Registrada bajo el nº 1547/05.-

  • 25/01/2005

General Juan Madariaga, 28 de abril de 2005.-

 

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 398/05 Interno 4832 ref. Proyecto de Ordenanza de Bicicletas y demás; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de abril de 2005;

Que, las infracciones de tránsito atentas contra la seguridad de las personas;

Que, el recurrente incumplimiento de las normativas estipuladas para una normal circulación por la vía pública, provocan alteraciones en la misma;

Que, el incorrecto uso de las bicicletas, monopatines y patinetas ocasiona problemas en la libre circulación de los peatones incluso en las veredas;

Que, resulta altamente riesgosa la costumbre actualmente instalada de circulación en contramano;

Que, la educación es la herramienta más efectiva para lograr el cambio de conductas, instruir en materia de prevención de accidentes y concientización del peligro y el riesgo que implican determinadas maniobras y fomentar la responsabilidad que se requiere para conducir un vehículo;

Que, el régimen de sanciones de la Ley 11.430 en su artículo 121 prevé para quienes infringieran la ley la concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para lograr el correcto uso de la vía publica, cuya aprobación redime de la multa y su incumplimiento la triplica;

Que la Ley 11.430 prevé en su artículo primero que las autoridades locales competentes, dentro de sus respectivas jurisdicciones, podrán dictar disposiciones complementarias de las que aquí se establecen, en interés al orden público, de la seguridad o del ordenamiento del tránsito, siempre que no alteren o modifiquen lo establecido en la presente Ley;

Que, actualmente se dispone de aulas para dictar clases de capacitación en instalaciones de la Escuela de Bellas Artes, como asimismo con dependencias para ubicar los vehículos producto de los secuestros realizados por la autoridad competente;

Que, en consecuencia, se considera conveniente facultar al D.E. cualquier reglamentación de la presente ordenanza (relacionada con el depósito de bicicletas, lugar, horario de atención, etc.), como también a disponer de las correspondientes asignaciones presupuestarias para su cumplimiento;

Por todo ello; el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Corresponderá al Área de la Dirección de Inspección General y Tránsito por intermedio del personal de Policía de Tránsito de esa Dependencia y en su caso del personal policial competente, el secuestro de bicicletas, monopatines o patinetas, ya sean de tracción a sangre o motorizados, que conforme a la gravedad de la infracción constatada y a las restantes circunstancias del caso verificadas en el momento de la infracción, justifiquen la aplicación de tal medida preventiva.-

 

ARTICULO 2º.- Queda terminantemente prohibido la circulación de mas de dos (2) personas (conductor y acompañante) en bicicleta. El acompañante deberá estar ubicado en la parte posterior del vehiculo, (ni manubrio, ni el caño) en caso de menores de 0 a 4 años, que se transporte en bicicleta, deberá estar dotada de sillín con el correspondiente correaje de sujección.-

 

ARTICULO 3º.- Queda terminantemente prohibida la circulación de bicicletas en forma irregular mediante la ejecución de maniobras bruscas zigzagueando o sin el apoyo permanente de las dos ruedas sobre pavimento (Willie).-

 

ARTICULO 4º.- Será obligatorio el uso de luces (ojos de gatos, dispositivo reflector) en las bicicletas que circulen por la vía pública desde la caída de la tarde y durante la noche o cuando las condiciones atmosféricas lo exijan.-

 

ARTICULO 5º.- Queda terminantemente prohibida la circulación de bicicletas por las veredas de la ciudad y/o cualquier otro lugar o que razones de seguridad en el transito determine la autoridad de aplicación.-

 

ARTICULO 6º.- El personal actuante al momento de la constatación de la infracción, labrará un acta detallando las características del rodado a secuestrar. En caso de resultar menor de edad el presunto infractor, se dejará constancia de ello en el acta respectiva y se tomarán los datos personales de sus padres y/o representantes legales, contra quienes proseguirá la causa, en los mismos términos consignados en los artículos precedentes.-

 

ARTICULO 7º.- El secuestro de la unidad deberá ser confirmado por el Juez de Faltas Municipal dentro de las 24 hs. hábiles contadas desde el labrado del acta de infracción; encargándose el D.E. de la reglamentación de la presente Ordenanza (en cuanto al depósito de bicicletas, lugar y horario de atención).-

 

ARTICULO 8º.- La violación de la presente será sancionada por el Juez de Faltas Municipal con multa de 10 a 20 módulos, o en su caso será facultad de la autoridad de aplicación, determinar la fecha, la hora y el lugar en que el infractor deberá asistir a un Curso de Capacitación en Educación Vial.-

 

ARTICULO 9º.- En caso de haberse resuelto la realización del curso de capacitación, el infractor, luego de su aprobación, deberá concurrir al Juzgado de Faltas Municipal, acreditando su concurrencia al mismo, y se le otorgará el permiso para retirar el vehículo secuestrado oportunamente.-

 

ARTICULO 10º.- En caso de reincidencia dentro del mismo año, y siempre que la sanción impuesta originariamente haya sido de realización del curso de capacitación, la sanción se graduará de la siguiente manera:

a)      Para la primera reincidencia, el doblé de los días estipulados para la capacitación en Educación Vial.-

b)      Para la segunda reincidencia, el triple de los días establecidas para la capacitación en Educación Vial.-

c)      Para la tercera reincidencia, el cuádruple de los días previstos para la capacitación.

 

ARTICULO 11º.- En caso de reincidencia dentro del mismo año, y siempre que la sanción impuesta originariamente haya sido multa, la sanción se graduará conforme a lo establecido en el art. 120 de la Ley 11.430, sin perjuicio de la facultad de la autoridad de aplicación de establecer el cumplimiento del Curso de Capacitación en Educación Vial.-

 

ARTICULO 12º.- Se faculta al D.E. para, de acuerdo a evaluación y oportunidad, disponer de las adecuaciones operativas de la presente Ordenanza, autorizándose las correspondientes asignaciones presupuestarias para su cumplimiento (cartelería, difusión, muebles y útiles, publicidad).-

 

ARTICULO 13º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.-

 

Registrada bajo el nº 1547/05.-