al servicio, dejando constancia de la hora, las personas intervinientes, el número de reparación si correspondiere  y todo otro dato adicional que pueda servir para clarificar las acciones iniciadas  y/o deslindar responsabilidades.-

8º.- EL CENTRO informará a EL SUBCENTRO por medio de mail, fax o telefónicamente cada vez que EL PRESTADOR deba realizar tareas en el nodo troncal o en los enlaces que dan servicio a las Delegaciones Provinciales con asiento en EL MUNICIPIO.

 

REQUERIMIENTO

9º.- EL MUNICIPIO podrá canalizar a través del Señor Intendente Municipal o de LOS RESPONSABLES, todo requerimiento o consideración técnico-funcional que tenga que ver con LA RED o el servicio que ésta brinda.-

 

CUENTA OFICIAL DEL MUNICIPIO: SU ATENCIÓN

10º.- La cuenta oficial de EL MUNICIPIO se denominará subcom@ xxxxxxxxxxxx, a través de ella llegarán la totalidad de las comunicaciones relacionadas con LA RED. Comprometiéndose LOS RESPONSABLES  a verificar permanentemente esa casilla con el objeto de tomar conocimiento de los mensajes que pudiera contener y/o entregarlos a los destinatarios que correspondiere.

11º.- Se implantará un registro de los mensajes recibidos que permitirá dejar debida constancia del día y hora que fueron entregados al destinatario e identificada la persona receptora.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA INTEGRACIÓN A LA RED LAN MUNICIPAL A PARTIR DE UN VÍNCULO DE LA RED ÚNICA PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN DE DATOS.

 

 

 ------ En la Ciudad de La Plata a los __________ días del mes de _____________ de 2004, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Subsecretario Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación; Don Luís Alfredo DENIRO, por una parte, en adelante “LA SECRETARIA”, y por la otra, el Municipio de  ______________ , representado en este acto por el Señor Intendente Municipal, Don ______________ en adelante “EL MUNICIPIO”; y

 

 

CONSIDERANDO:

Que el día ____ del mes de _____________ de 2004, se suscribió entre LA SECRETARIA  y EL MUNICIPIO el ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED ÚNICA PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN DE DATOS ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO que regula los derechos y obligaciones de ambos respecto de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos;

Que en su CLAUSULA Duodécima, apartado g) se estableció como una de las facilidades disponibles, compartir por parte del Municipio vínculos ya existentes de LA RED.

Que EL MUNICIPIO cuenta con dependencias ubicadas fuera de su Sede Central y que las mismas comparten el edificio o están en sitios contiguos a las Delegaciones de Organismos Provinciales y con capacidad limitada;

Que en razón de lo expuesto y conforme lo previsto en la referida CLAUSULA las partes del citado Acuerdo, convienen:

 

CLAUSULA PRIMERA – OBJETO

Regular los derechos, las obligaciones y las pautas de coordinación para que EL MUNICIPIO pueda integrar a su LAN, la ______________ ubicada en la calle _______________ nº _____ a partir de vínculos propios de LA RED.

 

CLAUSULA SEGUNDA – CARACTERÍSTICAS  DE LA INTEGRACIÓN

EL MUNICIPIO compartirá el vínculo creado por LA SECRETARIA que se encuentra instalado en la Delegación de __________ ubicada en la calle __________ nº _______ .-

 

CLAUSULA TERCERA – CONDICIONES TÉCNICAS DE LA INTEGRACIÓN

LA SECRETARIA proveerá a EL MUNICIPIO un puerto de Ethernet para la conexión de una estación de trabajo de la _____________ para que a través de este vínculo pueda conectarse con la sede Municipal.

 

CLAUSULA CUARTA – PORCENTAJE A DISPOSICIÓN DE EL MUNICIPIO

El acceso tiene una capacidad de ______ kpps, ocupando EL MUNICIPIO el  ___ por ciento (____%) del mismo.-

 

CLAUSULA QUINTA – CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA INTEGRACION

El servicio, bajo las condiciones establecidas en la CLAUSULA Cuarta, será sin costo alguno para EL MUNICIPIO. En caso de requerir mayor capacidad, el incremento será solventado por éste.-